Resolución 0785 de 2021 Contraloría General de la República - Gestor Normativo - Función Pública

Resolución 0785 de 2021 Contraloría General de la República

Fecha de Expedición: 15 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTRALORES
- Subtema: Contralores Departamentales, Municipales y Distritales

Modifica la Resolución 0728 de 2019, en relación con el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales, teniendo como referente vinculante el marco normativo del artículo 272 de la Constitución Política y la Ley 1904 de 2018.

CONTRALORES
- Subtema: Convocatorias

Modifica la Resolución 0728 de 2019, en relación con el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales, teniendo como referente vinculante el marco normativo del artículo 272 de la Constitución Política y la Ley 1904 de 2018.

CONTRALORES TERRITORIALES
- Subtema: Convocatorias

Modifica la Resolución 0728 de 2019, en relación con el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales, teniendo como referente vinculante el marco normativo del artículo 272 de la Constitución Política y la Ley 1904 de 2018.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

RESOLUCIÓN 0785 DE 2021

 

(Julio 15)

 

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 0728 del 18 de noviembre de 2019 y se dictan otras disposiciones”

 

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

En uso de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 6º del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el inciso 7 del artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, dispone que "Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde".

 

Que, a su vez, el parágrafo primero transitorio del artículo 4º del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un periodo de dos (2) años.

 

Que el artículo 6º del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, consagra que "La Contraloría General de la República desarrollará los términos generales para el proceso de 'convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales".

 

Que la Ley 1904 de 2018 ''por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República'', regula, entre otras, las etapas de la convocatoria y el proceso de elección y la facultad para contratar una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de alta calidad, para adelantar la convocatoria pública.

 

Que, así mismo, el artículo 11 de la citada ley, establece que las disposiciones contenidas en la misma son aplicables, en lo correspondiente, a la elección de los contralores departamentales, distritales y municipales, en tanto el Congreso de la República expida disposiciones especiales para la materia.

 

Que el periodo de los actuales contralores territoriales culmina el próximo 31 de diciembre de 2019.

 

Que con el ánimo de tener mayor seguridad jurídica en la interpretación del artículo 6 del Acto Legislativo 04 de 2019, la Contraloría General de la República, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, formuló consulta con mensaje de urgencia al Honorable Consejo de Estado, en los siguientes términos:

 

"1. Cuál es el alcance, bajo la normativa antes señalada, de la facultad otorgada a la Contraloría General de la República en el artículo 6 del Acto Legislativo 04 de 2019?

 

2. Si una corporación pública inició el proceso de convocatoria antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2019, aplicando el procedimiento señalado en la Ley 1904 de 2018 ¿Debe iniciar nueva convocatoria que se ajuste al nuevo marco jurídico o pueden realizar las modificaciones que sean necesarias bajo la nueva normativa? O ¿Los actuales procesos de selección deben suspenderse hasta tanto se expida la reglamentación legal especial o la Contraloría General desarrolle los términos generales de las convocatorias correspondientes?"

 

Que en consecuencia, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, en concepto del 12 de noviembre de 2019 consideró lo siguiente:

 

"Como el legislador no ha expedido todavía una ley que regule específicamente el proceso de elección de los contralores territoriales, la normativa que rige y debe seguirse aplicando s la contenida en la Ley 1904 de 2018, tal como se explicó en el acápite primero de este documento. Por lo tanto, es a dicha ley a la que debe sujetarse la Contraloría General cuando expida la reglamentación prevista en el artículo 6 del Acto Legislativo 4 de 2019. (...)

 

Estas consideraciones llevan a la Sala a concluir que las convocatorias públicas que se hubieran iniciado, por parte de algunas asambleas departamentales o concejos municipales o distritales, antes dela entrada en vigencia del Acto Legislativo 4 de 2019, podrían continuar, en principio, siempre que los términos y condiciones de aquellas se adecúen a las reglas contenidas en el nuevo marco constitucional, a la ley que llegue a expedir el Congreso para regular específicamente el proceso de elección de los contralores territoriales y a las disposiciones reglamentarias que dicte la Contraloría General de la República, en ejercicio de la nueva función que le otorgó el artículo 6 de la reforma constitucional . (..)

