Concepto 333341 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Libreta Militar
De manera general, todo servidor público debe acreditar la definición de su situación militar (contar con la tarjeta de reservista militar o policial); no obstante, no es necesario que al momento de su ingreso la tenga acreditada, bastará entonces con presentar una certificación en la que se evidencie que su situación militar ha sido definida y que su tarjeta se encuentra en trámite de expedición.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
De manera general, todo servidor público debe acreditar la definición de su situación militar (contar con la tarjeta de reservista militar o policial); no obstante, no es necesario que al momento de su ingreso la tenga acreditada, bastará entonces con presentar una certificación en la que se evidencie que su situación militar ha sido definida y que su tarjeta se encuentra en trámite de expedición.
*20216000333341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000333341
Fecha: 10/09/2021 01:30:15 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Requisitos. Libreta militar como requisito para acceder a empleos públicos y la suscripción de contratos de prestación de servicios. RAD.: 2021-206-061240-2 del 7 de septiembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual presenta varios interrogantes relacionados con la definición de la situación militar y la presentación de la libreta militar como requisitos para acceder a un empleo público o la suscripción de un contrato estatal, me permito dar respuesta a sus interrogantes en el mismo orden de su presentación, atendiendo en todo caso las facultades legales que le corresponden a este Departamento Administrativo, previas las siguientes consideraciones:
De manera preliminar, es importante destacar que, una vez revisados lo archivos digitales de la entidad, principalmente, el sistema de correspondencia Orfeo, no se evidencia una solicitud de consulta proveniente de su oficina pendiente por resolver, por consiguiente, en el evento de contar con el número de radicación, agradezco lo comparta con esta entidad con el fin de hacer seguimiento frente al particular.
1.- Ahora bien, en atención a su solicitud, se considera pertinente señalar en primer lugar que el Artículo 4 del Decreto 2400 de 19681, en relación con de las condiciones para el ejercicio del empleo, específicamente para el ingreso, consagra que el aspirante al cargo debe tener definida la situación militar.
Así mismo, en relación con los documentos que se requieren para posesionarse en un empleo público, el Decreto 1083 de 20152, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:
(…)
5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar…”
De acuerdo con lo previsto en la anterior normativa, uno de los requisitos para ejercer un empleo en una entidad u organismo público, es definir de su situación militar, cuando a ello haya lugar.
2.- De otra parte, mediante la expedición de la Ley 1780 del 2 de mayo de 20163 se brindan pautas para el empleo juvenil y en relación con la libreta militar expone lo siguiente:
“ARTÍCULO 19. Reducción de la edad máxima de incorporación a filas para la prestación del servicio militar. Los colombianos declarados aptos por el Ministerio de Defensa Nacional para prestar el servicio militar podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo previsto en la citada norma, quien sea declarado apto para prestar el servicio militar, podrá ser incorporado a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.
Frente al particular, la Ley 1861 de 2017, determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 11. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad.
(…)
ARTÍCULO 35. Tarjeta de Reservista Militar o Policial. Es el documento con el cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar.
(…)
ARTÍCULO 40. Documento público. Las tarjetas de reservista se clasificarán como material reservado adquiriendo el carácter de documento público, una vez hayan sido expedidas legalmente por la respectiva Dirección de Reclutamiento.
PARÁGRAFO 1°. A partir de la vigencia de la presente ley, el ciudadano podrá expedir certificado digital que acredita la definición de la situación militar como reservista de segunda clase a través del portal web dispuesto para tal fin. el cual gozará del carácter de documento público.
Las autoridades de Reclutamiento expedirán únicamente tarjeta militar a los reservistas de primera clase. El Gobierno Nacional reglamentará la expedición de este documento.
ARTÍCULO 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.
Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses. las demoras que no le sean imputables al trabajador.
Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente Artículo deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente…” (Destacado y subrayas fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, los hombres tienen la obligación de definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, desde el cumplimiento de la mayoría de edad (18 años) y hasta el día que cumpla cincuenta (50) años.
De igual manera, contempla la norma que el ciudadano interesado podrá expedir certificado digital que acredita la definición de la situación militar como reservista de segunda clase a través del portal web dispuesto para tal fin, el cual gozará del carácter de documento público.
Para el caso de los reservistas de primera clase, las autoridades de reclutamiento expedirán únicamente tarjeta militar a los reservistas de primera clase.
Precisa la norma que la definición de la situación militar se debe acreditar (presentar la tarjeta de reservista militar o policial) por el interesado para ejercer un empleo público, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad u organismo público, sin que para el efecto sea necesario presentar la libreta militar.
No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo, sin perjuicio que presenten una certificación mediante la cual se indique que su situación militar ha sido definida.
De la anterior disquisición, se puede colegir lo siguiente de lo contenido en el Artículo 42 de la Ley 1861 de 2017:
El inciso primero de la norma establece que, para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público se deberá acreditar la situación militar; es decir, se debe presentar la tarjeta de reservista militar o policial.
La parte primera del inciso segundo de la citada norma, determina que, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo.
La parte segunda y tercera del inciso segundo de la norma contempla excepciones para definir la situación militar al momento de acceder a un empleo público y los plazos excepcionales para cumplir la obligación.
Así las cosas, y en atención puntual a sus interrogantes, se considera pertinente indicar lo siguiente:
a).- A su primer interrogante, relacionado con “informar cómo se ha interpretado el Artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 sobre lo que se entiende por “acreditar la situación militar para el trabajo”. Si se trata de la simple evidencia de la situación militar, o si se exige actualmente tener la libreta para acceder a un empleo.”, se indica:
De acuerdo con lo previsto en el inciso primero del Artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, la situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público; es decir, se debe presentar la tarjeta de reservista militar o policial.
