Concepto 369161 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 369161 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Es procedente tener en cuenta el ejercicio de cargos de elección popular como prácticas laborales, si implica el desarrollo de actividades formativas por en condición de estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

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*20216000369161*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000369161

 

Fecha: 07/10/2021 04:44:10 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF. EMPLEOS. Requisitos exigidos para la provisión de empleo público. RAD.: 20219000652512 del 04-10-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual en representación de la facultad de la Facultad de Pregrado – Oficina de Prácticas Administrativas, formula consultas relacionadas con los requisitos para la provisión de empleos públicos, las acuales se absuelven a continuación así:

 

1.- Respecto a la consulta si es procedente tener en cuenta el ejercicio de cargos de elección popular como prácticas administrativas, se precisa que sobre el tema la Ley 2043 del 27 de julio de 2020, señala:

 

ARTÍCULO . Definiciones. Para los efectos de la presente ley entiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

 

PARÁGRAFO 1º. Se considerarán como prácticas laborales para efectos de la presente ley las siguientes:

 

1. Práctica laboral en estricto sentido.

 

2. Contratos de aprendizaje.

 

3. Judicatura.

 

4. Relación docencia de servicio del sector salud.

 

5. Pasantía.

 

6. Las demás que reúnan las características contempladas en el inciso primero del presente Artículo.

 

PARÁGRAFO 2º. Para los efectos de la remuneración del contrato de aprendizaje, prevalece lo consagrado en la Ley 789 de 2002, respecto de los subsidios o beneficios económicos allí plasmados, especialmente lo relacionado con riesgos profesionales y Seguridad Social en Salud.

 

En lostérminos de la disposición transcrita, se entiende como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

De acuerdo con dicha regulación, se consideran como prácticas laborales para efectos de la aplicación de la Ley 2043 de 2020, la práca laboral en estricto sentido, contratos de aprendizaje, judicatura, relación docencia de servicios del sector salud, pasantía, y las demás que reúnan las características contempladas en el inciso primero de este Artículo de la Ley 2043 de 2020; de lo que se puede deducir que, en esta última, pueden encajar la vinculación mediante nombramiento en un cargo público, o a través de la elección en un cargo de elección popular, o la vinculación mediante contrato laboral o de prestación de servicios.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, será procedente tener en cuenta el ejercicio de cargos de elección popular como prácticas laborales, si implica el desarrollo de actividades formativas por en condición de estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

 

2.- En cuanto a la consulta si es procedente valer como práctica administrativa (laboral), la de los estudiantes que están vinculados como profesionales de planta en la ESAP, la remito a lo expresado al absolver la consulta del numeral 1.

 

3.- Respectoa al consulta si es procedente valer como práctica administrativa (laboral), la de los estudiantes que están vinculados como contratistas, la remito a lo expresado al absolver la consulta del numeal 1.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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