Concepto 378661 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 378661 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública

*20216000378661*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000378661

 

Fecha: 15/10/2021 04:38:27 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN - Bonificación por servicios prestados. Radicado No. 20212060657342 de fecha 07 de octubre de 2021. 

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita: “información con relación al Decreto # 2418 de 11 dic. 2015 donde se estipula una Bonificación por servicios prestados a los empleados de los entes territoriales, toda vez que quisiera saber si la empresa donde laboro Instituto Municipal de Transporte y Transito de cerete (ente Descentralizado del Municipio de Cerete). como funcionario en provisionalidad ¿tengo derecho a la cancelación de esta bonificación?”. Al respecto me permito informarle lo siguiente: 

 

Respecto a la bonificación por servicios prestados, se tiene que en cumplimiento del Acuerdo Único Nacional, suscrito en el año 2015 entre el Gobierno Nacional y las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos, y continuando con el proceso de asimilación del régimen salarial entre el orden nacional y el orden territorial, se expidió el Decreto 2418 de 2015, por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial, el cual establece: 

 

ARTÍCULO 1. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

 

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior. 

 

ARTÍCULO 2. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.

 

Parágrafo. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los límites señalados en la Ley 617 de 2000.

 

Así las cosas, en aras de atender su interrogante y acudiendo a lo expuesto en la norma precitada, los funcionarios de los organismos del sector descentralizado de las entidades del orden territorial, como es el caso de un Instituto de Transporte y Tránsito municipal, el cual de acuerdo con lo expuesto en su comunicación es un ente descentralizado del municipio; tienen derecho al reconocimiento y pago de la mencionada bonificación, siempre y cuando cumpla con el requisito para hacerse acreedor de la misma, esto sin distinción si se trata de un funcionario nombrado en provisionalidad o en propiedad en el cargo.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido. 

 

Aprobó. Harold Herreño. 

 

11602.8.4