Concepto 355311 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal
La inhabilidad contenida en artículo 55 de la Ley 1622 de 2013 está referida, en el numeral 1° a quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular y en el numeral 2°, a quienes dentro de la entidad departamental, municipal o local respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres 3 meses antes de la elección, entendiendo esta vinculación como una relación laboral con el departamento o el municipio respectivo en su calidad de empleado público o trabajador oficial, y no a una relación como contratista con la entidad territorial respectiva.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista
La inhabilidad contenida en artículo 55 de la Ley 1622 de 2013 está referida, en el numeral 1° a quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular y en el numeral 2°, a quienes dentro de la entidad departamental, municipal o local respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres 3 meses antes de la elección, entendiendo esta vinculación como una relación laboral con el departamento o el municipio respectivo en su calidad de empleado público o trabajador oficial, y no a una relación como contratista con la entidad territorial respectiva.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000355311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000355311
Fecha: 20/10/2021 12:43:24 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contratista. Miembro del Consejo de Juventudes. Radicación No. 20212060610462 del 6 de septiembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un contratista se encuentra inhabilitado para postularse como candidato al consejo de juventud, me permito informar que la misma fue remitida a la Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal del Ministerio del Interior, con el fin de que le dé respuesta, por cuanto de conformidad con el Decreto 2893 de 2011 y la Ley 1622 de 2013, son los competentes para resolver sus inquietudes.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
2. Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones