Concepto 341661 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Personero Municipal
Para que una persona pueda ser elegida por el concejo municipal como personero, se requiere no estar inmerso en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y la Ley, entre ellas no haber ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000341661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000341661
Fecha: 16/09/2021 12:57:53 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Para ser personero municipal por estar vinculado en un cargo directivo de la Gobernación. RAD.: 20219000595032 del 25 de agosto de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si como Director de Gestión Documental y apoyo Logístico de la Gobernación del Tolima está inhabilitado para postularse y ser elegido como Personero Municipal de Ibagué, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre este particular, la Ley 136 de 1994, establece en su Artículo 174:
“ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:
(…)
b) Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio; (…)”
De acuerdo con lo estipulado en la norma, no podrá ser elegido personero quien haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio.
Con respecto a lo que debe entenderse por Administración Central o Descentralizada del Distrito o Municipio, se debe tener en cuenta lo siguiente:
El sector central está conformado por la alcaldía, las secretarías y los departamentos administrativos.
Por su parte, el sector descentralizado está conformado por aquellas entidades cuya gestión administrativa, aunque subordinada al gobierno central, se realiza con relativa independencia y que cuentan con autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente como es el caso de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, entre otras.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, para que una persona pueda ser elegida por el concejo municipal como personero, se requiere no estar inmerso en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y la Ley, entre ellas no haber ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio.
En este orden de ideas, teniendo en cuenta que el aspirante a Personero es un empleado público vinculado en la Gobernación Departamental, empleo que no hace parte de la administración central o descentralizada municipal, y no obstante tener influencia o sede en el municipio donde aspira ser elegido a Personero, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que no está inhabilitado para postularse como candidato a ser elegido como tal, pues la limitación legal consagrada en el literal b del Artículo 174 de la Ley 136 de 1994 opera respecto de los cargos que hacen parte de la administración central o descentralizada del distrito o municipio en el cual sería designado como Personero.
Finalmente, en virtud de lo establecido en el Artículo 128 de la Constitución Política, según el cual nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley, se advierte que el servidor deberá presentar renuncia al cargo que viene ocupando previamente a la vinculación como personero municipal, en caso de resultar elegido.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4