Concepto 326571 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 326571 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Inspector de Policia Rural

Para el cargo de Inspector de Policía Rural, por disposición legal no se requiere experiencia para el ejercicio del cargo; como consecuencia el requisito exigido para ejercer el cargo es la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Para el cargo de Inspector de Policía Rural, por disposición legal no se requiere experiencia para el ejercicio del cargo; como consecuencia el requisito exigido para ejercer el cargo es la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.

*20216000326571*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000326571

 

Fecha: 06/09/2021 03:09:36 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: EMPLEO – Requisitos – Experiencia. Radicado No. 20219000586782 de fecha 19 de agosto de 2021. 

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual relaciona algunos hechos sobre los requisitos de estudio y experiencia para el cargo de Inspector de Policía Rural, establecidos en un Decreto expedido por la Alcaldía de Mahates Bolívar, luego de algunas consideraciones consulta: ¿Debe entenderse que no se está exigiendo el cumplimiento del requisito de experiencia para postularse al cargo de la referencia? ¿Para el cumplimiento de ambos requisitos, de estudios y experiencia, sólo deberá acreditar a través de la debida certificación la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho?; a lo anterior me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre el particular es necesario mencionar que Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, establece: 

 

ARTÍCULO 206. Atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores. Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas: 

 

(…) 

 

PARÁGRAFO 3. Para los efectos previstos en los Artículos 18 y 19 del Decreto 785 de 2005, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, 1ª Categoría y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho. (Negrilla propia) 

 

Como puede observarse, el Artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 modificó los requisitos para el desempeño del cargo de Inspector de Policía Urbano Especial 1ª y 2ª categoría, quienes deberán acreditar la calidad de abogados y para los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.

 

Con relación a los requisitos para el desempeño del empleo, señalamos que a partir de la vigencia de la Ley 1801 de 2016, para desempeñar el cargo de inspector de policía, se deberá acreditar formación profesional y experiencia que se establece en la norma, y por tanto los manuales de perfiles y competencias de cargos de inspectores de policía que sean convocados a concurso deberán contemplar los requisitos que modifico la Ley 1802 de 2016. 

 

Por otra parte, sobre el tema de requisitos específicos y las equivalencias, el Decreto 785 de 2005 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la ley 909 de 2004”, dispone:

 

ARTÍCULO 24. Requisitos determinados en normas especiales. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados. 

 

ARTÍCULO 25. Equivalencias entre estudios y experiencia. Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias: 

 

(…) 

 

De conformidad con las disposiciones citadas, y con el fin de atender puntualmente sus inquietudes, debemos mencionar que, para el cargo de Inspector de Policía Rural, por disposición legal no se requiere experiencia para el ejercicio del cargo; como consecuencia el requisito exigido para ejercer el cargo es la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.

 

Así las cosas, corresponde a los municipios priorizados atender las disposiciones mencionadas en la ley. 

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: César Pulido. 

 

Aprobó. Harold Herreño. 

 

11602.8.4