Concepto 364421 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 364421 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Entrega del Cargo

"El empleado quese encuentre desempeñando el empleo que fue ofertado en concurso de méritos al momento del retiro del servicio, tendrá que hacer la entrega de su puesto de trabajo y de todos los bienes y valores que le fueron encomendados para el buen funcionamiento de su labor, por cuanto debe responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración."

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*20216000364421*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000364421

 

Fecha: 04/10/2021 07:10:25 p.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Entrega del cargo. Empleado responsable de hacer entrega del cargo en caso de retiro del servicio. RADICADO: 20212060603842 y 20212060615022 del 8 de septiembre de 2021.

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual manifiesta que inicialmente fue nombrada en provisionalidad en el empleo Auxiliar Administrativo, código 407, grado 01 del municipio de Guatapé (vacancia definitiva) cuyas funciones desempeñaba en la Secretaría de Hacienda del municipio, que luego mediante acto administrativo fue trasladada a un cargo de igual jerarquía, código y grado en la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y que en el empleo que estaba nombrada inicialmente en la Secretaría de Hacienda nombraron en provisionalidad a otro empleado en vacancia transitoria toda vez que su titular se encuentra en comisión desempeñando un empleo de libre nombramiento y remoción.

 

Al respecto,  es necesario indicarle primero que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

 

Revisada su consulta y los anexos enviados mediante radicado 20212060615022 del 8 de septiembre, no es claro determinar por qué la vacancia definitiva en la que usted había sido nombrada en provisionalidad pasó a ser una vacancia transitoria. Si bien es cierto en uno de los documentos que usted allega, actualmente el empleo en el que había sido nombrada en la Secretaría de Hacienda del municipio está siendo desempeñado por un empleado en nombramiento provisional de manera transitoria por cuanto la titular del cargo se encuentra en comisión desempeñando un empleo de libre nombramiento y remoción, no se tienen los elementos fácticos suficientes para dar una respuesta de fondo, pues, de conformidad con el artículo 2.2.5.3.1  Decreto 1083 de 2015, las vacantes en empleos de carrera solo se proveerán de manera definitiva en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.

 

No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo lo siguiente:

 

En primer lugar, me permito manifestarle que referente a la entrega del puesto de trabajo, la Ley 734 de 2002 consagra:

 

ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

 

(…)

 

21. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.

 

22. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización. …”

 

Conforme lo señalan las anteriores disposiciones, esta Dirección Jurídica considera que el empleado que se encuentre desempeñando el empleo que fue ofertado en concurso de méritos al momento del retiro del servicio, tendrá que hacer la entrega de su puesto de trabajo y de todos los bienes y valores que le fueron encomendados para el buen funcionamiento de su labor, por cuanto debe responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración.

 

En ese orden ideas, y en atención a su consulta, quien se retire del cargo a proveer será el responsable de la entrega del cargo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto Ma. Camila Bonilla G,

 

Reviso: Harold I. Herreño.

 

Aprobó: Armando López C

 

11602.8.4