Concepto 354011 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente
El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.
Las comisiones al exterior, se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario.
*20216000354011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000354011
Fecha: 27/09/2021 12:00:29 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS – Empleo en ciudad distinta a la sede de la entidad. Radicados No. 20212060608732 y 20212060609332 de fecha 03 de septiembre de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual realiza algunos interrogantes relacionados con la posibilidad de creación de un cargo en una entidad del orden nacional, para ejercer las funciones en una ciudad diferente a donde se tiene la sede; me permito manifestarle que los mismos serán resueltos en el orden consultado.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA se encuentra centralizando sus actividades desde la ciudad de Bogotá y no cuenta con sedes regionales. Sin embargo, se requiere revisar la posibilidad de vincular a un funcionario en la planta de personal y que sus funciones se desarrollen permanentemente fuera de la sede principal. Por ello, surge las siguientes inquietudes:
1. ¿Existe esta posibilidad de realizar este tipo de vinculación?
En primer lugar, es necesario mencionar que el Artículo 122 de la Constitución Política establece:
«No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.»
Así mismo, la Ley 909 de 2004, Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, preceptúa:
ARTÍCULO 19. El empleo público.
1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
2. El diseño de cada empleo debe contener:
a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular;
b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo;
c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales. (…)
Conforme a lo anterior, se puede definir empleo no solo como la denominación, el grado y el código que se asignan para su identificación sino como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Por otra parte, atendiendo su interrogante, debemos mencionar que una vez revisadas las normas de administración de personal, principalmente el Decreto Ley 2400 de 1968 y el Decreto 1083 de 2015, no se evidencia una figura mediante la cual un empleado público se posesione en una entidad que posee una sola sede y ejerza sus funciones en una ciudad diferente sin que medie la respectiva comisión de servicios y el eventual reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte.
2. ¿Esto generaría pago de viáticos al no estar realizando sus funciones en la sede principal o al desarrollar sus funciones en región sin contar con una sede de la ANLA en la ciudad?
Como se indicó inicialmente, la normatividad vigente no establece una figura en la cual un empleado público se posesione en una entidad que posee una sola sede y ejerza sus funciones en una ciudad diferente.
3. De ser posible la vinculación, ¿Cuál sería el tratamiento frente a la ARL, seguridad social y parafiscales?
Sobre el particular debemos mencionar que de conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo carece de competencia para pronunciarse al respecto, por lo cual, en caso de requerir información en relación con las normas de riesgos laborales, le sugiero presentarlas directamente al Ministerio del trabajo, entidad facultada legalmente para pronunciarse frente al tema.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. Harold Herreño.
12602.8.4