Concepto 327481 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Ley de Garantías
Todos los servidores públicos, en época de elecciones y en especial en el período de aplicación de la Ley de Garantías, debe atender las prohibiciones, los criterios y objetivos de la citada Ley, para efectos de garantizar la transparencia de las elecciones a realizar.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000327481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000327481
Fecha: 07/09/2021 09:45:08 a.m.
Bogotá D.C.
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ley de Garantías. RAD. 20219000570162 de fecha 6 de agosto de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si será expedido y/o actualizado un nuevo ABC de las restricciones en la nómina y contratación Estatal con ocasión de las elecciones a la Presidencia de la República y Congreso o se mantendrá lo implícito en el ABC del 2017, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, (Ley de Garantías), que tiene por objetivo garantizar la transparencia en los comicios electorales, establece limitaciones que las entidades territoriales deben tener en cuenta como consecuencia de las elecciones que se efectuaran en el territorio nacional.
De acuerdo con el Consejo de Estado, “La Ley de Garantías Electorales, la cual circunscribe sus prohibiciones a las elecciones presidenciales y demás cargos de elección popular, se plantea como objetivos: a) garantizar la igualdad y equidad entre los candidatos que aspiran a ocupar cargos de elección popular, b) evitar que la voluntad de los electores sea influenciada por la acción u omisión de los servidores públicos, c) asegurar la objetividad y transparencia en las decisiones administrativas, d) impedir que el empleo público se utilice para obtener votos de los servidores o sus allegados, e) proteger al empleado que tiene una inclinación política distinta al nominador, y f) imposibilitar que las vinculaciones al Estado se utilicen como un mecanismo para buscar favores políticos durante las contiendas electorales.
Dentro del mismo concepto, la Alta Corporación continúa:
“Así, la Corte Constitucional ha señalado:
< < Una ley de garantías electorales es, en síntesis, una guía para el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa. Un estatuto diseñado para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para a (sic) los electores. Una ley de garantías busca afianzar la neutralidad de los servidores públicos que organizan y supervisan las disputas electorales, e intenta garantizar el acceso igualitario a los canales de comunicación de los candidatos. Igualmente, una ley de garantías debe permitir que, en el debate democrático, sean las ideas y las propuestas las que definan el ascenso al poder, y no el músculo económico de los que se lo disputan. En suma, una ley de garantías debe hacer que quienes se presenten a las elecciones en calidad de candidatos, así como quienes acudan a ellas en calidad de electores, aprovechen en igualdad de condiciones los recursos ofrecidos por el Estado para la realización de la democracia, de manera que la voluntad popular se exprese sin obstrucciones de ningún tipo y la decisión del pueblo se vea reflejada en la persona elegida para ocupar el cargo de autoridad que se disputa>>.”
De acuerdo con lo expuesto, todos los servidores públicos, en época de elecciones y en especial en el período de aplicación de la Ley de Garantías, debe atender las prohibiciones, los criterios y objetivos de la citada Ley, para efectos de garantizar la transparencia de las elecciones a realizar.
Ahora bien, a este Departamento Administrativo le corresponde formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa. En desarrollo de estas facultades, expidió el documento “RESTRICCIONES EN LA NÓMINA Y EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL CON OCASIÓN DE LAS ELECCIONES A LA PRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA Y CONGRESO DE LA REPÚBLICA”, con el objeto de facilitar a las entidades públicas y a los ciudadanos en general, el entendimiento y la aplicación de la Ley 996 de 2005, Ley de Garantías. Por lo tanto, la publicación en sí no constituye la definición de parámetros, sino la interpretación institucional de la norma.
La Ley 996 de 2005 no ha sido modificada por el Legislador después de la versión del documento en 2017, lo que significa que su contenido continúa vigente y, en criterio de esta Dirección Jurídica, es perfectamente aplicable a las restricciones originadas en las elecciones a realizar en el próximo año.
El Departamento ha emitido conceptos desde el año 2017 relacionados con la aplicación de la Ley de Garantías, que no están contenidos en el documento objeto de la consulta, pero que pueden ser consultados en la página web de la entidad, ingresando en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: Óscar Darío Amaya Navas, Concepto 00205 del 20 de febrero de 2018.
2. Decreto 430 de 2016, “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”