Concepto 355311 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 355311 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal

La inhabilidad contenida en artículo 55 de la Ley 1622 de 2013 está referida, en el numeral 1° a quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular y en el numeral 2°, a quienes dentro de la entidad departamental, municipal o local respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres 3 meses antes de la elección, entendiendo esta vinculación como una relación laboral con el departamento o el municipio respectivo en su calidad de empleado público o trabajador oficial, y no a una relación como contratista con la entidad territorial respectiva.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista

La inhabilidad contenida en artículo 55 de la Ley 1622 de 2013 está referida, en el numeral 1° a quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular y en el numeral 2°, a quienes dentro de la entidad departamental, municipal o local respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres 3 meses antes de la elección, entendiendo esta vinculación como una relación laboral con el departamento o el municipio respectivo en su calidad de empleado público o trabajador oficial, y no a una relación como contratista con la entidad territorial respectiva.

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*20216000355311*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000355311

 

Fecha: 20/10/2021 12:43:24 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contratista. Miembro del Consejo de Juventudes. Radicación No. 20212060610462 del 6 de septiembre de 2021. 

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un contratista se encuentra inhabilitado para postularse como candidato al consejo de juventud, me permito informar que la misma fue remitida a la Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal del Ministerio del Interior, con el fin de que le dé respuesta, por cuanto de conformidad con el Decreto 2893 de 2011 y la Ley 1622 de 2013, son los competentes para resolver sus inquietudes.

 

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.

 

2. Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones