Concepto 354121 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 354121 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

  • El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

  • Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

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*20216000354121*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000354121

 

Fecha: 27/09/2021 12:20:32 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO. Posesión. Prórroga de la posesión. RETIRO DEL SERVICIO. Revocatoria. Derogatoria del nombramiento por no tomar posesión. RAD. 20219000606832 del 1 de septiembre de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la procedencia de realizar una prórroga para tomar posesión de un empleo, superior a los 90 días hábiles señalados en la norma, debido a que la persona nombrada en período de prueba se encuentra incapacitada, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Sobre el nombramiento y la posesión el Decreto 1083 de 20151, establece:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora».

 

De acuerdo con la norma citada, la persona tiene 10 días hábiles para posesionarse a partir de la aceptación del nombramiento; sin embargo, este término puede prorrogarse hasta por 90 días, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. En todo caso la prórroga para tomar posesión no podrá ser superior a los 90 días.

 

Por su parte, el citado Decreto 1083, respecto a los eventos en los que no puede darse posesión, el Artículo 2.2.5.1.10, dispone:

 

«1. El nombramiento no esté conforme con la Constitución, la ley y lo dispuesto en el presente decreto.

 

2. El nombramiento provenga de autoridad no competente para proferirlo o recaiga en persona que no reúna los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.

 

3. La persona nombrada desempeñe otro empleo público del cual no se haya separado, salvo las excepciones contempladas en la ley.

 

4. En la persona nombrada haya recaído medida de aseguramiento privativa de la libertad.

 

5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión».

 

De igual forma, el Artículo 2.2.5.1.12 dispone como causal para derogar el nombramiento, entre otras, cuando la persona designada no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

 

Así las cosas, una vez revisadas las disposiciones del Artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, señala que la posesión puede ser prorrogada hasta por 90 días, sin que la norma establezca la posibilidad que se supere ese término.

 

En consecuencia y, dando respuesta a su consulta, se considera procedente que la posesión se realice dentro de los términos estipulados en la norma, es decir, 90 días hábiles, sin que se establezcan causales para que dicho término sea superior.

 

Por lo tanto, si la Administración efectuó el nombramiento correspondiente y la persona designada no lo aceptó, la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, puesto que, como se ha señalado las causales de derogatoria del nombramiento se encuentran establecidas en el Decreto 1083 de 2015, entre las cuales se encuentra que la persona designada no manifieste la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública