Concepto 334431 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
No se considera procedente asignar funciones distintas a las señaladas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso al empleado que se encuentre en período de prueba.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Asignación de Funciones
No se considera procedente asignar funciones distintas a las señaladas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso al empleado que se encuentre en período de prueba.
*20216000334431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000334431
Fecha: 13/09/2021 07:31:05 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA. Período de Prueba. Empleo. Asignación de Funciones. Procedencia de la asignación de funciones a un empleado que se encuentra en período de prueba. RAD. 20219000596582 del 25 de agostos de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la procedencia de asignar funciones a un empleado que se encuentra en período de prueba, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Referente al período de prueba el Decreto 1083 del 20151, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.”
De acuerdo a lo anterior, se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demuestra su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional, cuya duración es por un término de seis (6) meses; En el evento de aprobar dicho período por obtener calificación satisfactoria, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Frente a los derechos del empleado en período de prueba, la normativa ibídem establece:
“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.”
De conformidad con lo dispuesto en la norma, y dando respuesta a su consulta, no se considera procedente asignar funciones distintas a las señaladas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso al empleado que se encuentre en período de prueba.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: María Tello
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.