Concepto 333371 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Concurso de Ascenso
Para que un empleado escalafonado pueda participar en los concursos de ascenso que adelanten las entidades u organismos, requiere que el empleado de carrera se encuentre en grados salariales inferiores al empleo convocado vacante, que en todo caso debe cumplir con los requisitos dispuestos en el respectivo Manual de Funciones y Competencias Laborales para el empleo que se pretende proveer mediante el ascenso.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
Para que un empleado escalafonado pueda participar en los concursos de ascenso que adelanten las entidades u organismos, requiere que el empleado de carrera se encuentre en grados salariales inferiores al empleo convocado vacante, que en todo caso debe cumplir con los requisitos dispuestos en el respectivo Manual de Funciones y Competencias Laborales para el empleo que se pretende proveer mediante el ascenso.
*20216000333371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000333371
Fecha: 10/09/2021 01:52:17 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEOS – Provisión. Radicado: 20219000592162 del 23 de agosto de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual eleva los siguientes interrogantes relacionados con la procedibilidad de que pueda participar en concurso de ascenso empleados de carrera administrativa cuya titularidad se encuentra en un empleo del mismo grado, código y asignación salarial del empleo vacante y no cumplen con el perfil académico, a saber:
1. ¿Puede una empleada en carrera administrativa ascender a un cargo que tiene el mismo código y mismo grado salarial?
2. ¿Podría ascender alguien que no cumple con el perfil académico?
Me permito indicarle lo siguiente:
El Artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 20151, modificado por el Artículo 1° del Decreto 648 de 2017, dispone que un empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en la situación administrativa de periodo de prueba en un empleo de carrera, por su parte, el inciso 3 numeral 5º del Artículo 31 de la Ley 909 de 20042, dispuso lo siguiente frente al periodo de prueba de un empleado que ya se encuentra inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, a saber:
“El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.” (Subrayado fuera del texto original)
Del texto de la norma transcrita, el servidor que se encuentre inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa podrá separarse temporalmente de su cargo por haber superado un concurso de mérito, para lo cual una vez haya obtenido una calificación satisfactoria en el periodo de prueba tendrá que actualizarse su registro, en caso contrario, el funcionario regresará al empleo que se venía desempeñando antes del concurso y conservará la inscripción que ostentaba. Mientras se surte la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto mediante encargo o mediante nombramiento provisional.
En desarrollo a lo anterior, el Decreto 1083 de 2015, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.
Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.
(…)
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”
En el mismo sentido y para dar respuesta a sus interrogantes, en sentencia3 proferida por la Corte Constitucional se determinaron los siguientes criterios para garantizar el mérito dentro de los concursos de ascenso que adelanten las entidades u organismos, a saber:
“Por otro lado, el sistema de concurso de ascenso contemplado en las normas demandadas no opera de manera automática, sino que requiere de una serie de criterios razonables para garantizar el mérito: (i) que la vacante o vacantes a proveer pertenezcan a un mismo grupo o planta de personal y a los niveles profesional y técnico; (ii) que existan servidores públicos escalafonados en la carrera especial, en el grado salarial inferior, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso y (iii) que el número de los servidores escalafonados en carrera que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso sea igual o superior al número de empleos a proveer.” (Subrayado fuera del texto original)
En conclusión, de conformidad con los apartes normativos y jurisprudencia, en el evento que un empleado con derechos de carrera administrativa supere un concurso será nombrado en ascenso en periodo de prueba por el término de seis (6) meses y una vez superado este periodo y calificado satisfactoriamente se actualizará su respectiva inscripción en el registro público con los datos del empleo que superó mediante el mérito. El empleado que fue nombrado en periodo de prueba tiene derecho a permanecer en el empleo por el término de éste, salvo que incurra en una falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro.
Respecto al empleo del cual es titular el empleado de carrera, se declarará su vacancia temporal y será provisto mediante encargo o mediante nombramiento provisional, este nombramiento tendrá un término de seis (6) meses, el cual permanecerá vacante temporal hasta que el empleado que ostenta derechos de carrera administrativa no supere el periodo de prueba o de manera voluntaria regrese al empleo del cual es titular.
Ahora bien, abordando su primer y segundo interrogante, en los términos de la Corte para garantizar el principio del mérito, como pilar fundamental para el acceso a cargos de carrera, la permanencia y ascenso en los mismos, en los concursos de ascenso se requiere que existan servidores públicos de carrera administrativa en el grado salarial inferior, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos a concurso y que el número de los servidores que ostentan derechos de carrera de los empleos convocados a concurso sea igual o superior al número de empleos a proveer.
Asi entonces, en criterio de esta Dirección Jurídica, para que un empleado escalafonado pueda participar en los concursos de ascenso que adelanten las entidades u organismos, requiere que el empleado de carrera se encuentre en grados salariales inferiores al empleo convocado vacante, que en todo caso debe cumplir con los requisitos dispuestos en el respectivo Manual de Funciones y Competencias Laborales para el empleo que se pretende proveer mediante el ascenso.
Finalmente, para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”
2. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
3. Corte Constitucional, Sala Plena, 28 de enero de 2005, Referencia: expediente D-10120, Consejero Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.