Concepto 339321 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 339321 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PLANTAS DE PERSONAL
- Subtema: Recursos de Financiacion

La Gobernación del Valle del Cauca cuenta con dos plantas de personal, por un lado, la planta de personal de la Administración Central Departamental financiada con recursos propios y rentas cedidas; y por otra parte, la planta de personal de la Secretaría de Educación Departamental, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones, a la cual pertenece el personal docente, directivo docente y todo el personal administrativo del sector de la educación a través del aplicativo “humano” del Ministerio de Educación Nacional.

*20216000339321*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000339321

 

Fecha: 15/09/2021 11:09:38 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Dudas respecto al empleo en el cual el servidor está posesionado y ejerciendo. RAD.: 20212060621922 del 13-09-2021. 

 

Acuso recibo comunicación remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual informa que, participo en el Concurso 437 de 2017 para la OPEC 74142, como resultado, hoy en día está nombrada en Carrera Administrativa en el cargo Profesional Universitario 02 código 219, en la dependencia Secretaría de Educación, tal como lo describía la vacante; sin embargo, a sus compañeros que ingresaron en la misma convocatoria y dependencia, les reconocen el derecho a seguro de vida, auxilio funerario, acceso a capacitaciones propias de la función pública, un sueldo levemente diferente y una prima extrasemestral, entre otros beneficios, envió un derecho de petición solicitando se reconozca su derecho a la igualdad de condiciones y en la respuesta le expresan, que la Gobernación del Valle, maneja dos plantas de personal y que eso estaba claro en el concurso. 

 

Con base en la anterior información, manifiesta que, en primer lugar, quisiera saber si una entidad puede tener "dos plantas de personal", y en segundo lugar, si se revisa el Acuerdo #20171000000346 del 15 de enero de 2018, en ninguna parte, habla que el concurso es para la Secretaría de Educación Departamental como entidad, sino como dependencia de la entidad. Puesto que el concurso se realizó a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil, solicita, le orienten sobre la precisión de esta respuesta recibida por parte de la Gobernación del Valle del Cauca.

 

Sobre el tema se precisa que, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus funciones dar fe y certificar si las respuestas a los derechos de peticiones y reclamos que las entidades del Estado dan a sus empleados o exempleados son correctas o no; ni está facultado para revisar los actos administrativos de las demás entidades del Estado, como en el caso de las convocatorias adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil para la provisión de empleos de carrera administrativa; razón por la cual no será procedente acceder a su petición. 

 

No obstante lo anterior, revisada la respuesta dada por la entidad a sus peticiones y reclamos se puede constatar que en la misma, le manifiestan que la Gobernación del Valle del Cauca cuenta con dos plantas de personal, por un lado, la planta de personal de la Administración Central Departamental financiada con recursos propios y rentas cedidas; y por otra parte, la planta de personal de la Secretaría de Educación Departamental, financiada con recursos del Sistema General de Participciones, a la cual pertenece el personal docente, directivo docente y todo el personal administrativo del sector de la educación a través del aplicativo “humano” del Ministerio de Educación Nacional.

 

Que usted pertenece a la planta de personal de la Secretaría de Educación Departamental, la cual es financiada con recursos del Sistema General de Participaciones, y esta dependencia maneja y distribuye sus propiso recursos , realiza nombramientos y ascensos de su personal, por lo que bajo este constexto normativo, las solicitudes y reclamaciones sobre seguro de vida, auxilio funerario y demás reconocimientos salariales y prestacionales, deben ser dirigidos al área de Talento Humano de la Secretaría de Educación Departamental, y no a Gestión Humana de la Administración Central Departamental. 

 

Que la administración del talento humano de la Secretaría de Educación Departamental está a cargo de la Secretaria Administrativa y Financiera, la cual es la responsable de liderar todo el proceso de recursos humanos, inducciones, capacitaciones, así como el programa de bienestar social del talento humano; y usted por pertenecer a la planta de personal de la Secretaría de Educación Departaemtal, está sujeta a la los decretos y demás regulaciones que ella expida, en pro del servicio y la calidad educativa, tales como distribución del personal, manuales de funciones diseñados conforme a las necesidades de la Secretaría, entre otras.

 

Ahora bien, de acuerdo con la respuesta dada por la Subdirección de Gestión Humana de la Gobernación del Valle del Cauca, a la cual se ha hecho alusicón, usted pertenece a la planta de personal de la Secretaría de Educación Departamental, razón por la cual, como bien le informa esa dependencia, las solicitudes y reclamaciones que usted necesite efectuar para aclarar su situación frente a las condiciones de su relación laboral sobre las cuales le asistan dudas, deberá interponerlas mediante derecho de petición ante la Secretaría Administrativa y Financiera de la Secretaría de Educación Departamental, que es la responsable de liderar todo el proceso de recursos humanos, inducciones, capacitaciones, así como el programa de bienestar social del talento humano.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico 

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara 

 

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes 

 

11602.8.4