Decreto 1838 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1838 de 2021

Fecha de Expedición: 24 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se reglamenta el artículo 46 de la Ley 2069 de 2020, en lo relacionado con la unificación de las fuentes de emprendimiento y desarrollo empresarial

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DECRETO 1838 DE 2021

 

(Diciembre 24)

 

"Por el cual se adiciona la Sección 3 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, con el fin de reglamentar el artículo 46 de la Ley 2069 de 2020, en lo relacionado con la unificación de las fuentes de emprendimiento y desarrollo empresarial"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 46 de la Ley 2069 de 2020 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 determina la integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, indicando que esta se compone del sector central y el descentralizado, conformados, entre otros, por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los ministerios, departamentos administrativos, las superintendencias y unidades administrativas, así como los establecimientos públicos y sociedades de economía mixta.

 

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad, documento que hace parte integral de la Ley 1955 de 2019, incluyen un Pacto ''por el emprendimiento, la formalización y la productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos", el cual señala que se debe construir un entorno basado en pilares de apoyo al emprendimiento, mejoramiento y ampliación de fuentes de financiación, fomento a la adopción tecnológica, aprovechamiento de mercados internacionales y atracción de inversiones productivas, simplificación de la regulación y una mayor competencia.

 

Que, en línea con lo anterior, de acuerdo con lo establecido en las Bases del PND 2018- 2022, es un propósito del Gobierno elevar la calidad del gasto público, evitar dispersión de esfuerzos en materia de competitividad e innovación, y proporcionar una oferta de instrumentos de política pública orientada hacia los usuarios. Así las cosas, el Capítulo de "Innovación Pública para un País Moderno" de las Bases del PND 2018-2022 señala que, en el marco de una política de innovación pública basada en la experimentación, para la generación de valor público, se deberá contar con una regulación adaptativa, basada en evidencia y abierta.

 

Que la metodología "Articulación para la Competitividad" - ArCo es una innovación pública desarrollada por la Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Pública - Privada y el Departamento Nacional de Planeación, a partir de lo previsto en el PND 2018 - 2022 , que tiene como objetivo optimizar y mejorar la eficiencia de la oferta institucional del Gobierno nacional de los instrumentos de política pública en materia de competitividad, productividad, emprendimiento, ciencia, tecnología e innovación.

 

Que la metodología ArCo se compone de diferentes niveles de articulación y aborda las intervenciones púbicas desarrolladas por las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional en materia de competitividad e innovación, con el fin de identificar el traslape de funciones y las acciones que se deben ejecutar para la articulación de estas intervenciones.

 

Que dentro de la información que recoge la metodología Arco se encuentran las intervenciones en materia de emprendimiento y desarrollo empresarial, por lo que a través de esta es posible identificar la oferta pública de las entidades de la Rama Ejecutiva de la orden nacional encaminada a atender estas necesidades en el país.

 

Que la Ley 2069 de 2020 "Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, establece un marco regulatorio que propicia el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.

 

Que conforme a su exposición de motivos, la Ley de Emprendimiento "(...) busca fortalecer a INNpulsa Colombia, como el patrimonio autónomo del Gobierno Nacional, mediante el cual las sociedades y entidades que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden Nacional ejecutarán los programas, instrumentos y recursos para el emprendimiento y la innovación empresarial en el país. Es decir, unificar la ejecución de las fuentes de recursos de emprendimiento en una sola entidad, con el fin de evitar duplicidades, destinar mejor el recurso público, y fomentar y apoyar el emprendimiento desde un solo lugar, para así lograr una mejor articulación con el sector privado y poder prestar mejores y más herramientas a los emprendedores del país (...)".

 

Que en concordancia con la finalidad del artículo 46 de la Ley 2069 de 2020, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", expedido mediante la Ley 1955 de 2019, definió la necesidad de mejorar la eficiencia del Estado y de la gestión pública para lograr resultados estratégicos en la calidad de vida de los ciudadanos y en el desarrollo económico del país en el mediano y largo plazo. En este sentido, el artículo 38 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 148 de la Ley 1753 de 2015, estableció que "La programación presupuestal debe orientarse a resultados, promover el uso eficiente y transparente de los recursos públicos y establecer una relación directa entre el ingreso, el gasto y los bienes y servicios entregados a la ciudadanía (...)”.

 

Que el artículo 46 de la Ley 2069 de 2020 modificó el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", con el propósito de articular, a través del patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia, los diferentes programas, instrumentos y proyectos que ejecutan las entidades que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, relacionados con el emprendimiento y el desarrollo empresarial, con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial.

