Decreto 1660 de 2021
Fecha de Expedición: 06 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
- Subtema: Planta Temporal
Prorroga la vigencia de la planta de empleos temporales del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA creada mediante el Decreto 553 de 2017.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1660 DE 2021
(Diciembre 6)
Por el cual se prorroga la vigencia de la planta de empleos temporales del Servicio Nacional de Aprendizaje â¿ SENA creada mediante el Decreto 553 de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 establece en sus numerales 1 y 2 que las entidades públicas podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal de acuerdo con sus necesidades, empleos de carácter temporal o transitorio. La justificación para su creación debe contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.
Que mediante el Decreto 553 de 2017 se crearon en la planta de personal del SENA, ochocientos (800) empleos temporales de los niveles Profesional e Instructor, durante el período comprendido entre el 17 de julio y el 31 de diciembre de 2017, los cuales están financiados en su totalidad con presupuesto de inversión.
Que el Decreto 2147 de 2017 prorrogó hasta el 15 de julio de 2019 la vigencia de los ochocientos empleos temporales precitados, el Decreto 1217 de 2019 prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 y el Decreto 2357 del 26 de diciembre de 2019 los prorrogó nuevamente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, en sesión del 03 de agosto de 2021, tal como consta en el Acta No. 1587, aprobó someter a consideración del Gobierno Nacional la prórroga de los ochocientos empleos temporales de la planta de personal del SENA, hasta el 30 de septiembre de 2022
Que el SENA presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico señalado en los artículos 21 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.1.1.1. del Decreto 1083 de 2015, para la prórroga de los ochocientos empleos temporales de su planta de personal hasta el 30 de septiembre de 2022, obteniendo el respectivo concepto favorable.
Que la financiación de los empleos temporales cuya vigencia se prorroga en la planta de personal del SENA hasta el 30 de septiembre de 2022, se realizará con recursos del Proyecto de Inversión "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SENA NACIONAL" con código BPIN 2018011000764.
Que mediante comunicación Nos 20214321008561 del 23 de septiembre de 2021, el Director de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable para la prórroga de los ochocientos empleos temporales del SENA hasta el 30 de septiembre de 2022.
Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público también emitió el correspondiente concepto favorable para la prórroga mencionada
En mérito de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Prórroga. Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2023, la vigencia de los ochocientos (800) empleos temporales creados mediante el Decreto 553 de 2017 en la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
PARÁGRAFO. En el evento que el Gobierno Nacional amplíe la planta permanente de personal del SENA antes del 30 de septiembre de 2023, la vigencia de cada cargo de la planta temporal irá hasta la fecha en la cual se provea de manera transitoria el empleo que asume esas funciones en la planta permanente para la atención de los programas Agrosena, Sennova o Bilingüismo. En todo caso, no podrá destinarse apropiación presupuestal para proveer cargos con la misma función en las plantas temporal y permanente, respectivamente.
(Artículo MODIFICADO por el Art. 1 del Decreto 1545 de 2022)
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 2357 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 6 días del mes de diciembre de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
EL MINISTRO DEL TRABAJO
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO