Decreto 1666 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1666 de 2021

Fecha de Expedición: 06 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
- Subtema: Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)

Modifica el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1666 DE 2021

 

(Diciembre 6)

 

Por el cual se modifica el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e lnnovación (SNCTI)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 estableció que el Gobierno Nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares y que, para tal efecto, determinará los órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación.

 

Que mediante la Ley 1286 de 2009 se fortaleció el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con el fin de integrar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación bajo un marco donde empresas, Estado y academia interactúen para la consolidación de una sociedad basada en el conocimiento.

 

Que los artículos 19 y 20 de la Ley 1286 de 2009, determinaron la coordinación y los componentes del Sistema de Ciencia, tecnología e innovación respectivamente:

 

ARTÍCULO 19. Coordinación. El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SNCTI- estará coordinado por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, quien a su vez contará con los Consejos de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología, los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación para articular el sistema.

 

ARTÍCULO 20. Componentes del Sistema. El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- es un sistema abierto del cual forman parte las políticas, estrategias, programas, metodologías y mecanismos para la gestión, promoción, financiación, protección y divulgación de la investigación científica y la innovación tecnológica, así como las organizaciones públicas, privadas o mixtas que realicen o promuevan el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

 

Que mediante la Ley 1951 de 2019 se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como ente rector de la política, del sector y del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el propósito de generar capacidades, promover el conocimiento científico y tecnológico y contribuir al desarrollo y crecimiento del país; anticiparse a los retos tecnológicos futuros, buscar el bienestar de los colombianos y consolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa.

 

Que el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1951 de 2019, modificado por el artículo 126 de la Ley 1955 de 2019, determinó que uno de los objetivos generales del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es “velar por la consolidación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

 

Que el numeral 10 del artículo 2 de la Ley 1951 de 2019, modificado por la Ley 1955 de 2019, señala que es un objetivo específico del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, “orientar el fomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación, hacia el avance del conocimiento científico, el desarrollo sostenible ambiental, social, cultural y el mejoramiento de la competitividad, estableciendo vínculos desde el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNC:TI), con otros sistemas tales como el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), el Sistema Nacional Ambiental (SINA), e/ Sistema Educativo, entre otros, en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI)”.

 

Que la Sentencia C-047 de 2021 declaró la inexequibilidad de la Ley 1951 de 2019, con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021 pero la entidad continúa cumpliendo con las recomendaciones de la Misión Internacional de Sabios frente al sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación.

 

Que el presidente de la República recibió el 5 de diciembre de 2019 el informe de la Misión Internacional de Sabios, en el que se recomienda modificar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con el propósito de mejorar la gobernanza y lograr una mejor articulación entre los distintos actores, nacionales e internacionales que fomentan y hacen investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, de forma que le permita a Colombia avanzar hacia una sociedad basada en el conocimiento.

 

Que entre las recomendaciones de la Misión Internacional de Sabios se incluyen las de conformar en el marco del Sistema un Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación, como instancia encargada de asesorar al Gobierno nacional sobre la política pública de ciencia, tecnología e innovación y de orientar el fomento de actividades hacia el desarrollo sostenible, estableciendo vínculos con otros sistemas de investigación para el desarrollo de objetivos comunes; (ii) integrar un Consejo Científico Nacional, encargado de emitir concepto científico al Gobierno nacional sobre temáticas de ciencia, tecnología e innovación que le sean consultadas.

 

Que el Sistema debe contar con una participación integral de la sociedad civil, las agremiaciones, las sociedades científicas, las comunidades étnicas, las empresas, la academia, institutos de investigación y el gobierno, para consolidar una sociedad basada en el conocimiento.

 

Que es necesario modificar los objetivos, componentes y actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), así como los aspectos de funcionamiento y articulación con los demás Sistemas Nacionales e instancias territoriales, debido a los cambios institucionales en el sector de ciencia, tecnología e innovación y en atención a las recomendaciones recibidas por la Misión Internacional de Sabios.

