Concepto 376831 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 376831 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Encargo

Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

*20216000376831*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000376831

 

Fecha: 14/10/2021 04:19:08 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REF: EMPLEOS. – Terminación ejercicio de las funciones de un empleo que se encuentra desempeñando mediante encargo. RAD. 20212060667852 del 14 de octubre de 2021. 

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si se considera procedente que un empleado público (viceministro) que se encuentra encargado de las funciones de otro empleo (Ministro) se desprenda del ejercicio de las mismas antes de que se nombre y posesione el titular, o si es su deber ejercerlas hasta tanto se posesione quien es nombrado; en atención a la misma me permito indicarle: 

 

En relación con el ejercicio de las funciones de un empleo mediante encargo, el Decreto 1083 de 2015 determina lo siguiente: 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. 

 

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.” 

 

De la norma en cita se colige que, un empleado público podrá ser encargado para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales ha sido nombrado, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. 

 

Para el caso de vacancia temporal o definitiva de un empleo de libre nombramiento y remoción, el mencionado Decreto 1083 de 2015 contempla: 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. 

 

En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta. 

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.” 

 

De lo anterior, se tiene que, en el evento que se presente vacancia temporal o definitiva en un empleo de libre nombramiento y remoción, se podrán proveer mediante encargo con empleados con derechos de carrera o de libre nombramiento y remoción que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. 

 

Señala igualmente la norma que, en caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. 

 

No obstante, debe tenerse en cuenta que el empleado no puede dejar el cargo sin que la persona que deba asumirlo en forma definitiva tome posesión del mismo, situación que, por lo general, se presenta en empleos de dirección, confianza y manejo.

 

Sobre el particular, el Artículo 2.2.11.1.9 del Decreto 1083 de 2015, establece que se produce abandono del cargo, entre otros, cuando un empleado sin justa causa se abstiene de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de reemplazarlo. 

 

Asimismo, el Artículo 34, numeral 17, de la Ley 734 de 2002, consagra, entre los deberes de los servidores públicos, permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.

 

Debe tenerse en cuenta que, conforme lo establece los Artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del citado Decreto 1083 de 2015, el acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, determina la norma que, aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) 

 

días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. 

 

De acuerdo con lo expuesto, y en atención puntual de su interrogante, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que el empleado encargado de las funciones de un empleo público de libre nombramiento y remoción debe permanecer en el ejercicio de las funciones del mismo, hasta que se posesione quien deba reemplazarlo. 

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS 

 

Director Jurídico 

 

Elaboró: Harold Herreño 

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4