Concepto 357321 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 357321 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Ex Jefe de Control Interno

Un ex empleado del nivel asesor, podrá suscribir contrato con otras entidades públicas diferentes a aquella en la cual prestó sus servicios (la alcaldía), incluyendo entidades descentralizadas del mismo ente territorial.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Ex-Empleado Público

Un ex empleado del nivel asesor, podrá suscribir contrato con otras entidades públicas diferentes a aquella en la cual prestó sus servicios (la alcaldía), incluyendo entidades descentralizadas del mismo ente territorial.

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*20216000357321*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000357321

 

Fecha: 29/09/2021 08:57:48 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ex servidor público. Prohibición para contratar a ex Jefe de Control Interno del nivel Asesor. RAD.  20219000601852 del 30 de agosto de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una persona que ejerció como jefe de control interno de una alcaldía municipal, cuyo empleo pertenece al nivel asesor, puede ser contratista de prestación de servicios profesionales en una entidad descentralizada del mismo municipio, inmediatamente después de terminada su vinculación con la alcaldía, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Previo a efectuar el análisis, debe aclararse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.

 

Por consiguiente, no se encuentra facultado para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a los jueces como es el caso de la configuración de inhabilidades e incompatibilidades, ni tampoco es un órgano de control o vigilancia. Para tales efectos debe acudirse al juez o autoridad competente, previo agotamiento del procedimiento legalmente establecido.

 

En este sentido y a manera de orientación general, se suministrará la legislación y la jurisprudencia relacionadas con el caso consultado, con el objeto que la consultante cuente con la información necesaria para adoptar las decisiones respectivas.

 

Hecha esta precisión, sobre el tema consultado, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:

 

“ARTÍCULO 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:

 

(…)

 

2. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:  < La expresión "Concursos" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007>

 

Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. 

 

(…).”

 

(Se subraya).

 

De acuerdo con lo establecido en el literal a. del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, no podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante que hubieren desempeñado funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, inhabilidad que se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.

 

Teniendo en cuenta que estas inhabilidades del ex servidor público para contratar se predican respecto de la entidad del Estado a la cual estuvo vinculado como asesor, se considera que dicha restricción no aplicaría para celebrar contratos con otras entidades del Estado en la cuales el servidor no hubiere desempeñado cargos del nivel directivo, asesor o ejecutivo.

 

De acuerdo con la información suministrada en la consulta, el ex jefe de control interno del nivel asesor, pretende contratar no con la alcaldía donde prestó sus servicios, sino en una entidad descentralizada del mismo y, por tanto, no se trata de vinculación como contratista en la misma entidad donde prestó sus servicios.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que un ex empleado del nivel asesor, podrá suscribir contrato con otras entidades públicas diferentes a aquella en la cual prestó sus servicios (la alcaldía), incluyendo entidades descentralizadas del mismo ente territorial.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Claudia Inés Silva

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4