Concepto 325281 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 325281 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Sentencia Reintegro

La Entidad debe realizar todo lo necesario para dar cumplimiento a la sentencia en los precisos y estrictos términos en que fue dictada y en caso de dudas en su aplicación, solicitar la aclaración a la autoridad que emitió el fallo.

*20216000325281*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000325281

 

Fecha: 03/09/2021 04:44:03 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA. EMPLEO. Reintegro por Orden Judicial. RADICACION. 20212060591722 de fecha 23 de agosto de 2021. 

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual solicita apoyo y orientación, respecto a un reintegro de un ex funcionario y de los dineros dejados de percibir desde el año 2017, el cual debe hacer la entidad, por orden de una sentencia judicial, me permito manifestarle lo siguiente: 

 

Inicialmente es necesario señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten situaciones particulares. 

 

Ahora bien, de manera general se menciona que el Artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: 

 

ART. 189.- Efectos de la sentencia. (…) 

 

Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias, y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley.” (Subrayado fuera de texto) 

 

Por su parte, el Código General del Proceso, señala: 

 

“ARTÍCULO 302. EJECUTORIA. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. 

 

No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud. 

 

Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.”.

 

De acuerdo con las anteriores disposiciones, es claro que las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento. En consecuencia, en criterio de esta Dirección la entidad tiene la obligación de dar cumplimiento a la sentencia judicial, pues el mismo tiene origen en el restablecimiento del derecho de un ex funcionario decretado por la autoridad judicial competente. 

 

Por consiguiente, se considera que la Entidad debe realizar todo lo necesario para dar cumplimiento a la sentencia condenatoria en los términos de la sentencia decretada por el juez y en tal virtud no es posible presumir la no solución de continuidad si el fallo no lo indica en forma expresa. 

 

Ahora bien, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en sentencia del 29 de junio de 2006, frente a las consecuencias del fallo que ordena el reintegro observó: 

 

"Del restablecimiento del derecho, El reintegro al servicio. La consecuencia lógica de la nulidad de un acto desvinculatorio del servicio es la del reintegro. En el sub- lite fue pedida por lo que cabe acceder a ella, ordenando el reintegro al servicio en un empleo igual o equivalente al cargo del que se produjo el retiro del servicio, al no aparecer demostrada ninguna causal que lo impida. Como se trata de un reintegro al servicio, sin solución de continuidad, no requiere posesión, salvo que se realice en otro empleo por situaciones ajustadas a la ley; del hecho del reintegro se dejará constancia en acta suscrita por la autoridad correspondiente y el demandante, la cual se anexará a la hoja de vida. 

 

Así mismo procede la declaración de no solución de continuidad en la prestación del servicio por el lapso en que la parte actora estuvo desvinculada del servicio y hasta cuando se efectuó el reintegro (o se declare el retiro ajustado a derecho, en caso de no realizarse el reintegro), sin tener en cuenta los lapsos que resulten incompatibles como luego se precisará. 

 

El reconocimiento económico. Se deberán pagar los valores correspondientes a los salarios y prestaciones económicas compatibles - con el servicio- desde la fecha de la desvinculación irregular- que se anula- hasta su reincorporación efectiva al servicio (o en caso de imposibilidad de reintegro hasta la fecha de su causal o hasta cuando se produzca el nuevo retiro del servicio ajustado a derecho6) se hayan decretado en los años correspondientes respecto de tal empleo, salvo por los lapsos que resulten incompatibles que luego se precisarán y descuentos autorizados.” (Subrayado fuera del texto) 

 

De acuerdo con lo señalado las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento. La entidad tiene la obligación de dar cumplimiento a la sentencia judicial, pues el mismo tiene origen en el restablecimiento del derecho de un ex funcionario decretado por la autoridad judicial competente. 

 

Por consiguiente, se considera que la Entidad debe realizar todo lo necesario para dar cumplimiento a la sentencia en los precisos y estrictos términos en que fue dictada y en caso de dudas en su aplicación, solicitar la aclaración a la autoridad que emitió el fallo. 

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua 

 

Revisó: Harold Ismael Herreño Suarez 

 

Aprobó: Armando López Cortés 

 

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