Concepto 363961 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REINTEGRO
- Subtema: Sentencia Judicial
"La entidad deberá dar estricto cumplimiento a lo que ordene la providencia judicial, en caso de duda, deberá acudir a la instancia judicial que dio la orden."
*20216000363961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000363961
Fecha: 19/10/2021 10:40:07 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES - Vacaciones. Reintegro. Sentencia Judicial. Radicado: 20219000616222 del 08 de septiembre de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedibilidad de que a una empleada que fue reintegrada a la Fuerza Aérea Colombiana le otorguen vacaciones por 100 días, que a la fecha no le han sido canceladas, me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, es pertinente advertir que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En todo caso, teniendo en cuenta que la empleada que relaciona en su consulta fue reintegrada a la Fuerza Aérea Colombiana unidad ejecutora del Ministerio de Defensa Nacional, es importante indicar respecto al cumplimiento de decisiones judiciales, que el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:
“ARTÍCULO 189.- Efectos de la sentencia.
(…)
Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias, y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley.”
(Subrayado fuera de texto)
En cuanto a la ejecutoria de las providencias judiciales, por su parte, el Código General del Proceso, consagra:
“ARTÍCULO 302. Ejecutoria. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.
No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.
Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.”
De acuerdo con la anterior normativa, es claro que las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, y el responsable de darle cumplimiento a la respectiva providencia judicial debe atender los estrictos términos en los que fue dictada.
En la materia, el Consejo de Estado mediante sentencia consideró lo siguiente frente a el acatamiento de las decisiones judiciales de reintegro de servidores públicos, a saber:
“La Sala se ha pronunciado sobre el particular, destacando que, si bien las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, cuando se ordena el reintegro a un cargo debe efectuarse dentro de unos márgenes de equivalencia entre el que se desempeñaba al momento del retiro y aquél en el cual pueda hacerse efectivo. De manera que el reintegro debe cumplirse en la misma entidad, con equivalente ubicación y funciones similares a las desempeñadas por el trabajador al momento de la supresión del cargo, para que no resulte desmejorado en sus condiciones laborales.”
Bajo las anteriores consideraciones, la Administración debe realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento al fallo judicial en los precisos términos en que fue emitida, la cual debe expresar los términos en los que se debe materializar.
Así entonces, en el evento de que se haya emitido una sentencia judicial y se encuentre debidamente ejecutoriada, en criterio de esta Dirección Jurídica, la entidad deberá dar estricto cumplimiento a lo que ordene la providencia judicial, en caso de duda, deberá acudir a la instancia judicial que dio la orden.
De todo lo anterior, y reiterando la falta de competencia de este Departamento Administrativo para pronunciarse sobre su tema objeto de consulta, es preciso que eleve su consulta a la entidad respectiva, toda vez que es quien conoce de manera cierta y concreta su situación particular.
Finalmente, para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, 12 de octubre de 2000, Radicación número: 1302, Consejero Ponente: Augusto Trejos Murillo.