Concepto 354791 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 354791 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Reconocimiento

La remuneración electoral de que trata el Decreto 1434 de 1982, será del ciento cincuenta por ciento (150%) de la asignación básica mensual que corresponde al empleo de planta del cual es titular, se pagará por una sola vez en cada año electoral y será cubierta en el mes siguiente a la celebración de la última elección del respectivo año, sin que constituya factor salarial para ningún efecto legal.

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*20216000354791*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000354791

 

Fecha: 27/09/2021 05:00:44 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: REMUNERACION- Remuneración Electoral.  Radicación No. 20219000609472 de fecha 03 de Septiembre de 2021. 

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta “si el pago de la remuneración electoral es dentro del mes siguientes a la celebración, o el pasado al siguiente mes, es decir si es en diciembre 05, se pagará en enero o con fecha máxima a 5 de enero”, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Frente a la su consulta el Decreto 962 de 2021 “Por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones”, el cual dispone:

 

ARTÍCULO 12. Remuneración electoral. La remuneración electoral de que trata el Decreto 1434 de 1982, será del ciento cincuenta por ciento (150%) de la asignación básica mensual que corresponde al empleo de planta del cual es titular, con excepción del Registrador Nacional del Estado Civil.

 

La remuneración electoral se pagará por una sola vez en cada año electoral y será cubierta en el mes siguiente a la celebración de la última elección del respectivo año, sin que constituya factor salarial para ningún efecto legal.

 

PARÁGRAFO. Las siguientes son las condiciones para que se tenga derecho al reconocimiento y pago de la remuneración electoral:

 

a) Pertenecer a la planta de personal o haber pertenecido a ella, siempre que se hubiere laborado en el período pre-electoral (tres meses anteriores a las elecciones), en cuyo caso se pagará con la asignación básica que se estuviere devengando en la fecha del retiro.

 

Al empleado o ex-empleado de planta que no laboró durante estos tres meses completos sino parte de ellos se le pagará proporcionalmente al tiempo laborado. Igual ocurrirá cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia no remunerada o suspendido en el ejercicio del cargo.

 

b) Tendrán derecho a percibir remuneración electoral los empleados de planta que se encuentren en licencia por enfermedad o por maternidad o en vacaciones.”.(Subraya fuera del texto)

 

De acuerdo con lo anterior, se infiere que la remuneración electoral de que trata el Decreto 1434 de 1982, será del ciento cincuenta por ciento (150%) de la asignación básica mensual que corresponde al empleo de planta del cual es titular, se pagará por una sola vez en cada año electoral y será cubierta en el mes siguiente a la celebración de la última elección del respectivo año, sin que constituya factor salarial para ningún efecto legal.

 

Por lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica el pago de la remuneración electoral será una sola vez en año electoral y será remunerada en el mes siguiente a la celebración de la última elección del respectivo año.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Harold Herreño.

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

11602.8.4