Concepto 322931 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 322931 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Concurso de Ascenso

El empleado de carrera adminstrativa, podrá participar en un concurso de méritos de ascenso para un cargo de la planta de personal de una entidad distinta a la que se encuentra vinculado, perteneciente al mismo sector administrativo, con lo cual se deja claro que, el concurso de méritos de ascenso para la provisión de empleos de carrera, no aplica solamente para los empleados de carrera de la misma entidad donde el servidor se encuentra vinculado.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

El empleado de carrera adminstrativa, podrá participar en un concurso de méritos de ascenso para un cargo de la planta de personal de una entidad distinta a la que se encuentra vinculado, perteneciente al mismo sector administrativo, con lo cual se deja claro que, el concurso de méritos de ascenso para la provisión de empleos de carrera, no aplica solamente para los empleados de carrera de la misma entidad donde el servidor se encuentra vinculado.

*20216000322931*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000322931

 

Fecha: 02/09/2021 10:43:57 a.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REF.: EMPLEOS. Concurso de mérito de ascenso para la provisión de empleos de carrera administrativa. Rad.: 20219000603892 del 31-08-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es posible participar en un concurso de ascenso en una entidad diferente a la que se encuentra suscrito un funcionario con derechos de carrera; y si el concurso de ascenso solo aplica para funcionarios de carrera de la misma entidad donde se labora.

 

El artículo 125 de la Constitución Política señala que, los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, con excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley; y el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

 

Frente a los concursos de ascenso, el artículo 2º de la Ley 1960 de 2019, modificatorio del artículo 29 de la Ley 909 de 2004, consagra:

 

ARTÍCULO 2. El artículo 29 de la Ley 909 de 2004 quedará así:

 

ARTÍCULO 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función.

 

En los procesos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera podrán participar las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos.

 

El concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.

 

El concurso será de ascenso cuando:

 

1. La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo, o cuadro funcional de empleos, en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.

 

2. Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso.

 

3. El número de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumplen con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso es igual o superior al número de empleos a proveer.

 

Si se cumple con los anteriores requisitos se convocará a concurso de ascenso el (30%) de las vacantes a proveer. El setenta (70%) de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso.

 

Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un número igual de servidores con derechos de carrera por empleo convocado, el concurso se declarará desierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso abierto. Quienes se hayan inscrito inicialmente para el concurso de ascenso continuaran en el concurso abierto de ingresos sin requerir una nueva inscripción.

 

PARÁGRAFO. La Comisión Nacional del Servicio Civil determinará, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el procedimiento para que las entidades y organismos reporten la Oferta Pública de Empleos, con el fin de viabilizar el concurso de ascenso regulado en el presente artículo.”

 

En los términos de la disposición legal transcrita, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función.

 

En los procesos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera podrán participar las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos; y el concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, se precisa que, el empleado de carrera administrativa, le será posible participar en un concurso de ascenso para la provisión definitiva de un empleo de carrera de superior jerarquía, de la planta de personal de la entidad en la cual está vinculado, de una entidad del mismo sector administrativo, o dentro del cuadro funcional de empleos; lo que significa, en criterio de esta Dirección Jurídica, que el empleado de carrera administrativa, podrá participar en un concurso de méritos de ascenso para un cargo de la planta de personal de una entidad distinta a la que se encuentra vinculado, perteneciente al mismo sector administrativo, con lo cual se deja claro que, el concurso de méritos de ascenso para la provisión de empleos de carrera, no aplica solamente para los empleados de carrera de la misma entidad donde el servidor se encuentra vinculado.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara 

 

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes 

 

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