Concepto 322901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Jefe de Control Interno
En el evento que un empleado de carrera sea nombrado en un empleo de período, como en el caso del Jefe de Control Interno de una alcaldía municipal, para el cual cumpla con los requisitos establecidos en la ley, será procedente su aceptación, y para su posesión será necesario el otorgamiento de una comisión con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, con el fin de preservarle los derechos de carrera en el empleo del cual es titular, mientras ejercer el empleo de Jefe de Control Interno.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
En el evento que un empleado de carrera sea nombrado en un empleo de período, como en el caso del Jefe de Control Interno de una alcaldía municipal, para el cual cumpla con los requisitos establecidos en la ley, será procedente su aceptación, y para su posesión será necesario el otorgamiento de una comisión con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, con el fin de preservarle los derechos de carrera en el empleo del cual es titular, mientras ejercer el empleo de Jefe de Control Interno.
*20216000322901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000322901
Fecha: 02/09/2021 10:40:43 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Designación de empleado de carrera administrativa como jefe de control interno. RAD.: 20219000597352 del 26-08-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si dentro de la planta de personal del Municipio hay un empleado de carrera administrativa que cumpla con los requisitos de ley para ser nombrado como jefe do control interno, el Alcalde lo puede hacer, bajo qué figura, comisión o encargo, si perdería los derechos de carrera administrativa, y si debería cumplir con todos los requisitos para el cargo.
Sobre el tema se precisa que, cuando un empleado de carrera administrativa es nombrado en un empleo de libre nombramiento y remoción, o en un empleo de período, para efectos de que conserve sus derechos de carrera en el empleo que viene desempeñando, es necesario que, una vez nombrado, se le otorgue una comisión para su posesión de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 909 de 2004 que señala:
Sobre este tema la Ley 909 de 2004, señala:
“ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria. (Subrayado nuestro)
Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.” (Subrayado nuestro)
En los términos de la normativa transcrita, los empleados de carrera, en el evento de ser nombrados en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, en la misma entidad o en otra distinta, si cuentan con evaluación del desempeño sobresaliente, tienen derecho a que el nominador o su delegado les otorgue una comisión previo a la posesión, para preservarle los derechos de carrera en el empleo del cual son titulares; y si la evaluación del desempeño es satisfactoria será facultativo del nominador o de su delegado otorgarle la comisión, en los mismos términos anteriormente indicados.
La Comisión será hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogada por un término igual; pero en todo caso, la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el evento que un empleado de carrera sea nombrado en un empleo de período, como en el caso del Jefe de Control Interno de una alcaldía municipal, para el cual cumpla con los requisitos establecidos en la ley, será procedente su aceptación, y para su posesión será necesario el otorgamiento de una comisión con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, con el fin de preservarle los derechos de carrera en el empleo del cual es titular, mientras ejercer el empleo de Jefe de Control Interno.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4