Concepto 329211 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Agentes De Transito
Los empleos de agentes de tránsito pueden ser creados mediante planta temporal, siempre y cuando cumplan con las funciones que no realiza el personal de planta porque no forma parte de las actividades permanentes de la entidad, para desarrollar programas o proyectos de duración determinada, para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo Temporal
Los empleos de agentes de tránsito pueden ser creados mediante planta temporal, siempre y cuando cumplan con las funciones que no realiza el personal de planta porque no forma parte de las actividades permanentes de la entidad, para desarrollar programas o proyectos de duración determinada, para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional.
*20216000329211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000329211
Fecha: 08/09/2021 06:34:45 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Empleo temporal. Empleo provisional. Radicado: 20212060564182 del 5 de agosto de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Comisión Nacional del Servicio Civil, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva las siguientes preguntas:
“Favor informar, si el cargo de Agente de Tránsito el cual es un cargo de carrera administrativa, que además es misional, con funciones de policía judicial, por necesidades del servicio y mientras se realiza concurso de méritos, puede ser contratado en temporalidad o por ser de carrera administrativa, es mejor que estas funciones de policía judicial entre otras, se cumplan con personal nombrado por lo menos en provisionalidad” (copiado del original).
De acuerdo con los interrogantes planteados, una vez revisada nuestra base de datos, se pudo constatar que esta Dirección Jurídica ya había dado respuesta a una consulta similar, por usted presentada. En este sentido, remito para su conocimiento y fines pertinentes, el Concepto número 20216000295441 del 11 de agosto de 2021 en el que se concluyó:
“Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:
Los empleos de agentes de tránsito pueden ser creados mediante planta temporal, siempre y cuando cumplan con las funciones que no realiza el personal de planta porque no forma parte de las actividades permanentes de la entidad, para desarrollar programas o proyectos de duración determinada, para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional.
De igual forma, la Ley determina que debe justificarse la creación de estos cargos con motivaciones técnicas en cada caso e igualmente existir la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales. Definido lo anterior, el ingreso a estos empleos, se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para proveer cargos de carácter permanente y, si ello no es posible, se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencia de los candidatos.
El término de vigencia del nombramiento en un empleo temporal se determina mediante acto nombramiento por el tiempo definido en el estudio técnico y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, lo cual resulta armónico con la citada Ley 909 de 2004, cuando expresa que la justificación para crear este tipo de cargos, debe contener la motivación técnica y la apropiación y disponibilidad presupuestal.
Cuando los empleos de agentes de tránsito sean parte de la planta de personal, mientras se efectúa el respectivo concurso de méritos (art. 23, Ley 909 de 2004), resulta procedente proveerlo a través de nombramiento provisional siempre y cuando no existan empleados de carrera que puedan ser objeto de encargo”.
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Adjunto copia del Concepto número 20216000295441 del 11 de agosto de 2021.
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4