Concepto 357261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 357261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Jefe de Control Interno

Teniendo en cuenta que el empleo de jefe de control interno corresponde a un cargo de período institucional y no personal, debe entenderse que concluido el período para el cual fueron elegidos tales servidores, se produce una vacancia del empleo, y en tal consideración, la autoridad competente estaría llamada a efectuar una nueva designación por el período establecido.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Período

Teniendo en cuenta que el empleo de jefe de control interno corresponde a un cargo de período institucional y no personal, debe entenderse que concluido el período para el cual fueron elegidos tales servidores, se produce una vacancia del empleo, y en tal consideración, la autoridad competente estaría llamada a efectuar una nueva designación por el período establecido.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000357261*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000357261

 

Fecha: 29/09/2021 08:44:10 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: CONTROL INTERNO DE GESTIÓN. Jefe de Control Interno. Período. Reelección de jefe de control interno. RAD.: 20212060612722 del 7 de septiembre de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si una persona que ha sido nombrada como jefe de control interno de una alcaldía y posteriormente fue reelegida en ese mismo cargo, puede ser reelegida nuevamente para un tercer periodo, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

1. Al respecto, el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 señala:

 

“ARTÍCULO 8. Designación de responsable del control interno. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

 

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

 

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

 

(…).”

 

De acuerdo con lo establecido en la norma citada, la designación del jefe de control interno para las entidades públicas que conforman la Rama Ejecutiva del poder público en el nivel territorial, se realiza por la máxima autoridad administrativa (gobernador o alcalde). Además, se precisa que este cargo se clasifica como un empleo de período de cuatro años, cuyo nombramiento debe producirse en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

 

Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.21.8.3. Evaluación de Competencias. Previo a la designación en el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, al aspirante o aspirantes se les deberá evaluar las competencias requeridas para el desempeño del empleo, a través de la práctica de pruebas.

 

La evaluación de competencias de los aspirantes a ocupar los citados cargos en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, será adelantada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad que le informará al presidente de la República si el aspirante cumple o no con las competencias requeridas, de lo cual dejará evidencia.

 

En el nivel territorial se deberá evaluar las competencias por la misma entidad, o con la asesoría de entidades especializadas en la materia o con el Departamento Administrativo de la Función Pública, de lo cual se le informará al gobernador o alcalde, respectivo, si el aspirante cumple o no con las competencias requeridas, de lo cual se dejará evidencia.

 

PARÁGRAFO. Por regular este artículo unas competencias específicas y un procedimiento para su evaluación, para la provisión del empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, no le será aplicable el artículo 2.2.13.2.2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública.” (Subrayado nuestro)

 

De esta manera, previo a la designación en el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, al aspirante o aspirantes se les deberá evaluar las competencias requeridas para el desempeño del empleo, a través de la práctica de pruebas.

 

La evaluación de competencias de los aspirantes a ocupar los citados cargos en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, será adelantada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad que le informará al presidente de la República si el aspirante cumple o no con las competencias requeridas, de lo cual dejará evidencia.

 

En el nivel territorial se deberá evaluar las competencias por la misma entidad, o con la asesoría de entidades especializadas en la materia o con el Departamento Administrativo de la Función Pública, de lo cual se le informará al gobernador o alcalde respectivo, si el aspirante cumple o no con las competencias requeridas, dejando la evidencia correspondiente.

 

De conformidad con lo expuesto, se encuentra que la Ley 1474 de 2011 estableció la forma de designar al jefe de la Unidad de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial.

 

Ahora bien, sobre la reelección de dicho empleado, se observa que el ejercicio de las funciones públicas de acuerdo al numeral 23 del artículo 150 constitucional, corresponde fijarlo al Congreso de la República. De acuerdo con ello, la Ley 1474 de 2011 no es explícita sobre la posibilidad de que las personas nombradas en dichos cargos puedan ser reelegidas para períodos subsiguientes.

 

Por consiguiente y teniendo en cuenta que el empleo de jefe de control interno corresponde a un cargo de período institucional y no personal, debe entenderse que concluido el período para el cual fueron elegidos tales servidores, se produce una vacancia del empleo, y en tal consideración, la autoridad competente estaría llamada a efectuar una nueva designación por el período establecido.

 

Así las cosas, en el evento en que el nominador decida que la persona que termina el período continúe en el desempeño del mismo deberá proceder a realizar un nuevo nombramiento siguiendo el procedimiento que la entidad adopte para tal efecto.

 

2. Por otro lado, respecto a su inquietud acerca de la posibilidad de que una alcaldía invierta en un barrio no legal en tema de servicios públicos domiciliarios, me permito manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.  En consecuencia, no es procedente emitir pronunciamiento respecto las consultas sobre las cuales carece de competencia.

 

De esta manera, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en el artículo 11 del Decreto 1369 de 20, que la entidad competente para pronunciarse respecto a su inquietud es la Superintendencia de Servicios Público Domiciliarios. En consecuencia, su solicitud ha sido remitida a la entidad mencionada, para que en cumplimiento de sus funciones dé respuesta a su requerimiento.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: Harold Herreño.

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4