 

Que el Decreto 585 de 1991 creó al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como un organismo de dirección y coordinación del entonces, Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y estableció algunas designaciones o postulaciones para miembros de cuerpos colegiados, por ejemplo, los numerales el literal d) del artículo 11 del Decreto 1210 de 1993 y el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 291 de 2004.

 

Que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología fue derogado expresamente por el artículo 35 de la Ley 1286 de 2009 “por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones”, sin crear nuevas instancias para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) ni establecer que entidad u organismo asumiría las designaciones o postulaciones para miembros de cuerpos colegiados que estaban asignadas al mencionado Consejo Nacional.

 

Que en el presente decreto se establecen las nuevas instancias del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNC"II) y por ello, deben encargarse las designaciones o postulaciones para miembros de cuerpos colegiados que estaban asignadas al mencionado Consejo Nacional, para dar continuidad en la gestión de los distintos cuerpos colegiados que establecían la intervención del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, modificado por el Decreto 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para consulta ciudadana.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SNCTI)

 

CAPÍTULO 1

 

Alcance y organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)

 

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto modificar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), sus objetivos, componentes y actores; la gobernanza de alcance nacional y regional en términos de las instancias, composición y funciones; así como aspectos relacionados con su organización, relacionamiento, coordinación y cooperación, que permitan el logro de las metas propuestas y el fortalecimiento del sector de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

ARTÍCULO 2. Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) integrará las actividades científicas, tecnológicas y de innovación bajo un marco donde Estado, Academia, empresas y sociedad civil interactúen en función de los fines establecidos en las Leyes 1286 de 2009 y 1951 de 2019 y las demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o deroguen, adoptará los principios de direccionalidad, flexibilidad y participación, será dinámico en su funcionamiento y se articulará, , con otros sistemas nacionales e internacionales con los que tenga intereses en común.

 

ARTÍCULO 3. Objetivos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación cumplirá los siguientes objetivos:

 

1. Propiciar la generación y uso del conocimiento, a través del desarrollo científico, tecnológico y la innovación, como actividades esenciales para darle valor agregado a nuestros recursos, crear nuevas empresas basadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, alcanzar mayores y sostenidas tasas de crecimiento económico, acumulación y distribución de riqueza, con el objeto de mejorar los niveles de calidad de vida de los ciudadanos.

 

2. Fomentar y consolidar, con visión de largo plazo, los centros y grupos de investigación particulares y de las Instituciones de Educación Superior, sean públicas o privadas, los centros de desarrollo tecnológico, los parques tecnológicos, los centros de productividad, las instituciones dedicadas a la apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación, las entidades de gestión, administración y promoción del conocimiento, las incubadoras de empresas de base tecnológica y el desarrollo del talento humano, las academias y sociedades científicas, tecnológicas y de innovación, y las diferentes redes, iniciativas de organizaciones e individuos tendientes al fortalecimiento del sistema.

 

3. Promover y consolidar por diversos mecanismos, la inversión pública y privada creciente y sustentable en investigación, desarrollo tecnológico, innovación y formación del capital humano, para la ciencia, la tecnología y la innovación, como instrumentos determinantes de la dinámica del desarrollo económico, social y ambiental.

 

4. Diseñar modelos contemporáneos y visionarios de desarrollo económico y social, basados en procesos de enseñanza, aprendizaje permanente y democratizado de la ciencia, la tecnología y la innovación, regidos por políticas públicas, bajo la indelegable responsabilidad del Estado.

 

5. Hacer prospectiva en ciencia, tecnología e innovación, adoptar decisiones y emprender acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación que contribuyan a la construcción conjunta e integrada de escenarios de futuro de Colombia en el contexto mundial.

 

6. Fomentar la coordinación, seguimiento y evaluación entre la política y el desarrollo nacional en ciencia, tecnología e innovación con la actuación internacional del Estado y su política exterior, y promover su vinculación, iniciativas y proyectos internacionales estratégicos de ciencia, tecnología e innovación.

 

7. Articular al sistema y a sus actores con los sistemas e instancias existentes, con el objeto de que cada uno de los componentes desempeñe el papel específico que le corresponde en el proceso, creando sinergia y optimización de recursos.

 

8. Realizar el seguimiento y evaluación de la política nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y de las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación realizadas por el SNCTI.

