Concepto 360591 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 360591 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

En el evento en que no haya empleados que cumplan con los requisitos para ser encargados, la Administración podrá efectuar nombramientos provisionales, para lo cual, el jefe de personal o quien haga sus veces, deberá verificar que los aspirantes a los mismos cumplan con los requisitos mínimos para su ejercicio.

*20216000360591*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000360591

 

Fecha: 01/10/2021 10:15:28 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEO – PROVISIÓN, aplicación de la ley 1955 de 2019 art 196 (empleo joven) nombramiento en provisionalidad, cuando no sea posible realizar encargo con los empleados de carrera. RADICACIÓN: N. 20212060588802 del 20 de agosto de 2021.

 

Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual consulta, la alcaldía la Ceja del Tambo tiene dentro de su planta de empleos un cargo en vacancia definitiva, para la provisión del empleo realizara encargo con Empleados de carrera administrativa, en caso de no aplicar algún empleado de carrera administrativa para el empleo vacante en mención, puede esta entidad proceder a nombrar un ciudadano que no tenga experiencia de acuerdo a los criterios Ley 1955 de 2019, artículo 196, y así mismo pregunta, para convalidar la práctica académica como experiencia para ocupar un empleo, hasta cuantos meses la entidad pública puede reconocerle al aspirante de un cargo

 

Al respecto me permito indicarle:

 

Frente a la figura del encargo, la Ley 1960 de 2019, "por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones", dispone:

 

“ARTÍCULO 1°. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.

 

De lo anterior puede concluirse que los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer, igualmente evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.

 

Por ende, para determinar si un empleado público con derechos de carrera administrativa tiene derecho a ser encargado es necesario cumplir con los requisitos que exige la anterior disposición.

 

Ahora bien, en el evento que no haya empleados que cumplan con los requisitos para ser encargados, la Administración podrá efectuar nombramientos provisionales, para lo cual el jefe de personal o quien haga sus veces, deberá verificar que los aspirantes a los mismos cumplan con los requisitos mínimos para su ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015.

 

En cuanto a la ley 1955 de 2019, respecto a la generación de empleo para población joven dispone:

 

“ARTÍCULO 196º. GENERACIÓN DE EMPLEO PARA LA POBLACIÓN JOVEN DEL PAÍS. Con el fin de generar oportunidades de empleo para la población joven del país y permitir superar las barreras de empleabilidad de este grupo poblacional, las entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años, para lo cual deberán garantizar cuando adelanten modificaciones a su plana de personal, que el diez por ciento (10%) de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional, con el fin de que sean provistos con jóvenes egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado. Para la creación de nuevos empleos de carácter permanente del nivel profesional, no se exigirá experiencia profesional hasta el grado once (11) y se aplicarán las equivalencias respectivas.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades públicas deberán adecuar sus manuales de funciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años graduados y que no tengan experiencia, o para determinar las equivalencias que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las entidades y organismos que creen empleos de carácter temporal deberán garantizar que el 10% de estos empleos sean asignados para jóvenes entre los 18 y 28 años.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando las entidades públicas vinculen provisionales a sus plantas de personal deberán dar prioridad a los jóvenes entre los 18 y 28 años para dicha vinculación.

 

PARÁGRAFO CUARTO. Para el cumplimiento en lo consagrado en el presente artículo, tendrán prioridad los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.”

 

De acuerdo con la anterior disposición, las entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años, deberán garantizar en las modificaciones a su plana de personal su vinculación, que el (10%) de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional, estos empleos de carácter permanente no requieren experiencia profesional hasta el grado 11.

 

Así mismo las entidades para poder dar aplicación a esta disposición deberán adecuar sus manuales de funciones y competencias laborales para incorporar jóvenes entre 18 y 28 años sin experiencia laboral.

 

Igualmente, cuando una entidad pública vaya a proveer un empleo con nombramiento en provisionalidad deberá dar prioridad a los jóvenes entre 18 y 28, teniendo en cuenta el empleo sea hasta el grado 11.

 

Así mismo, el decreto reglamentario 2365 de 2019 estableció los lineamientos para poder realizar dicha vinculación de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 2.2.1.5.2. Lineamientos para la modificación de las plantas de personal. Las entidades públicas para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 196 de la ley 1955 de 2019, deberán seguir los siguientes lineamientos: (…)

 

4. Cuando se presenten vacancias definitivas en los empleos de carrera administrativa, los cuales se vayan a proveer transitoriamente a través de nombramiento provisional, se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo.”

 

En consecuencia, dando contestación a su consulta, las entidades públicas podrán realizar nombramientos en provisionalidad con los empleos que actualmente cuente la planta de personal y se encuentren en vacancia temporal o definitiva con los jóvenes entre 18 y 28 años hasta los empleos de grado 11, siempre y cuando cumpla con los requisitos del manual de funciones y competencias laborales del empleo y se haya agotado el derecho preferencial del encargo.

 

En cuanto a su segundo interrogante, en cuanto al tiempo para convalidar la práctica académica como experiencia para ocupar un empleo, la Ley 2043 de 2020 dispone:

 

ARTÍCULO 6°. Certificación. El tiempo que el estudiante realice como práctica laboral, deberá ser certificado por la entidad beneficiaria y en todo caso sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante.”

 

Esta disposición señala en las certificaciones, que el tiempo que el estudiante realice su práctica deberá ser certificado y sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante.

 

En consecuencia, el tiempo que dure la práctica laboral se tendrá en cuenta como experiencia profesional siempre y cuando esta se encuentre certificada.

 

Finalmente, se precisa que la Administración deberá verificar y certificar que quien se posesiona en un cargo público cumple con el perfil y los requisitos para el ejercicio del empleo, como es el caso de la formación académica y la experiencia laboral o profesional.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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