Concepto 357241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 357241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Cada entidad deberá determinar las medidas que se deben tomar para dar cumplimiento a la Directiva Presidencial No. 04 de 2021, así como de establecer cuáles de sus empleados y colaboradores deben retornar a ejercer sus funciones de manera presencial en las instalaciones de la entidad, pues es la única que conoce de manera cierta la forma como se cumplen las mismas y la situación particular de su personal;

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Retorno Presencialidad

Cada entidad deberá determinar las medidas que se deben tomar para dar cumplimiento a la Directiva Presidencial No. 04 de 2021, así como de establecer cuáles de sus empleados y colaboradores deben retornar a ejercer sus funciones de manera presencial en las instalaciones de la entidad, pues es la única que conoce de manera cierta la forma como se cumplen las mismas y la situación particular de su personal;

*20216000357241*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000357241

 

Fecha: 29/09/2021 08:37:05 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEO. Retorno a trabajo presencial. Retorno de empleados públicos a trabajo presencial. Cumplimiento Directiva Presidencial No. 04 de 2021. RAD.: 20219000617972 del 09 de septiembre de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre la aplicación y cumplimiento de la Directiva Presidencial No. 04 de 2021, me permito señalar lo siguiente:

 

La Directiva Presidencial 04 del 09 de junio 2021, aplicable para organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, cuyo asunto es el retorno de los servidores públicos y demás colaboradores a las actividades laborales y de prestación de servicios de manera presencial, señaló:

 

“El Gobierno nacional avanza hacia la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento individual Responsable, Reactivación Económica Segura, así como en la ejecución del Plan Nacional de Vacunación, adoptado por medio del Decreto 580 del 31 de mayo de 2021.

 

El Ministerio de Salud Protección Social, mediante Resolución 777 del 2 de junio de 2021, definió los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado.

 

Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado debemos liderar y apoyar de forma responsable, diligente, comprometida, y consecuente las medidas que se adopten para superar, de la mejor forma posible, las consecuencias generadas por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, se instruye a todas las entidades del orden nacional que, para el cumplimiento de las labores que tienen a cargo las entidades públicas del orden nacional con sujeción al protocolo de bioseguridad, el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal - IREM y los ciclos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la ya mencionada Resolución, deberán:

 

1. Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021.

 

2. En todo caso, todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presencial.

 

3. Habilitar los parqueaderos para bicicletas de las entidades con el fin que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en este medio.

 

Las entidades públicas del orden nacional deberán continuar con el cumplimiento estricto del protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social e implementarán acciones para el bienestar de los servidores públicos y demás colaboradores, que permitan garantizar la prestación del servicio presencial y, ante todo, preservar la vida y la salud.

 

En igual medida, se invita a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales para que adopten las directrices que se imparten en la presente Directiva, permitiendo el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y demás colaboradores para seguir garantizando la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, todo con sujeción al protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

La presente Directiva deroga la Directiva Presidencial 07 del 27 de agosto de 2020.”

 

De acuerdo con lo anterior, las entidades del orden nacional, deberán retornar a la prestación presencial de los servicios, con sujeción al protocolo de bioseguridad, el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal - IREM y los ciclos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 777 del 02 de junio del 2021; para lo cual se tendrá en cuenta el ciclo en el que se encuentre el respectivo distrito o municipio, según lo dispuesto por el artículo 4 de la mencionada resolución.

 

En igual medida, también se dispuso que todos los servidores que completen el esquema de vacunación, deberán regresar al servicio presencial, y que las entidades deberán continuar con el cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y de Protección Social.

 

Ahora bien, es importante señalar que la Directiva es clara al señalar que allí se instruye a todas las entidades del orden nacional, y se invita a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales para que adopten las directrices que se imparten en la Directiva, permitiendo el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y demás colaboradores para seguir garantizando la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, todo con sujeción al protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Así las cosas, se concluye que la entidad es la única facultada para determinar las medidas que se deben tomar para dar cumplimiento a la Directiva referida, así como de establecer cuáles de sus empleados y colaboradores deben retornar a ejercer sus funciones de manera presencial en las instalaciones de la entidad, pues es la única que conoce de manera cierta la forma como se cumplen las mismas y la situación particular de su personal; y en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

De acuerdo a lo anterior, frente a sus interrogantes se señala:

 

1. Con relación a sus tres primeras preguntas, es preciso indicar que la Directiva bajo estudio imparte directrices tendientes a efectuar el retorno gradual de los servidores públicos al trabajo presencial, y en ese escenario, instruye a todas las entidades a que determinen las medidas que consideren pertinentes para el cumplimiento de la misma. Así, se colige que para materializar las instrucciones emitidas por la Presidencia de la República, las entidades adoptaran y expedirán los actos administrativos que consideren necesarios para tal efecto.

 

2. En la Directiva se indicó que las entidades deberán retornar a la prestación presencial de los servicios, con sujeción al protocolo de bioseguridad, el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal - IREM y los ciclos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 777 del 02 de junio del 2021; para lo cual se tendrá en cuenta el ciclo en el que se encuentre el respectivo distrito o municipio; es decir, de acuerdo al avance en el plan de vacunación del respectivo distrito o municipio y a la ocupación hospitalaria por COVID-19.

 

3. La Directiva dispuso que todos los servidores que completen el esquema de vacunación, deberán regresar al servicio presencial, y que las entidades deberán continuar con el cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y de Protección Social; sin embargo, allí no hubo pronunciamiento alguno sobre los empleados que no tengan el esquema de vacunación. Por lo tanto, esta Dirección Jurídica considera que será cada entidad la que determine, con base en la situación específica de su personal, cuáles son empleados que deben retornar al trabajo presencial.

 

4. Finalmente, es importante mencionar que el parágrafo del artículo 5 de la Resolución 777 de 2021, dispuso:

 

PARÁGRAFO. En la organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.”

 

(Subrayado fuera de texto)

 

Así las cosas, se colige que las entidades podrán en las medidas y estrategias que adopten para el retorno de las actividades presenciales, incluir a las personas que autónomamente decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López

 

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