Concepto 358021 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 358021 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Libre Nombramiento y Remoción.

Los cargos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo en las entidades que conforman la Rama Ejecutiva del poder público, son considerados como gerentes públicos; no obstante, la norma excluye de esta categoría, para el caso del nivel territorial, a los empleos de secretarios de despacho, de director, gerente; rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos.

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*20216000358021*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000358021

 

Fecha: 29/09/2021 02:57:30 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REFERENCIA: EMPLEOS. Naturaleza del cargo. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del empleo de gerente público? RADICACIÓN. 20212060597402 del 26 de agosto de 2021. 

 

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, en la que manifiesta que se encuentra en comisión desempeñando un empleo de libre nombramiento y remoción y que consulta a la comisión nacional del servicio civil sobre la evaluación de desempeño se le indicó que la obligación de evaluar el desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, se realizará teniendo en cuenta los Acuerdos de Gestión, y respecto a los demás empleados de libre nombramiento y remoción, serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera administrativa, por lo que realiza varios interrogantes relacionados con la naturaleza jurídica de los empleados de libre nombramiento y remoción de gerencia pública.

 

Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Frente a su inquietud sobre qué debe entenderse como empleados libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública y cuál es la normatividad que los rige, me permito señalar  que la Ley 909 de 2004 establece:

 

ARTÍCULO 47. Empleos de naturaleza gerencial.

 

1. Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán, a efectos de la presente ley, el carácter de empleos de gerencia pública.

 

2. Los cargos de gerencia pública son de libre nombramiento y remoción. No obstante, en la provisión de tales empleos, sin perjuicio de las facultades discrecionales inherentes a su naturaleza, los nominadores deberán sujetarse a las previsiones establecidas en el presente título.

 

3. La gerencia pública comprende todos los empleos del nivel directivo de las entidades y organismos a los cuales se les aplica la presente ley, diferentes de:

 

a) En el nivel nacional a aquellos cuya nominación dependa del Presidente de la República;

 

b) En el nivel territorial, a los empleos de secretarios de despacho, de director, gerente; rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos.

 

Estos empleos comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados.” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con lo previsto en la norma transcrita, se colige que los cargos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo en las entidades que conforman la Rama Ejecutiva del poder público, son considerados como gerentes públicos; no obstante, la norma excluye de esta categoría, para el caso del nivel territorial, a los empleos de secretarios de despacho, de director, gerente; rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos.

 

Finalmente, frente a su inquietud sobre cómo se puede identificar qué empleos de libre nombramiento y remoción pertenecen a los de Gerencia Publica, esta Dirección Jurídica reitera lo señalado en el presente concepto en el sentido que serán empleos de libre nombramiento y remoción de gerencia pública los empleos que cumplan con las características establecidas en el artículo 47 de la Ley 909 de 2004, es decir aquellos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, a excepción de los empleos de secretarios de despacho, de director, gerente; rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos, en el orden territorial.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto Ma. Camila Bonilla G.

 

Reviso: Harold I. Herreño

 

Aprobó: Armando López C

 

11602.8.4