Concepto 362721 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia
"La norma es expresa al disponer el término de 30 días con que cuenta la administración para aceptar por escrito la renuncia presentada por un empleado, especificando la fecha en que se hará efectivo el retiro del servicio."
*20216000362721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000362721
Fecha: 04/10/2021 09:03:23 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. RETIRO DEL SERVICIO. Renuncia. RADICACIÓN. 20212060643882 y 20212060644012 de fecha 28 de septiembre de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta “(…) si procede conforme a los requisitos del Decreto 1083 de 2015 la solicitud de renuncia del 3 de septiembre de 2021 de manera inmediata, y las posteriores reiteraciones de la misma a la entidad, teniendo en cuenta que no resido en el país, he agotado las vías administrativas para mantener el cargo por trabajo remoto desde el exterior y licencia no remunerada de estudio”, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero advertirle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para pronunciarse sobre las situaciones internas de las entidades o casos particulares, la cual corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realizará la interpretación general de las disposiciones legales que se ciñen a su tema objeto de consulta.
Frente al tema en concreto, teniendo en cuenta que las causales de retiro del servicio la Ley 909 de 2004, en su Artículo 41 dispone entre otras:
“Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:
(…) d) Por renuncia regularmente aceptada”.
De acuerdo con lo anterior, se infiere que la renuncia aceptada es una de las causales de retiro del servicio de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Por su parte, el Artículo 27 del Decreto Ley 2400 de 1968 dispone:
“Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio.
La providencia por medio de la cual se acepta la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en abandono del empleo.
Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado.
Cuando el empleado estuviere inscrito en el escalafón, la renuncia del cargo conlleva la renuncia a su situación dentro de la carrera respectiva.” (Subrayado fuera del texto)
El Decreto 1083 de 2015, dispone lo siguiente en el evento que un empleado requiera por voluntad propia renunciar al empleo en el cual se encuentra como titular, a saber:
“ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.
La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.
Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.
La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.
Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.
Vencido el término señalado en el presente Artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.
La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora.
Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.
La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción disciplinaria en razón de hechos que no hubieren sido revelados a la administración, sino con posterioridad a tales circunstancias.
Tampoco interrumpen la acción disciplinaria ni la fijación de la sanción.” (Subrayado fuera del texto)
De acuerdo con anterior, la renuncia tiene su desarrollo normativo en la Ley 909 de 2004, el Decreto-Ley 2400 de 1968 y el Decreto 1083 de 2015, en estas normas se expresa que esta causal de retiro consiste en la manifestación de la voluntad del empleado de separarse del cargo del cual es titular, a partir de una fecha determinada. Por lo tanto, debe ser libre, espontánea, inequívoca y constar por escrito; en otras palabras, la renuncia es un acto unilateral, del servidor público, mediante el cual éste expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa, para que la Administración aceptando esa solicitud, lo desvincule del empleo que viene ejerciendo. Posteriormente la administración expedirá un acto administrativo en el que se evidencie su aceptación a dicha renuncia especificando la fecha en que se hará efectiva, que no podrá exceder treinta días desde su presentación.
Llegado el caso en que la autoridad nominadora no expida el acto administrativo correspondiente de aceptación de la renuncia pasados los 30 días de presentada, el renunciante podrá separarse del cargo sin que se constituya abandono del empleo, o continuar en el desempeño de este, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.
La norma es expresa al prohibir y declarar inválidas las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado. No obstante, la presentación o aceptación de la renuncia no constituye obstáculo para que la Administración por hechos ocurridos dentro del desarrollo de las funciones del dimitente, ejerza o interrumpa la acción disciplinaria ni para ejercer la sanción.
En consecuencia, y abordando puntualmente su tema objeto de consulta, la norma es expresa al disponer el término de 30 días con que cuenta la administración para aceptar por escrito la renuncia presentada por un empleado, especificando la fecha en que se hará efectivo el retiro del servicio.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4