Concepto 339991 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
El Decreto 1083 de 2015 sólo contempla la prórroga para la posesión en período de prueba, en un empleo de carrera, por el término de noventa (90) días hábiles, cuando el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Prórroga
El Decreto 1083 de 2015 sólo contempla la prórroga para la posesión en período de prueba, en un empleo de carrera, por el término de noventa (90) días hábiles, cuando el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
*20216000339991*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000339991
Fecha: 15/09/2021 02:30:35 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPLEO. Posesión. Prórroga para la posesión. RADICACIÓN. 20219000620492 de fecha 10 de septiembre de 2021.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable solicitar una prórroga para la posesión en un empleo por el término de seis (06) meses contados a partir de aceptado el nombramiento, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero mencionar que el Decreto 1083 de 2015, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.” (Subrayado fuera del texto)
De la norma anterior se puede decir que una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Sin embargo, este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, únicamente por dos causales, las cuales son: si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
En el mismo Decreto en el numeral 5 del Artículo 2.2.5.1.10 se establecen los eventos en los cuales no puede configurarse la posesión, así:
“5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión.” (Negrilla fuera de texto).
Así mismo, el Artículo 2.5.1.12 sobre “Derogatoria del nombramiento”, establece que la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando:
“1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)” (Negrilla fuera de texto).
Bajo lo expuesto anteriormente y los apartes de las normas indicadas, una persona que acepta un nombramiento en periodo de prueba y posteriormente solicita una prórroga por noventa (90) días hábiles más para tomar posesión, cumplido dicho término, tendrá que tomar posesión para iniciar su periodo de prueba, y si no se cumpliere, no será procedente dar posesión en el respetivo empleo y, en razón a ello, se deberá derogar el mismo.
De acuerdo con lo señalado y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que el Decreto 1083 de 2015 sólo contempla la prórroga para la posesión en período de prueba, en un empleo de carrera, por el término de noventa (90) días hábiles, cuando el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, sin que se disponga la ampliación de dicho término por circunstancias como las señaladas en su comunicación y por un plazo superior al establecido.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4