Concepto 335261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza del Cargo
El empleo de Secretario de Concejo municipal o distrital es de período fijo, cuya duración es de un año, y corresponde al Concejo municipal o distrital su elección
*20216000335261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000335261
Fecha: 13/09/2021 11:29:56 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Naturaleza jurídica del empleo de Secretario de Concejo municipal o distrital. RAD.: 20212060617362 del 09-09-2021.
Acuso recibo comunicación remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual el presidente del Concejo municipal consulta si el cargo de Secretaria General del Concejo Municipal, puede entrar en carrera administrativa en un cargo que es reelegido cada año por los Concejales del Municipio.
Sobre el tema, la Ley 136 de 1994 señala:
“ARTÍCULO 37.- Secretario. El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo.
En los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional. En la categoría primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años.
En casos de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y las ausencias temporales las reglamentará el Concejo.”
En los términos de la disposición legal transcrita, el empleo de Secretario de Concejo municipal o distrital es de perído fijo, cuya duración es de un año, y corresponde al Concejo municipal o distrital su elección.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4