Concepto 334141 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Proceso de Selección y/o Concurso de Méritos
La normatividad vigente no señala condiciones especiales para que una persona nombrada en provisionalidad pueda ser eximida de presentarse al concurso de méritos de una entidad. Por el contrario la norma es clara en establece que para poder acceder al empleo por carrera administrativa es necesario que la persona se presente al concurso de méritos independientemente de su condición.
*20216000334141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000334141
Fecha: 10/09/2021 05:02:38 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. CARRERA ADMINISTRATIVA. Proceso de Selección y/o concurso de méritos. Postulación al concurso. RADICACIÓN. 20212060617372 de fecha 09 de septiembre de 2021.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, traslada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual consulta si es posible que un empleado/a con nombramiento provisional pueda ser exonerado/a de presentarse al concurso de méritos de la entidad asegurando que tiene una enfermedad de origen laboral, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero mencionar que la Constitución Política establece:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
(…)”
De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes determinantes de la Constitución Política de 1991, en especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el Artículo 53 de la Carta.
En cuanto al ingreso de la carrera administrativa la ley 909 de 2004 establece:
“ARTÍCULO 27. Carrera Administrativa. La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
ARTÍCULO 28. Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa. La ejecución de los procesos de selección para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Mérito. Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos;
b) Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole;
c) Publicidad. Se entiende por esta la difusión efectiva de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales;
d) Transparencia en la gestión de los procesos de selección y en el escogimiento de los jurados y órganos técnicos encargados de la selección;
e) Especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección;
f) Garantía de imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y llevar a cabo los procedimientos de selección y, en especial, de cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos;
g) Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los empleos públicos de carrera;
h) Eficacia en los procesos de selección para garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del empleo;
i) Eficiencia en los procesos de selección, sin perjuicio del respeto de todas y cada una de las garantías que han de rodear al proceso de selección.
ARTÍCULO 29. Concursos. Los concursos para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa serán abiertos para t odas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño.”
Revisado la norma que regula el ingreso a la carrera administrativa establece que es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública, ofreciendo estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público, además tiene unos principios en los cuales se observa el mérito y el Libre concurrencia e igualdad en el ingreso, donde da igualdad a todos los ciudadanos que acrediten los requisitos en participar en los concursos sin discriminación.
Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que la norma no señala condiciones especiales para que una persona nombrada en provisionalidad pueda ser eximida de presentarse al concurso de méritos de una entidad. Por el contrario la norma es clara en establece que para poder acceder al empleo por carrera administrativa es necesario que la persona se presente al concurso de méritos independientemente de su condición.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4