 

9. Promover y evaluar la alianza estratégica universidad-empresa, en función de desarrollar conjuntamente la ciencia, la tecnología y la innovación en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país.

 

ARTÍCULO 4. Elementos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) estará integrado por los siguientes elementos:

 

1. Las entidades, actores e instancias públicas, privadas o mixtas, de los ámbitos nacional e internacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que contribuyan al diseño, la formulación, ejecución y evaluación de las políticas de ciencia, tecnología e innovación y al fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

 

2, Las empresas y organizaciones privadas, mixtas y sin ánimo de lucro, que promuevan o desarrollen la ciencia, la tecnología y la innovación.

 

3. Las entidades y fuentes de financiamiento, públicas y privadas, para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y sus actividades.

 

4. El conjunto de leyes, decretos, reglamentos, políticas, estrategias, metodologías, técnicas, mecanismos e instrumentos que se relacionan con la gestión de recursos humanos, materiales y financieros de las entidades del Estado, del sector privado, de la academia y de la sociedad, en los temas relacionados con la ejecución y evaluación de la política y actividades de ciencia, tecnología e innovación.

 

5. Los mecanismos para la articulación, gestión, promoción, integración, coordinación, financiación y evaluación de los instrumentos de política pública relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación.

 

ARTÍCULO 5. Actores del Sistema. Podrán ser actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) los siguientes:

 

a) El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como organismo para la gestión de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional Ciencia, Tecnología e lnnovación (SNCTI)

 

b) Las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Ciencia, Tecnología e lnnovación.

 

c) Los Ministerios y Departamentos Administrativos, entidades e instancias de orden nacional, regional, departamental, distrital y municipal que formulan e implementan políticas relacionadas con ciencia, tecnología e innovación.

 

d) Los organismos de financiamiento y de fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación, nacionales e internacionales.

 

e) Los organismos e instancias de naturaleza privada o mixta que se vinculen con el diseño, formulación, implementación y evaluación de las políticas de ciencia, tecnología e innovación.

 

f) El sector productivo, las empresas, las unidades de producción de todos los tamaños, las empresas de base tecnológica, los gremios, las cámaras de comercio, las asociaciones, las agremiaciones profesionales, las cooperativas y demás organizaciones del sector público, privado o mixto.

 

g) Las instituciones de Educación Superior (IES) públicas y privadas, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

h) Los establecimientos públicos y privados de educación básica y media.

 

i) Los institutos y centros de investigación y desarrollo tecnológico e innovación, centros de ciencia y otros actores generadores de conocimiento, tecnologías e innovaciones.

 

j) Las academias y las organizaciones de la sociedad civil que promuevan y desarrollen actividades de ciencia, tecnología e innovación.

 

k) Las personas naturales o jurídicas que promuevan y desarrollen actividades de ciencia, tecnología e innovación, los grupos de investigación, los investigadores y estudiantes.

 

l) Las organizaciones internacionales con sede en Colombia que promuevan y apoyen la ciencia, la tecnología y la innovación.

 

m) Los demás a los que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e lnnovación les reconozca tal calidad.

 

CAPÍTULO 2

 

De la gobernanza del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e lnnovación

(SNCTI)

 

ARTÍCULO 6. Gobernanza. Para efectos de este decreto se define la gobernanza como la forma de funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e lnnovación (SNCTI), su sistema de valores, normas y principios, entre los que se destacan la coordinación, la cooperación, la consulta, la comunicación con las regiones, entre otros, con el propósito de articular el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de la po4Nca púbica de ciencia, tecnología e innovación en el país. La gobernanza incluye también al tipo de proceso para generar un compromiso basado en el consenso y los mecanismos de apoyo gubernamentales.

 

ARTÍCULO 7. Coordinación e instancias del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación estará coordinado por el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, como ente rector del sector y de la Política de Ciencia, Tecnología e lnnovación, y será conformado por las siguientes instancias:

 

a) De orden nacional: El Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e lnnovación (CONAC"II), el Consejo Científico Nacional (CCN), el Consejo Nacional de Bioética (CNB), el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e lnnovación (CNBT), el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación (OCAD) o quien haga sus veces y las instancias que se creen.

