Concepto 338391 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
No hay impedimento que una persona que no ha resuelto su situación militar pueda ser vinculada laboralmente en el sector público, privado o en la celebración de un contrato de prestación de servicios para cualquier entidad de derecho público, siempre y cuando la resuelve dentro de los 18 meses a su vinculación.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Situación Militar
No hay impedimento que una persona que no ha resuelto su situación militar pueda ser vinculada laboralmente en el sector público, privado o en la celebración de un contrato de prestación de servicios para cualquier entidad de derecho público, siempre y cuando la resuelve dentro de los 18 meses a su vinculación.
*20216000338391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000338391
Fecha: 14/09/2021 04:41:55 p.m.
Bogotá D.C.
REF: DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR - Presentación libreta militar. Situación militar de Indígena legalmente reconocido por el resguardo. RAD N° 20212060572012 del 09 de agosto de 2021.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sí existe algún impedimento para no contratar con una persona perteneciente a una comunidad indígena que no tenga resuelta su situación militar, es decir, si bien es cierto que no están en la obligación de prestar servicio militar, cómo acrediten haber resuelto su situación militar, legalmente, se podría establecer un contrato de prestación de servicios con integrantes de comunidades indígenas que no tengan resulta dicha situación.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
El decreto 1083 de 2015, establece los requisitos para el nombramiento y ejercicio de un empleo público en lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere: (…)
5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.”
Por otra parte, en cuanto a la obligatoriedad de presentar la libreta militar como requisito para acceder a un cargo público, debe señalarse que la Ley 1780 del 2 de mayo de 20163, establece:
“Título IV
Promoción de la Vinculación Laboral y Normalización de la situación militar
ARTÍCULO 19. Reducción de la edad máxima de incorporación a filas para la prestación del servicio militar. Los colombianos declarados aptos por el Ministerio de Defensa Nacional para prestar el servicio militar podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.
ARTÍCULO 20. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.
Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente Artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.
PARÁGRAFO 1. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
PARÁGRAFO 2. La vinculación laboral de población no apta, exenta o que haya superado la edad máxima de incorporación, no dará lugar a la sanción prevista en el literal f del Artículo 42 de la Ley 48 de 1993 o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.” (Resaltado nuestro)
Adicionalmente, la Ley 1861 de 2017, Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización, sobre la situación militar, contempla en su Artículo 12, las causales de exoneración del servicio militar obligatorio. Así mismo, dispone en su Artículo 42:
“ARTÍCULO 11. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad.
ARTÍCULO 12. Causales de exoneración del servicio militar obligatorio. Están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando hayan alcanzado la mayoría de edad en los siguientes casos:
j. Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
(…)
ARTÍCULO 42. ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.
Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses, las demoras que no le sean imputables al trabajador.
Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente Artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.
PARÁGRAFO 1. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.
PARÁGRAFO 2. La vinculación laboral de población no apta, exenta o que haya superado la edad máxima de incorporación no dará lugar a la sanción prevista en el literal d) del Artículo 46 de la presente ley o de las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
PARÁGRAFO 3. Para el pago de la cuota de compensación militar y las sanciones e infracciones de la presente ley de quienes se acojan a este beneficio, podrán realizarse descuento de nómina, libranzas o cualquier otra modalidad de pago, que reglamente el Gobierno nacional, siempre y cuando medie autorización escrita del trabajador.” (Resaltado nuestro)
De acuerdo con la presente disposición establece que todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar desde el momento que cumple la mayoría de edad hasta el día que cumple los 50 años, así mismo señala que entre las causales de exoneración se encuentra los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
Así las cosas, se concluye de lo estipulado en la normativa transcrita que la situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios. No obstante, quienes hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar, sin embargo, desde la fecha de vinculación laboral tendrá 18 meses para definir su situación militar.
En consecuencia, dando contestación a sus interrogantes, la norma señala que todo varón cumplido la mayoría de edad deberá resolver su situación militar sin distinción, por lo que la persona que no ha definido su situación militar tiene 18 meses desde su vinculación laboral en el sector público, privado o en la celebración de un contrato de prestación de servicios para cualquier entidad de derecho público, no obstante, la norma no señala prorroga o adición a dicho termino; igualmente, no se podrán contabilizar dentro de los 18 meses, las demoras que no le sean imputables al trabajador.
Por lo tanto, no hay impedimento que una persona que no ha resuelto su situación militar pueda ser vinculada laboralmente en el sector público, privado o en la celebración de un contrato de prestación de servicios para cualquier entidad de derecho público, siempre y cuando la resuelve dentro de los 18 meses a su vinculación.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4