Concepto 341021 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia No Remunerada
Será procedente el otorgamiento de licencia no remunerada por parte del nominador a los empleados públicos de la respectiva planta de personal, para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, al empleado vinculado con carácter provisional, en las condiciones indicadas por las disposiciones transcritas, siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado lleve por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad, acredite nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, acredite la duración del programa académico, y adjunte copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
*20216000341021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000341021
Fecha: 16/09/2021 09:02:33 a.m.
Bogotá D. C.,
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permiso remunerado o no para adelantar estudios por dos años. RAD.: 20212060626272 del 15-09-2021.
Acuso recibo comunicación remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual consulta información sobre las opciones que tiene un funcionario público en carrera administrativa para acceder a permisos remunerados o no remunerados, con el fin de realizar estudios de posgrado en el exterior y que lo obligan en este sentido a una ausencia de dos años del país.
Al respecto se precisa que, revisada la normativa vigente que regula la materia, no existe ninguna disposición legal, que autorice el otorgamiento de permiso remunerado o no remunerado a favor de los empleados públicos por el término de dos (2) años, incluyendo a los emepleados de carrera administrativa, para adelantar estudios; razón por la cual no será procedente que la entidad en la cual se encuentra vincualado el empleado de carrera, otorgue esta clase de permisos.
No obstante, para su conocimiento, me permito informarle que para el efecto está prevista la figura de la licencia no remunerada para adelantar estudios, la cual está regulada en el Decreto 1083 de 2015, que al respecto señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones: 1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. 3. Acreditar la duración del programa académico, y
4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
PARÁGRAFO . La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.”
(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)
“ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.
No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.”
En los términos de la normativa transcrita, la licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces; y el tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.
Es importante resaltar que, la norma expresamente consagra que la licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, de tal forma que, se refiere a todos los empleado de la planta de personal de la entidad, sin la condición de que sea de carrera administrativa, vinculado con carácter provisional, libre nombramiento y remoción, o de período.
Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, será procedente el otorgamiento de licencia no remunerada por parte del nominador a los empleados públicos de la respectiva planta de personal, para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, al empleado vinculado con carácter provisional, en las condiciones indicadas por las disposiciones transcritas, siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado lleve por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad, acredite nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, acredite la duración del programa académico, y adjunte copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4