 

b) De orden regional y departamental: Los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e lnnovación (CODECTI) y otras instancias regionales y departamentales que se creen.

 

ARTÍCULO 8. Instancias de gobernanza del orden nacional del Sistema. Son instancias del orden nacional del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes:

 

1. Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e lnnovación (CONACTI). Instancia de pensamiento estratégico del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e lnnovación-SNCTI, encargada de asesorar sobre la política de Estado de ciencia, tecnología e innovación, así como de recomendar los lineamientos requeridos para orientar el diseño de actividades de ciencia, tecnología e innovación para impulsar el desarrollo sostenible y la consolidación de la sociedad del conocimiento.

 

2. Consejo Científico Nacional (CCN). Instancia encargada de asesorar al Gobierno nacional sobre temáticas coyunturales o estructurales de interés, proporcionando recomendaciones desde la ciencia, tecnología e innovación.

 

3. Consejo Nacional de Bioética (CNB). Organismo asesor y consultivo del GobiernoNacional, que propenderá por establecer un diálogo interdisciplinario para formular articular y resolver los dilemas que plantea la investigación y la intervención sobre la vida, la salud y el medio ambiente, así como la construcción e implementación de políticas en los asuntos referentes a la Bioética, de conformidad con lo establecido en la Ley 1374 de 2010 o aquellas que la modifiquen, subroguen o reglamenten.

 

4. Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT). Organismo encargado de las funciones relacionadas con los beneficios tributarios en ciencia, tecnología e innovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009 o aquellas que la modifiquen, subroguen o reglamenten,

 

5. Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación (OCAD). Instancia a cargo de la aprobación de los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, y de la viabilidad, priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, establecida en el artículo 361 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 o aquellas que la modifiquen, subroguen o reglamenten.

 

6. Comités Técnicos de Ciencia, Tecnología e lnnovación. Los Comités Técnicos son instancias técnicas creadas por el Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e lnnovación (CONACTI), los cuales se encargan de desarrollar un plan de acción detallado para mejorar la ciencia, la tecnología y la innovación del país en sus áreas temáticas de competencia.

 

ARTÍCULO 9. Instancias de gobernanza del orden regional y departamental del Sistema: Son las instancias del orden regional y departamental del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), las siguientes:

 

1. Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI). Instancia máxima de gobernanza y articulación de la política, estrategias, asesoría y orientación en el sector de ciencia, tecnología e innovación con los gobiernos departamentales y del distrito capital, así como con las entidades y actores que desarrollan actividades dirigidas a fortalecer la capacidad científica, de desarrollo tecnológico y de innovación en el respectivo ámbito departamental.

 

PARÁGRAFO. Los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI), trabajarán de forma coordinada y en cooperación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCI-I).

 

CAPÍTULO 3

 

Disposiciones comunes para el Consejo Nacional de Política de Ciencia,

Tecnología e lnnovación (CONACTI) y el Consejo Científico Nacional (CCN)

 

ARTÍCULO 10. Interés superior de los miembros de los Consejos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e lnnovación (SNCTI). Todos los miembros de los Consejos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), actuarán en nombre del interés general y no representarán ni agenciarán ningún interés particular ni gremial. Lo anterior, sin perjuicio de que deban manifestar previamente sus inhabilidades, incompatibilidades y sus conflictos de interés.

 

ARTÍCULO 11. De las decisiones de los Consejos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e lnnovación (SNCTI). Las decisiones de los consejos de orden nacional y departamental del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), se tomarán por consenso y, en caso de no lograrse este, se tomarán por mayoría simple.

 

Los Consejos Nacionales del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e lnnovación (SNCTI) se darán su reglamento.

 

 

ARTÍCULO 12. Períodos de miembros. Ningún miembro de elección, representación o designación de los Consejos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e lnnovación (SNCTI), podrá permanecer en funciones por más de dos períodos.

 

ARTÍCULO 13. No remuneración ni contraprestación. La participación como miembro del Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e lnnovación (CONACTI) o del Consejo Científico Nacional (CCN), en ningún caso generará derecho a percibir emolumento o contraprestación alguna.

