Concepto 377301 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 377301 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.

*20216000377301*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000377301

 

Fecha: 19/10/2021 08:15:10 a.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REF: CARRERA ADMINISTRATIVA. Período de prueba. Inicia cuando se supere el estado de Emergencia Sanitaria. RAD. 20219000622172 del 13 de septiembre de 2021. 

 

En la comunicación de la referencia, solicita le sean absueltas las siguientes inquietudes: 

 

1. Si unos funcionarios que ganaron concurso en una convocatoria y fueron evaluados satisfactoriamente y hoy están aún a la espera de que la CNSC se pronuncie acerca de la solicitud de inscripción en el escalafón de carrera administrativa, la entidad puede variar el estado de sus cargos, por ejemplo, ser incorporado por supresión del empleo en un cargo superior si cumple con los requisitos de estudio y de experiencia. 

 

2. Cuál es la diferencia entre experiencia laboral y experiencia relacionada y a que criterios debe ceñirse la entidad territorial para colocar en el perfil de un cargo la experiencia laboral en un cargo profesional.

 

Sobre las inquietudes expuestas, me permito manifestarle lo siguiente: 

 

La ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, sobre la adquisición de los derechos de carrera, determina:

 

ARTÍCULO 38. Evaluación del desempeño. El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamenta r un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales. 

 

(…) 

 

Los resultados de las evaluaciones deberán tenerse en cuenta, entre otros aspectos, para: 

 

a) Adquirir los derechos de carrera; 

 

(…).” 

 

El Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, frente al periodo de prueba, establece: 

 

“ARTÍCULO 2.2.8.2.1 Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad. 

 

Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa.” (Se subraya). 

 

ARTÍCULO 2.2.7.6 Disposiciones especiales del Registro Público de Carrera Administrativa. Para todos los efectos se considera como empleados de carrera a quienes estén inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa y a quienes habiendo superado satisfactoriamente el período de prueba no se encuentre inscritos en él. 

 

(…).” (Se subraya). 

 

De acuerdo con los textos legales citados, quien supere satisfactoriamente el período de prueba, adquiere los derechos de carrera administrativa. Esto significa que el empleado gozará de todos los derechos generados por obtener esta calidad, entre ellos, el derecho preferencial a ser incorporado en un empleo igual o equivalente de la nueva planta y, de no ser posible, a optar por ser reincorporados o a percibir la indemnización respectiva, cuando se suprima el cargo del cual es titular. 

 

Ahora bien, sobre la definición de experiencia, el citado Decreto 1083, señala lo siguiente: 

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.7 Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. 

 

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

 

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo. 

 

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional. 

 

La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional. 

 

Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer. 

 

Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. 

 

Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. 

 

Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, ésta será profesional o docente, según el caso y, determinar además cuando se requiera, si debe ser relacionada. 

 

En el evento de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones educativas debidamente reconocidas y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.” 

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente: 

 

1. Los empleados públicos que superan satisfactoriamente el período de prueba adquieren los derechos de carrera sin que sea indispensable para ello su inscripción en el escalafón y pueden acceder a todos los beneficios legales derivados de ella, como la incorporación en un cargo igual o equivalente en la nueva planta cuando el empleo del cual es titular sea suprimido. 

 

2. La experiencia laboral es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio, mientras que la experiencia relacionada es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer. Las entidades públicas deben atender los requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades que, para el nivel nacional están contenidos en el Decreto 770 de 2005 y en el nivel territorial en el Decreto 785 del mismo año. 

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS 

 

Director Jurídico 

 

Elaboró: Claudia Inés Silva 

 

Revisó: José Fernando Ceballos 

 

Aprobó Armando López Cortés

 

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