Directiva 08 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Directiva 08 de 2021

Fecha de Expedición: 20 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJOS NACIONALES
- Subtema: Consejo de Juventudes

Imparte lineamientos sobre el programa especial para consejeros de juventud.

CONCEJOS NACIONALES
- Subtema: Consejo Nacional de Juventud

Imparte lineamientos sobre el programa especial para consejeros de juventud.

ESTATUTOS
- Subtema: Estatuto de Ciudadanía Juvenil

Imparte lineamientos sobre el programa especial para consejeros de juventud.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 08 DE 2021

 

(Diciembre 20)

 

PARA: ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL QUE CONFORMAN EL CONSEJO NACIONAL DE POLITICAS PÚBLICAS DE LA JUVENTUD

 

MINISTERIO DE VIVIENDA

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - APC COLOMBIA-

 

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -ESAP­ INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX-

 

INNPULSA

 

FONTUR.

 

GOBERNADORES

 

ALCALDES

 

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

ASUNTO: PROGRAMA ESPECIAL PARA CONSEJEROS DE JUVENTUD 

 

FECHA: 20 DIC 2021

 

El Pasado 5 de diciembre de 2021, por primera vez desde la expedición del Estatuto de Ciudadanía Juvenil-Ley 1622 de 2013 y Ley 1885 de 2018-, los jóvenes acudieron a las urnas para elegir los consejos municipales y locales de juventud, "mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante la institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán cana/izarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional."1

 

Cumplido lo anterior, resultará procedente, a partir de la existencia de los consejos municipales y locales y en los términos que señala el Estatuto. de Ciudadanía Juvenil, iniciar la conformación de los respectivos consejos distritales de juventud, departamentales y el Consejo Nacional de Juventud, todos los cuales harán parte del Subsistema de Participación de las Juventudes.

 

Con la elección y conformación de los consejos de juventud surge el deber de brindar el debido apoyo institucional a estos mecanismos autónomos de participación, para lo cual la misma Ley 1622 de 2013, previó lo siguiente:

 

"ARTÍCULO 59. El Gobierno Nacional, los Gobernadores y Alcaldes, organizarán y desarrollarán un programa especial de apoyo al Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y a los Consejos Distritales, Municipales y locales de Juventud, que contemplará entre otros aspectos, asesoría para su funcionamiento y consolidación como mecanismos de participación e interlocución del Sistema Nacional de las Juventudes y agentes dinamizadores de las Agendas Territoriales y Nacional de las Juventudes, así como estímulos de carácter educativo, cultural y recreativo, estableciendo en sus respectivos presupuestos los recursos suficientes para garantizar su funcionamiento permanente.

 

PARÁGRAFO. Las administraciones nacional, departamental, distrital, municipal y local deberán proveer el espacio físico necesario, dotado de los elementos básicos que garanticen el funcionamiento de los consejos locales, distritales, municipales, departamentales y nacional de Juventud, de igual manera deberán apropiar los recursos presupuesta/es necesarios para que sus interlocuciones con las autoridades territoriales y nacional se cumplan a cabalidad según las disposiciones de la presente ley.

 

Así las cosas, el Gobierno Nacional debe adoptar el Programa Especial de Apoyo al Consejo Nacional de Juventud, por lo que es necesario que en el marco de las competencias de las entidades públicas del orden nacional que conforman el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, del Ministerio de Vivienda, del Departamento Administrativo de la Función Pública, de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional -APC Colombia-, de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX·, de INNPULSA y FONTUR, diseñen e implementen dicho programa de apoyo, que comprenda estímulos de carácter educativo, cultural y recreativo, entre otros, diferenciales para los consejeros de juventud , el cual deberá implementarse a partir de la vigencia 2022, todo en el marco de la Ley 1622 de 2013

 

La Consejería Presidencial para la Juventud, en virtud de sus funciones establecidas en la Ley 1622 de 2013 y el Decreto 876 de 2020, será la encargada de coordinar la articulación de los programas o incentivos de cada entidad en el Programa Especial de Apoyo al Consejo Nacional de Juventud.

En igual medida, se invita a las entidades territoriales a organizar y desarrollar el Programa Especial de Apoyo a los Consejos de Juventud en sus territorios para garantizar el funcionamiento de dichas instancias y promover la participación e incidencia juvenil.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1. Ley 1622 de 2013, Artículo 33.