 

CAPÍTULO 4

 

Composición y funcionamiento de las instancias nacionales del Sistema

Nacional de Ciencia, Tecnología e lnnovación (SNCTI)

 

 

ARTÍCULO 14. Composición del Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e lnnovación (CONACTI). El Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e lnnovación (CONACTI), estará integrado por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y voto, así:

 

1. El Ministro de Ciencia, Tecnología e lnnovación, quien lo preside.

 

2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

 

3. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

 

4. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

 

5. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado,

 

6. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.

 

7. El Representante del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

 

8. El Director del SENA.

 

9. El Presidente del Colegio Máximo de las Academias.

 

10. Un rector de una Institución de Educación Superior (IES) publica, designado por estas.

 

11. Un rector de una Institución de Educación Superior (IES) privada, designado por estas.

 

12. Un investigador reconocido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e lnnovación.

 

13. Un investigador de la diáspora científica colombiana.

 

14. Un empresario o investigador vinculado a una empresa reconocida como altamente innovadora, designado por el Consejo Privado de Competitividad, o el que haga sus veces.

 

15. Un representante del sector productivo, designado por el Consejo Gremial Nacional, o el que haga sus veces.

 

PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e lnnovación reglamentará el proceso de designación de los miembros de los numerales 10 al 15 del presente artículo, teniendo en cuenta criterios de mérito, idoneidad y trayectoria.

 

PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e lnnovación ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e lnnovación (CONACTI).

 

PARÁGRAFO 3. Los miembros serán designados por un período de dos (2) años. Se podrá prorrogar hasta por un (1) periodo la designación que previamente se haya realizado a un miembro.

 

PARÁGRAFO 4. La participación de los Ministros podrá delegarse en los Viceministros y la de los Directores de los Departamentos Administrativos podrá delegarse en los Subdirectores.

 

PARÁGRAFO 5. Podrán ser invitados a las sesiones del Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e lnnovación (CONACTI) los demás Ministros, quienes participarán con voz y voto en los asuntos que se relacionen con su sector.

 

PARÁGRAFO 6. Podrán ser invitados a las reuniones de este Consejo, representantes de entidades públicas o privadas, cuando se les solicite su participación.

 

ARTÍCULO 15. Sesiones. El Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI), sesionará de manera ordinaria dos veces (2) vez al año y de manera extraordinaria, cuando sea citado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Para sesionar se requerirá un quorum mínimo de ocho (8) miembros.

 

ARTÍCULO 16. Funciones del Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e lnnovación (CONACTI). Las funciones del Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI), son las siguientes:

 

1. Proponer lineamientos para el diseño, la formulación y evaluación de la política de Estado de ciencia, tecnología e innovación y el desarrollo sostenible, la transferencia de conocimiento y tecnología, el fomento de las ciencias básicas, la apropiación social del conocimiento y la innovación social en el país.

 

2. Recomendar criterios de asignación de recursos para las misiones, centros, áreas y programas de ciencia, tecnología e innovación.

 

3. Orientar la formulación y el desarrollo de estrategias de gestión de los recursos para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e lnnovación (SNCTI).

 

4. Recomendar los tipos de actividades que puedan ser objeto de incentivos, cofinanciación y otras formas de apoyo para los temas de ciencia, tecnología e innovación, así como los instrumentos para su fomento.

 

5. Recomendar políticas de descentralización de la gestión de la ciencia, tecnología e innovación.

 

6. Proponer al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación las prioridades, programas y misiones para el fomento y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.

 

7. Proponer lineamientos para el desarrollo de la investigación básica de largo plazo, la investigación aplicada, la investigación-creación y el desarrollo experimental en todas las áreas del conocimiento.

 

8. Sugerir orientaciones para la gestión del conocimiento en el diseñó de los programas o misiones de ciencia, tecnología e innovación que se creen en las áreas temáticas o estratégicas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e lnnovación.

 

9. Crear, modificar o suprimir los Comités Técnicos de Ciencia, Tecnología e lnnovación y adoptar el reglamento marco para su funcionamiento.

