Concepto 372931 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 372931 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público

Los servidores públicos tiene prohibido participar en reuniones o eventos donde participen candidatos o sus voceros en temas políticos.

*20216000372931*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000372931

 

Fecha: 12/10/2021 09:09:11 a.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Prohibición para dar inicio a programas de carácter social dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones en reuniones o eventos en los que participen candidatos o sus voceros. RAD. 20212060616372 de fecha 8 de septiembre de 2021

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si, considerando que en el mes de marzo de 2022 se llevarán a cabo las elecciones al Congreso, es posible que como entidad pública encargada de coordinar la política de vivienda del Municipio de Pasto, coadyuvar al desarrollo y mejoramiento habitacional urbano y rural a través de la implementación de programas integrales de desarrollo urbano y la gestión de programas de construcción y mejoramiento de vivienda de interés social, adelanten hasta el mes de noviembre de la vigencia en curso, convocatorias para adjudicación y entrega de subsidios de mejoramiento de vivienda en el sector rural del municipio y se indique si es viable que la máxima autoridad del municipio de Pasto participe en los eventos de entrega de los subsidios y pueda acompañar a INVIPASTO en otras actividades que se desarrollarán para acompañar y asesor a Organizaciones Populares de Vivienda del municipio, me permito manifestarle lo siguiente: 

 

La Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, (Ley de Garantías), que tiene por objetivo garantizar la transparencia en los comicios electorales, establece limitaciones que las entidades territoriales deben tener en cuenta como consecuencia de las elecciones que se efectuaran en el territorio nacional el 27 de octubre de 2019, para asambleas, concejos, gobernadores, alcaldes y miembros de juntas administradora locales, siendo de aplicación el Artículo 38 de la citada norma, que señala: 

 

ARTÍCULO 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A excepción de los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad, a los demás servidores públicos autorizados por la Constitución, les está prohibido:

 

(…) 

 

PARÁGRAFO. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista en las que participen los candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. (Subrayado fuera de texto)

 

Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

 

No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participe n voceros de los candidatos.

 

La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” (Se subraya). 

 

Las restricciones y prohibiciones referidas en la norma en cita comenzarán para los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, así como las entidades en las que participen como miembros de sus juntas directivas, y las específicas contenidas en el parágrafo para las entidades señaladas y para los concejos municipales o distritales.

 

Ahora bien, es pertinente aclarar lo que se entiende por “programas de carácter social” incluido en el parágrafo como actividad prohibida dentro de los 4 meses anteriores a la fecha de elecciones. En el inciso referenciado, se prohíbe: 

 

1. Dar inicio a programas de carácter social dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones. 

 

2. En reuniones o eventos en los que participen candidatos o sus voceros. 

 

El programa de carácter social, puede definirse como “…una iniciativa destinada a mejorar las condiciones de vida de una población. Se entiende que un programa de este tipo está orientado a la totalidad de la sociedad o, al menos, a un sector importante que tiene ciertas necesidades aún no satisfechas1

 

Los programas sociales pueden ser desarrollados por el Estado, que tiene la responsabilidad de atender las necesidades de todas las personas, o por entidades o personas privadas, y buscan garantizar el acceso a la educación, campañas de prevención para cuidar la salud o iniciativas para combatir la desnutrición infantil, protección al medio ambiente, etc. 

 

La norma no estableció una excepción a la limitación relacionada con los programas de carácter social. Sin embargo, debe señalarse que para que se configure la prohibición, deben concurrir los dos elementos: dar inicio a un programa social en reuniones o eventos donde participen los candidatos o sus voceros. 

 

De acuerdo con lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, INVIPASTO podrá seguir cumpliendo con su función de fomentar, promover, estimular, impulsar y asesorar técnicamente a las Organizaciones Populares de Vivienda inscritas al INVIPASTO, siempre y cuando el inicio del programa o proyecto no se realice en reunión o evento en el que participen los candidatos a Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales. 

 

La participación del alcalde del municipio, está condicionada a si goza o no de la calidad de candidato. 

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS 

 

Director Jurídico 

 

Elaboró: Claudia Inés Silva 

 

Revisó: Harold Herreño 

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1. https://definicion.de/programa-social/