No obstante, señala la norma que, sin perjuicio de la anterior obligación, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo.
En ese sentido se considera por parte de esta Dirección Jurídica que, de manera general, todo servidor público debe acreditar la definición de su situación militar (contar con la tarjeta de reservista militar o policial); no obstante, no es necesario que al momento de su ingreso la tenga acreditada, bastará entonces con presentar una certificación en la que se evidencie que su situación militar ha sido definida y que su tarjeta se encuentra en trámite de expedición.
b).- Al segundo interrogante de su escrito, mediante el cual consulta “De acuerdo con el Concepto 12051 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública, no se podrá exigir la tarjeta militar por parte de las entidades públicas para acceder a un empleo, pero si la acreditación de la situación militar. Explique la forma como se ha garantizado que las entidades públicas no exijan erróneamente la libreta militar para acceder a un empleo, tanto en la modalidad laboral como en la contratación por prestación de servicios.”.
Frente al particular debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones lo faculten para ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.
En desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, cada entidad cuenta con la facultad para administrar su personal, con observancia de las normas que rigen la materia, en ese sentido, la definición de las situaciones particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En ese sentido, este Departamento Administrativo ha sido consistente al manifestar a las entidades públicas, servidores públicos y ciudadanía en general, mediante la expedición de conceptos jurídicos que, para la vinculación de empleados en las entidades públicas, no se requiere exigir la tarjeta militar, bastará entonces con presentar una certificación en la que se evidencie que se ha definido su situación militar.
c).- En atención al tercer interrogante de su consulta, relacionado con “Explique si las personas cuya libreta militar se encuentra “en liquidación” o “por liquidar” permite indicar que su situación militar está definida y cuál es el requisito, condiciones o restricciones que esta población tiene a la hora de ingresar a la nómina de entidades públicas o privadas, o para celebrar contratos de prestación de servicios.”, me permito indicar que, de acuerdo con lo previsto en la ley, quien cuente con la calidad reservista de primera o segunda clase se considera han definido su situación militar, y solamente les falta la expedición del documento (tarjeta), situación que podrá ser certificada por las autoridades de reclutamiento.
En ese sentido, y atendiendo puntualmente su interrogante, en criterio de esta Dirección Jurídica, las personas cuya libreta militar se encuentra “en liquidación” o “por liquidar” no se considera que hayan definido su situación militar, no obstante, y como quiera que este tema es propio de las autoridades de reclutamiento, se considera que serán esas entidades las facultadas para determinar en que casos se considera procedente afirmar que se ha definido la situación militar de un ciudadano.
d).- En atención al cuarto interrogante de su escrito, mediante el cual consulta “Según el Artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, “las personas declaradas no aptas, exentas que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas” tendrán 18 meses para definir su situación militar. Sírvase informar el momento a partir del cual se contabilizan los 18 meses, ¿desde el nombramiento, posesión, firma del contrato bien sea en la modalidad laboral como en la de prestación de servicios, firma del acta de inicio?, le indico lo siguiente:
Para el caso de los empleados públicos, se considera que de lo previsto en el inciso segundo del Artículo 42 de la citada Ley 1861 de 2017 se deduce que las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas tendrán un plazo de 18 meses para definir su situación militar, a partir de la fecha de su vinculación laboral.
Para el caso de los contratos de prestación de servicios, aun cuando es un tema propio de la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente, se puede deducir que, no existe un plazo para presentar la acreditación de la tarjeta militar o policial, en ese sentido y atendiendo el inciso primero del Artículo 42 de la mencionada Ley 1861 de 2017, para suscribir un contrato estatal de prestación de servicios, se debe acreditar la tarjeta militar o policial.
No obstante, y como ya se indicó los requisitos para la suscripción de los contratos estatales son propios de la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente, en consecuencia, se considera procedente la apreciación de esa entidad frente al particular.
e).- En atención al quinto interrogante de la consulta, relacionado con “¿Cuáles son los documentos válidos para cumplir el requisito de “acreditar la situación militar” en una entidad pública y en una entidad privada?”, se considera lo siguiente:
De lo previsto en el Artículo 35 de la Ley 1861 de 2017 el documento con el cual se comprueba o acredita que el ciudadano definió su situación militar es la tarjeta de reservista militar o policial, sin que se evidencie diferencia entre el sector público o privado.
En ese sentido, y en atención puntual a su interrogante, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que, tanto en el sector público como en el privado, el documento con el cual se comprueba o acredita que el ciudadano definió su situación militar es la tarjeta de reservista militar o policial.
f).- A su sexto interrogante, mediante el cual consulta “Sírvase informar el procedimiento para que los ciudadanos objetores de conciencia puedan acceder al empleo público y privado sin definir su situación militar.”, le indico:
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley 1861 de 2017, todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad, sin que se exceptúen de dicha obligación a quienes presenten objeción de conciencia para tomar las armas.
De otra parte, se debe tener en cuenta que, de lo previsto en el inciso primero del Artículo 42 de la mencionada Ley 1861 de 2017, la situación militar se deberá acreditar, entre otros, para ejercer cargos públicos.
En este orden de ideas, y atendiendo puntualmente su interrogante, se colige que todo hombre Colombiano, incluidos los objetores de conciencia, deben acreditar la definición de su situación militar para ejercer un cargo público, sin que para su ingreso al mismo deba ser exigida la presentación de la tarjeta militar o policial.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones”
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”
3. “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”