 

10. Definir el diseño, formulación y aprobación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

11. Darse su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 17. Referencias normativas. Todas las referencias que hagan las normas vigentes al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología relacionadas con la designación de representantes o postulación de miembros a instancias o cuerpos colegiados, se entenderán efectuadas al Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e lnnovación (CONACTI).

 

ARTÍCULO 18. Comités Técnicos del SNCTI. Los Comités Técnicos atenderán temáticas de carácter transversal y no sectorial específica que impacten la ciencia, tecnología e innovación del país.

 

Los Comités Técnicos podrán ser creados, modificados o suprimidos por parte del CONACTI, de conformidad con las necesidades definidas en materia de ciencia, tecnología e innovación.

 

Cada uno de los comités técnicos tendrá una secretaría técnica, la cual será adelantada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e lnnovación.

 

PARÁGRAFO 1. Los Comités Técnicos podrán invitar a sus sesiones a los representantes del sector privado, academia y la sociedad civil, para el cumplimiento de sus funciones.

 

PARÁGRAFO 2. El representante del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, participará como miembro de cada uno de los Comités Técnicos que hace parte del SNCTI, con el fin de hacer seguimiento a sus planes de acción de los Comités Técnicos.

 

PARÁGRAFO 3. Los Comités Técnicos deberán ajustar sus reglamentos internos de conformidad con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento Marco expedido por el CONACTI.

 

ARTÍCULO 19. Composición del Consejo Científico Nacional (CCN). El Consejo Científico Nacional (CCN) estará integrado por el Presidente de la República, el Ministro de Ciencia, Tecnología e lnnovación y diez (10) miembros que serán investigadores de reconocida trayectoria científica y méritos académicos, de los focos del conocimiento.

 

Los miembros tendrán voz y voto y serán designados por el Presidente de la República de temas que le sean presentadas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con los focos del conocimiento establecidos en el artículo 20 del presente decreto.

 

PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación elaborará los temas con apoyo de los sectores administrativos de acuerdo con los focos del conocimiento.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando se presente la renuncia de uno de los miembros durante el periodo presidencial, se seguirá el procedimiento señalado en el presente artículo para la designación de su reemplazo.

 

PARÁGRAFO 3. El Presidente de la República podrá ampliar el número permanente de miembros para atender temas adicionales en los que se requiera de científicos nacionales o internacionales con algunos conocimientos y experiencias y experticias muy particulares, con el fin de atender las situaciones especiales que se puedan presentar en el país.

 

PARÁGRAFO 4. El Consejo Científico Nacional (CCN) será presidido por el Presidente de la República y la suplencia, estará a cargo del Ministro de Ciencia, Tecnología e lnnovación.

 

La Secretaría Técnica del Consejo Científico Nacional (CCN) será ejercida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e lnnovación. Para sesionar se requerirá un quorum mínimo de siete (7) miembros.

 

ARTÍCULO 20. Focos del conocimiento para postulación de los miembros. Los temas presentados por los Ministerios al Presidente de la República, deberán considerar que las personas o expertos que postulen tengan conocimientos, trayectoria y experiencia reconocida, en los siguientes focos del conocimiento:

 

a) Tecnologías convergentes (nano, info y cognotecnoIogía)- Industrias 4.0

 

b) Industrias culturales y creativas.

 

c) Energía sostenible

 

d) Biotecnología, medio ambiente y bioeconomía

 

e) Océanos y recursos hidrobiológicos

 

f) Ciencias sociales y Desarrollo Humano con Equidad

 

g) Ciencias de la vida y la salud

 

h) Ciencias básicas y del espacio

 

El Presidente de la República podrá incluir nuevos focos, que se consideren necesarias para abordar temas específicos en ciencia, tecnología e innovación.

 

ARTÍCULO 21. Período de los miembros. Los miembros del Consejo Científico Nacional, distinto del Ministro de Ciencia, Tecnología e lnnovación, serán designados por el Presidente de la República para períodos de hasta dos (2) años que empezarán a contarse a partir de la fecha de designación.

