Concepto 373281 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 373281 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Archivo

En el caso de presentarse una decisión incompleta y solicitada la información, el peticionario no la aporte, la administración podrá decretar el desistimiento y el archivo del expediente, decisión que, puede ser objeto de recurso de reposición, aunque esto no signifique necesariamente que la decisión de archivo siempre se trate de una decisión definitiva.

ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Recursos

En el caso de presentarse una decisión incompleta y solicitada la información, el peticionario no la aporte, la administración podrá decretar el desistimiento y el archivo del expediente, decisión que, puede ser objeto de recurso de reposición, aunque esto no signifique necesariamente que la decisión de archivo siempre se trate de una decisión definitiva.

*20216000373281*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000373281

 

Fecha: 12/10/2021 12:19:55 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REF: ACTO ADMINISTRATIVO. Acto que ordena el archivo. RAD. 20219000618592 del 9 de septiembre de 2021. 

 

En la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si los actos administrativos por medio del cual se archiva una queja en una entidad del estado son actos administrativos de trámite y por tal motivo el quejoso no tiene derecho a interponer recursos o por el contrario son actos administrativos definitivos los cuales son susceptibles de los recursos de reposición y subsidio de apelación, me permito manifestarle que esta Dirección atendió su solicitud mediante los conceptos con Radicados 20216000297441 del 12 de agosto de 2021 y 20216000341871 del 16 de septiembre de 2021, que se adjunta a este oficio, y en los que se concluyó, respectivamente, lo siguiente: 

 

20216000297441: 

 

“De acuerdo con la norma, en el caso de presentarse una decisión incompleta y solicitada la información, el peticionario no la aporte, la administración podrá decretar el desistimiento y el archivo del expediente, decisión que, en virtud de la misma norma, puede ser objeto de recurso de reposición, aunque esto no signifique necesariamente que la decisión de archivo siempre se trate de una decisión definitiva. En vía de ejemplo, las decisiones de archivo de un expediente tomadas en un proceso administrativo de naturaleza tributaria, suponen una decisión de fondo, como lo ha indicado el Consejo de Estado1

 

Existen otras disposiciones especiales que regulan trámites en los que se ordena el archivo de una petición o de un expediente. Por lo tanto, en criterio de esta Dirección, deberá el consultante verificar sobre qué trámite se consulta, para determinar si la decisión corresponde a una decisión de trámite o a una de fondo y con base en ello, decidir sobre las acciones a tomar.” 

 

20216000341871: 

 

“Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que la decisión de archivo adoptada en el caso señalado, corresponde presumiblemente a un acto administrativo de trámite. No obstante, si el ciudadano quejoso no se encuentra de acuerdo con la decisión, podrá interponer una nueva denuncia, adjuntando material probatorio que la sustente o, si lo considera pertinente, podrá acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para que sea el juez quien decida de fondo sobre la situación.”

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS 

 

Director Jurídico 

 

Elaboró: Claudia Inés Silva 

 

Revisó: Harold Herreño 

 

Aprobó Armando López Cortés

 

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