Concepto 340201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Procedimiento Modificacion
El alcance de la modificación introducida por el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 498 de 2020 se traduce en que antes de la expedición del acto administrativo que adopta o modifica las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, se deberá consultar a las organizaciones sindicales de la entidad, dando a conocer el alcance de la misma, escuchando sus observaciones e inquietudes y dejando constancia de ello; sin que dicha consulta modifique la competencia del jefe de la respectiva entidad para decidir sobre la necesidad de reestructurar y reformar la planta de personal.
*20216000340201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000340201
Fecha: 15/09/2021 03:20:25 p.m.
Bogotá
Ref: EMPLEOS - MANUAL DE FUNCIONES. ¿Cuál es el alcance que se puede dar al parágrafo 2 del Artículo 5 del Decreto 498 de 2020, en cuanto al proceso de consulta con las organizaciónes sindicales? ¿El término consulta puede asemejarse a la aprobación por parte de las organizaciones sindicales del acto administrativo que adopta o modifica las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos, asi como todas sus etapas? Radicado 20219000578332 del 12 de agosto de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta cuál es el alcance que se puede dar al parágrafo 2 del Artículo 5 del Decreto 498 de 2020, en cuanto al proceso de consulta con las organizaciónes sindicales y si el término “consulta” puede asemejarse a la aprobación por parte de las organizaciones sindicales del acto administrativo que adopta o modifica las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos, asi como todas sus etapas, me permito informarle que esta Dirección Jurídica ya se ha pronunciado por el tema por usted consultado, mediante el radicado 202060001560411del 03 de abril de 2020 y mediante el cual se señaló lo siguiente:
“Qué cambios específicos introduce el Decreto 498 de 20202al Decreto 1083 de 20153. Al respecto se precisa lo siguiente:
(…)
El Decreto 498 de 2020, modifica el Decreto 1083 de 2015 en lo siguiente
(…)
El artículo 5º del Decreto 498 de 2020 modifica el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015, al cual introduce el inciso dos y el parágrafo 2 que señalan:
“Las solicitudes para la modificación de las plantas de empleos, además de lo anterior, deberán contener: i) costos comparativos de la planta vigente y la propuesta, ii) efectos sobre la adquisición de bienes y servicios de la entidad, iii) concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afecta el presupuesto de inversión y, iv) los demás que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.
(...)
PARÁGRAFO 2. La administración antes de la expedición del acto administrativo que adopta o modifica y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional y su justificación, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará a conocer el alcance de las modificaciones o actualizaciones, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo."
Antes de la modificación del parágrafo 3 del Artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, el mismo autorizaba la publicación de las modificaciones o actualizaciones al manual específico de funciones y de competencia antes de socializarlo, y previo a la expedición del acto administrativo de adopción se autorizaba su socialización con las organizaciones sindicales. Mientras que ahora con la modificación autoriza que se adelante el proceso de consulta en todas sus etapas con dichas organizaciones antes de publicar el acto administrativo de adopción, dando a conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes y dejando constancia”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
De acuerdo con lo señalado, en criterio de esta dirección jurídica, el alcance de la modificación introducida por el parágrafo 2 del Artículo 5 del Decreto 498 de 2020 se traduce en que antes de la expedición del acto administrativo que adopta o modifica las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama ejecutiva del poder público del orden nacional y su justificación, se deberá dar a conocer el alcance de la misma a las organizaciones sindicales de la entidad, escuchando sus observaciones e inquietudes y dejando constancia de ello; es decir, el proceso de consulta no puede entenderse como una aprobación por parte de las organizaciones sindicales.
Al respecto es importante precisar que el Decreto ley 019 de 20124, establece:
“ARTÍCULO 228. REFORMAS DE PLANTA DE PERSONAL. Modifíquese el Artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.
El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.
Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública."
De conformidad con lo señalado en el Artículo 228 del Decreto 019 de 2012, que modifica el Artículo 46 de la Ley 909 de 20045, las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP, y pueden derivar en la supresión o creación de empleos.
Igualmente, sobre la reestructuración, reforma o modificación de planta de personal, el Decreto 1083 de 20156, establece:
“ARTÍCULO 2.2.12.2 Motivación de la modificación de una planta de empleos. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de:
Fusión, supresión o escisión de entidades.
Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.
Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.
Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.
Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios.
Redistribución de funciones y cargas de trabajo.
Introducción de cambios tecnológicos.
Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad.
Racionalización del gasto público.
Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.
PARÁGRAFO 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este Artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.
Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento la incorporación que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales.
ARTÍCULO 2.2.12.3 Estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:
Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.
Evaluación de la prestación de los servicios.
Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa transcrita, las reformas de plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, de tal forma que las conclusiones del estudio técnico deriven en la creación o supresión de empleos, con ocasión entre otras causas, de fusión, supresión o escisión de entidades; cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad; traslado de funciones o competencias de un organismo a otro; supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones; mejoramiento o introducción de procesos, producción de bienes o prestación de servicios; redistribución de funciones y cargas de trabajo; introducción de cambios tecnológicos; culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad; racionalización del gasto público; mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas; y las modificaciones de las plantas deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.
Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo; evaluación de la prestación de los servicios y de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos; y para el caso de la modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública; mientras que las de las entidades del orden territorial, no requieren de dicha aprobación del Departamento Administrativo de la Función Pública; y el Jefe de la respectiva entidad es el competente para decidir sobre la necesidad de reestructurar y reformar la planta de personal, y crear o suprimir empleos.
En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, en criterio de esta dirección jurídica, el alcance de la modificación introducida por el parágrafo 2 del Artículo 5 del Decreto 498 de 2020 se traduce en que antes de la expedición del acto administrativo que adopta o modifica las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, se deberá consultar a las organizaciones sindicales de la entidad, dando a conocer el alcance de la misma, escuchando sus observaciones e inquietudes y dejando constancia de ello; sin que dicha consulta modifique la competencia del jefe de la respectiva entidad para decidir sobre la necesidad de reestructurar y reformar la planta de personal.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor
normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Maia Borja/HHS
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=132881
2. “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
3.“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
4. “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.
5. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.
6. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.