 

Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente establecer los lineamientos para la articulación de los programas, instrumentos y proyectos para el emprendimiento y el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2069 de 2020, y para estos efectos adoptar la metodología y recomendaciones de ArCo, o las metodologías o instrumentos que hagan sus veces, como herramientas para optimizar la oferta institucional de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional en estas materias.

 

Que el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y por el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Adición de la Sección 3 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Adiciónese la Sección 3 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes términos:

 

"SECCIÓN 3

 

UNIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE EMPRENDIMIENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.3.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los lineamientos para la articulación de los programas, instrumentos y proyectos para el emprendimiento y el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país de las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional a través de iNNpulsa Colombia, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2069 de 2020.

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.3.2. Ámbito de aplicación. Esta Sección aplica a los organismos y entidades que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional.

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.3.3. Deber de articulación. Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2069 de 2020, las entidades que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional deberán articular con iNNpulsa Colombia la oferta institucional de programas, instrumentos y proyectos dirigidos a impactar el emprendimiento en el país y/o a promover el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial.

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.3.4. Lineamientos para la articulación. Para cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.3. del presente Decreto, adáptese la metodología y recomendaciones de "Articulación para la Competitividad (ArCo)", o las metodologías o instrumentos que hagan sus veces, como herramientas para optimizar la oferta institucional que recoge las intervenciones de política orientadas al emprendimiento y desarrollo empresarial desarrolladas por las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.3.5. Implementación de la metodología ArCo, o las metodologías o instrumentos que hagan sus veces. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación, en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, realizarán el seguimiento a la implementación de la metodología y recomendaciones de ArCo, o las metodologías o instrumentos que hagan sus veces, en los temas de emprendimiento y desarrollo empresarial por parte de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

 

PARÁGRAFO 1. Los lineamientos y procedimientos de la metodología ArCo, o las metodologías o instrumentos que hagan sus veces, serán definidos por el Departamento Nacional de Planeación. Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeación podrá, en cualquier tiempo, realizar los ajustes que considere necesarios sobre los lineamientos técnicos para el desarrollo de la metodología ArCo, o la que haga sus veces.

 

PARÁGRAFO 2. La implementación de las recomendaciones en materia de optimización y articulación de la oferta de instrumentos que surjan de la aplicación de la metodología ArCo, o las metodologías o instrumentos que hagan sus veces, en sus diferentes niveles de articulación, será definida en el marco del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, con base en los insumos de los Comités Técnicos de dicho Sistema.

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.3.6. Socialización de resultados y recomendaciones ArCo, o las metodologías o instrumentos que hagan sus veces. Anualmente, en el proceso de formulación de los proyectos de inversión y en el marco de las actividades del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, se socializarán los resultados y recomendaciones de la metodología ArCo, o la que haga sus veces, a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional competentes.

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.3.7. Consideración de las recomendaciones ArCo, o la que haga sus veces, en el concepto de viabilidad a cargo de los sectores a los proyectos de inversión pública. El respectivo ministerio o departamento administrativo al cual se encuentre adscrita o vinculada la entidad ejecutora de los proyectos de inversión, para emitir el concepto de viabilidad a su cargo, deberá verificar que los proyectos relacionados con emprendimiento y desarrollo empresarial cumplan con las recomendaciones emitidas por el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, o la instancia competente que haga sus veces, en el marco de la aplicación de la metodología ArCo, o las metodologías o instrumentos que hagan sus veces. El no cumplimiento de estas recomendaciones será causal de devolución del proyecto.

 

Los ministerios y departamentos administrativos, frente a aquellos proyectos de inversión en los cuales sean ejecutores, podrán aplicar lo dispuesto en el primer inciso de este artículo a través de quien sea designado por el jefe de la entidad para tal propósito.

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.3.8. Consideración de las recomendaciones ArCo, o la que haga sus veces, en el control posterior de viabilidad a cargo del Departamento Nacional de Planeación a los proyectos de inversión pública. El Departamento Nacional de Planeación, al realizar el control posterior de viabilidad, o el que haga sus veces, de los proyectos de inversión pública relacionados con emprendimiento y desarrollo empresarial, deberá tener en cuenta las recomendaciones emitidas por el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, o la instancia competente que haga sus veces, en el marco de la aplicación de la metodología ArCo, o las metodologías o instrumentos que hagan sus veces. El no cumplimiento de estas recomendaciones será causal de devolución del proyecto."

 

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial y adiciona la Sección 3 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C., a los 24 días del mes de diciembre de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

MARIA XIMENA LOMBANA VILLALBA

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO