Concepto 357981 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza del Cargo
Se considerarán únicamente como Personas Expuestas Políticamente (PEP) los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, cuando tengan asignadas o delegadas funciones de: expedición de normas o regulaciones, dirección general, formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos, manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado, administración de justicia o facultades administrativo sancionatorias, y los particulares que tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos.
*20216000357981*
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Radicado No.: 20216000357981
Fecha: 29/09/2021 02:47:57 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: EMPLEOS. Personas Políticamente Expuestas. ¿Los contratistas del Estado deben ser identificados como Personas Expuestas Políticamente (PEP), pese a que el Decreto 830 de 2021 no los define como tales? RADICACIÓN. 20212060612452 del 7 de septiembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual realiza varios interrogantes sobre la calidad de personas expuestas políticamente, me permito dar respuesta en el mismo orden de su consulta, de la siguiente manera:
¿Los contratistas del Estado deben ser identificados como PEP, pese a que el Decreto 830 de 2021 no los define ni incluye expresamente entre las Personas Expuestas Políticamente? ¿En caso que se consideren como PEP, a qué tipo de contratistas le aplicaría, esto es personas naturales y/o personas jurídicas?
Sobre el particular es preciso indicar que el Decreto 1081 de 2015, “Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República”, modificado por el Decreto 830 de 2021, señala:
“ARTÍCULO 2.1.4.2.2. Ámbito de aplicación. El presente capitulo aplicará a las Personas Expuestas Políticamente (PEP), a los sujetos obligados a implementar medidas y sistemas de administración de prevención de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, y a los sujetos de reporte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF); quienes deberán aplicar las medidas de debida diligencia del cliente de acuerdo con la normatividad vigente y las adicionales que se definen en el presente Capítulo, en desarrollo de los procesos de vinculación y monitoreo de la relación comercial con las Personas Expuestas Políticamente (PEP)".
ARTÍCULO 2.1.4.2.3. Personas Expuestas Políticamente. Se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP) los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, cuando tengan asignadas o delegadas funciones de: expedición de normas o regulaciones, dirección general, formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos, manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado, administración de justicia o facultades administrativo sancionatorias, y los particulares que tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos.
Estas funciones podrán ser ejercidas a través de ordenación de gasto, contratación pública, gerencia de proyectos de inversión, pagos, liquidaciones, administración de bienes muebles e inmuebles. Se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP), de manera enunciativa, las siguientes:
1. Presidente de la República, Vicepresidente de la República, consejeros, directores y subdirectores de departamento administrativo, ministros y viceministros.
2. Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de (i) los Ministerios, (ii) los Departamentos Administrativos, y (iii) las Superintendencias o quien haga sus veces.
3. Presidentes, Directores, Gerentes, Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de: (i) los Establecimientos Públicos, (ii) las Unidades Administrativas Especiales, (iii) las Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios, (iv) las Empresas Sociales del Estado, (v) las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y (vi) las Sociedades de Economía Mixta.
4. Superintendentes y Superintendentes Delegados.
5. Generales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Inspectores de la Policía Nacional. Así como los Oficiales y Suboficiales facultados para ordenar el gasto o comprometer recursos de las instituciones públicas.
6. Gobernadores. Alcaldes, Diputados, Concejales, Tesoreros, Directores Financieros y Secretarios Generales de: (i) gobernaciones, (ii) alcaldías, (iii) concejos municipales y distritales, y (iv) asambleas departamentales.
7. Senadores, Representantes a la Cámara, Secretarios Generales, secretarios de las comisiones constitucionales permanentes del Congreso de la República y Directores Administrativos del Senado y de la Cámara de Representantes.
8. Gerente y Codirectores del Banco de la República.
9. Directores y ordenadores del gasto de las Corporaciones Autónomas Regionales.
10. Comisionados Nacionales del Servicio Civil, Comisionados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
11. Magistrados, Magistrados Auxiliares de Aitas Cortes y Tribunales, jueces de la República, Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación, Delegados y directores de la Fiscalía General de la Nación.
12. Contralor General de la República, Vice contralor General de la República, Contralores Delegados, Contralores territoriales, Contador General de la Nación, Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Delegados, Defensor del Pueblo, Vice defensor del Pueblo, Defensores Delegados y Auditor General de la República.
13. Tesoreros y ordenadores del gasto de la Altas Cortes y Tribunales, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Contaduría General de la Nación y Auditoria General de la República.
14. Magistrados del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Delegados.
15. Notarios y Curadores Urbanos.
16. Ordenadores del gasto de universidades públicas.
17. Representantes legales, presidentes, directores y tesoreros de partidos y movimientos políticos, y de otras formas de asociación política reconocidas por la ley.
18. Los fideicomitentes de patrimonios autónomos o fideicomisos que administren recursos públicos.
PARÁGRAFO. La calidad de Personas Expuestas Políticamente (PEP) se mantendrá en el tiempo durante el ejercicio del cargo y por dos (2) años más desde la dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación, o terminación del contrato".
Según lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, se considerarán únicamente como Personas Expuestas Políticamente (PEP) los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, cuando tengan asignadas o delegadas funciones de: expedición de normas o regulaciones, dirección general, formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos, manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado, administración de justicia o facultades administrativo sancionatorias, y los particulares que tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos.
De igual modo, a pesar que la lista de PEP que hace el artículo 2.1.4.2.3 del citado Decreto es meramente enunciativa, la norma es muy clara al estableces que únicamente serán considerados como personas expuestas políticamente los servidores públicos y los particulares que ejerzan las funciones o cargos establecidos en el mencionado artículo.
En ese orden de ideas y en respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que los contratistas del Estado no deberán considerarse como personas expuestas políticamente (PEP).
Si las condiciones de PEP las cumple una persona natural que desarrolla sus actividades por instrucción de un tercero persona jurídica ¿Quién debe ser señalado como PEP es la persona jurídica o la persona natural que en la práctica desarrolla tales actividades?
Al respecto, me permito reiterar lo señalado en el presente concepto en el sentido que la norma solo señala como personas expuestas políticamente (PEP) a los servidores públicos y a los particulares que ejercen las funciones o los cargos indicados en el artículo 2.1.4.2.3 del Decreto 1081 de 2015 (modificado por el Decreto 830 de 2021), razón por la cual las personas jurídicas no son consideradas como PEP y en ese sentido deberá verificarse si las personas naturales a las que refiere en su consulta cumple con las condiciones indicadas en el mencionado artículo.
En todo caso, es importante aclarar que de conformidad con el artículo 2.1.4.2.10. del Decreto 1081 de 2015, las personas jurídicas que tengan como administradores, accionistas, controlantes o gestores alguno de los PEP enlistados en el artículo 2.1.4.2.3 del mismo Decreto, o que hayan constituido patrimonios autónomos o fiducias en beneficio de éstos, o con quienes se mantengan relaciones comerciales serán consideradas “Asociados cercanos” y se les aplicará la debida diligencia de acuerdo con la normatividad vigente.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto Ma. Camila Bonilla G.
Reviso: Harold I. Herreño
Aprobó: Armando López C
11602.8.4