 

Conforme a lo explicado en este concepto, la competencia otorgada a la Contraloría General de la República por el artículo 6 del Acto Legislativo 4 de 2019 constituye una facultad reglamentaria de carácter permanente, pero limitada a la materia y a la finalidad señaladas en dicha norma: desarrollar los términos generales (establecidos previamente por el legislador) de los procesos de convocatoria pública para la elección de los contralores departamentales, municipales y distritales.

 

Esta potestad debe ser ejercida dentro de los límites materiales y teleológicos indicados, y de forma subordinada a la Constitución Política (especialmente, a los artículos 126 y 272) y a la ley que regule tales convocatorias (actualmente, la Ley 1904 de 2018), mediante la expedición e actos administrativos de contenido general. (...)"1

 

Que, en este sentido, el Contralor General de la República mediante Resolución 0728 de 2019 desarrolló los términos generales que deben cumplir las convocatorias públicas que adelanten las corporaciones públicas para la elección de contralores territoriales, teniendo como fundamento y respetando el marco normativo establecido en la Constitución Política y la Ley 1904 de 2018.

 

Que en el Acto Legislativo 04 de 2019 y la Ley 1904 de 2018 no se estableció una fecha específica para la culminación de los períodos institucionales de los contralores territoriales elegidos conforme a estos marcos normativos, de manera que, no correspondía definirla en la Resolución 0728 de 2019 por parte de la Contraloría General de la República, periodos que en todo caso, deben ceñirse a lo dispuesto en el parágrafo transitorio 1º del artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2019 y a los lineamientos dados por el Consejo de Estado sobre el particular.

 

Que conforme a lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 16 de la Resolución 0728 de 2019 en el sentido de suprimir su inciso cuarto que establecía que "(...) La siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un período de dos años, en los términos del parágrafo transitorio 1 del artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2019, que culminará el 31 de diciembre del año 2021 ", pues evidentemente el inicio y finalización de cualquier período de ejercicio de un cargo público tiene reserva constitucional o legal.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO  1: MODIFICAR el artículo 16 de la Resolución 0728 de 2019 el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 16. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN EN LAS CONVOCATORIAS Y PROCESOS DE SELECCIÓN EN CURSO. Las convocatorias públicas o procesos de selección para proveer el cargo de contralor que se encuentren en curso al momento de la publicación de la presente resolución, deberán ceñirse a las normas constitucionales contenidas en el Acto Legislativo 04 de 2019, a la Ley 1904 de 2018 y a las reglas aquí previstas por la Contraloría General de la República.

 

Para estos efectos, la respectiva corporación pública estudiará la procedencia de revocar, modificar, adecuar o suspender el proceso adelantado, con miras al cumplimiento cabal de los términos generales para la convocatoria pública de selección establecidos en este reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Acto Legislativo 004 de 2019.

 

La antelación de la convocatoria pública a la que se refiere el artículo 3 no será aplicable a la convocatoria de contralores territoriales cuyo periodo inicia en el año 2020, así mismo, los demás términos establecidos en la presente resolución podrán reducirse con miras a culminar estos procesos".

 

ARTÍCULO 2: PUBLICACIÓN. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Las corporaciones públicas deberán publicar la presente resolución en su página web y en los demás medios de publicidad dispuestos para los procesos de selección de contralores territoriales, dentro de los dos (2) días siguientes a su publicación en el diario oficial.

 

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente a la Resolución 0728 del 18 de noviembre de 2019, la cual permanece vigente.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de julio de 2021

 

CARLOS FELIPE CORDOBA LARRARTE

 

CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Aprobó: Julián Mauricio Ruíz Rodríguez. Director de la Oficina Jurídica (E)

 

Proyectó: Miguel Ángel González Chaves - Coordinador de Gestión Grado 02 – Oficina Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Consejero ponente: Álvaro Namén Vargas. Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Radicación interna: 2436. Número único: 11001- 03-06-000-2019-00186-00.