 

En todo caso, cada Presidente de la República podrá cambiar hasta cinco (5) de ellos al iniciar su período de elección. El Presidente de la República podrá prorrogar hasta por un (1) período la designación que previamente se haya realizado a un miembro.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Presidente de la República elegido para el periodo 2022- 2026 podrá hacer la modificación al que hace referencia este artículo solo hasta la mitad de su gobierno (7 de agosto de 2024) y por una sola vez.

 

ARTÍCULO 22. Sesiones. El Consejo Científico Nacional (CCN) sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al año y de manera extraordinaria cuando sea citado por el Presidente de la República.

 

PARÁGRAFO. Para sesiones donde se traten temas especiales o emergentes, se podrá invitar a investigadores radicados en Colombia o de la diáspora de investigadores colombianos o a investigadores extranjeros, con conocimiento y experiencia en dichos temas.

 

ARTÍCULO 23. Funciones del Consejo Científico Nacional (CCN). Las funciones del Consejo Científico Nacional (CCN), son las siguientes:

 

1. Recomendar y conceptuar de manera permanente al Gobierno y al Ministerio de Ciencia, Tecnología e lnnovación, sobre temáticas coyunturales o estructurales de ciencia, tecnología e innovación.

 

2. Aportar evidencia científica sobre temas de interés del Gobierno nacional y/o de la agenda pública.

 

3. Dar lineamientos para ejercicios de prospectiva y planeación de mediano y largo plazo en ciencia, tecnología e innovación.

 

4. Recomendar modalidades y criterios de evaluación científica y tecnológica en los programas y proyectos de investigación y desarrollo, incluyendo la evaluación de los resultados e impactos.

 

5. Recomendar acciones que permitan al país anticiparse al cambio tecnológico y/o aprovechar escenarios futuros.

 

6. Promover sinergias y enlaces de trabajo entre el Gobierno nacional y la comunidad científica.

 

CAPÍTULO 5

 

Del relacionamiento y de la articulación del Sistema Nacional de Ciencia,

Tecnología e lnnovación (SNCTI) con otros sistemas y otras disposiciones

 

ARTÍCULO 24. Relacionamiento con otros Sistemas Nacionales. El relacíonamiento y coordinación con otros Sistemas Nacionales existentes en los temas relacionados con ciencia, tecnología e lnnovación se realizará con la participación institucional en las instancias del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y en otras instancias de ciencia, tecnología e innovación que se conformen o estén en funcionamiento, siempre que se trate y se convoque para fomentar e impulsar estas actividades.

 

ARTÍCULO 25. Relacionamiento con el Sistema Nacional de Competitividad e lnnovación (SNCI). El Ministerio de Ciencia, Tecnología e lnnovación articulará las instancias de gobernanza del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e lnnovación (SNCTI) en sus diferentes niveles, con el Sistema Nacional Competitividad e lnnovación (SNCI), así como con los sistemas, subsistemas y demás instancias que se articulen en el SNCI.

 

En los asuntos relacionados con innovación para el fomento de la competitividad en el país, las temáticas comunes de ambos sistemas se articularán a través de las instancias del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1081 de 2015, en particular los artículos 2.1.8.1.3, 2.1.8.2.3,2.1.8.2.7, 2.1.8.2.8, 2.1.8.2.14 y 2.1.8.3.4.

 

ARTÍCULO 26. Coordinación, cooperación, consulta y comunicación en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e lnnovación (SNCTI), para la implementación de políticas. El ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e lnnovación (SNCTI), diseñará en los diferentes niveles de coordinación, cooperación, consulta y comunicación y entre distintas instancias y actores del Sistema, estrategias e instrumentos para la implementación de políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación.

 

La consolidación del Sistema y el avance de la gobernanza implica la participación activa de los actores involucrados con el fin de orientar objetivos del Sistema y diseñar agendas de política que permitan la contribución a la búsqueda de oportunidades y solución de problemas sociales, económicos y ambientales.

 

ARTÍCULO 27. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 6 días del mes de diciembre de 2021

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

 

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

 

TITO JOSE CRISSIEN BORRERO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 

VICTOR MANUEL MUÑOZ RODRIGUEZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

 

ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NERIO JOSE ALVIS BARRANCO