Concepto 338081 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PLANTAS DE PERSONAL
- Subtema: Grupos Internos de Trabajo
Quienes se desempeñen en las áreas de formación profesional y Direccionamiento Estratégico, ejercerán sus funciones y las que, de acuerdo con el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias le corresponden y las que de acuerdo con su Nivel y perfil puedan serle asignadas. Por lo tanto es viable designar a un empleado de esta área como coordinador, respetando por supuesto los límites indicados.
*20216000338081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000338081
Fecha: 14/09/2021 03:53:06 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PLANTA DE PERSONAL. Grupos internos de trabajo. RAD. 20219000573842 del 10 de agosto de 2021.
En la comunicación de la referencia, informa que un funcionario ingresó a prestar su servicio público mediante la convocatoria 436 de 2017 en el SENA, al cargo de profesional grado 06 de la escuela nacional de instructores del SENA, cargo ubicado en el Centro de Procesos Industriales y Construcción del Sena Regional Caldas con Sede en Manizales. Posteriormente, el SENA, emite la circular 1-2020, “ASUNTO: Reporte de funcionarios públicos de la Convocatoria 436 de 2017 asociados a los procesos Formación Profesional y Direccionamiento Estratégico”, ordenando a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro en donde se encuentren funcionarios que desarrollen las actividades asociadas a los procesos de formación profesional y direccionamiento estratégico, verificar que los citados funcionarios den cumplimiento a las funciones establecidas en el manual y competencias laborales de la entidad, puesto que de asignarse funciones adicionales, éstas deberán cumplir con los parámetros indicados.
Agrega que el Sena Regional Caldas, dentro de su misión administrativa, conforma Grupos Internos de Trabajo con base en el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998. A través de la Resolución No. 1427 DE 2004, se creó el Grupo de Formación Profesional Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y el Grupo de Promoción y mediante el Artículo octavo se delegó al Director Regional, la conformación del grupo de trabajo. Con base en la información precedente, consulta lo siguiente:
1. Si un funcionario de carrera administrativa que ingresó por la convocatoria 436 de 2017 en el SENA, tiene alguna limitación conforme a la circular 1-2020 emitida por el SENA DIRECCION GENERAL para que sea designado en alguna coordinación de grupo de trabajo de la Regional Caldas, o está limitada única y exclusivamente a lo relacionado a los procesos de Formación Profesional y direccionamiento estratégico.
2. Si es posible que un funcionario que ingreso por la convocatoria 436 de 2017 profesional grado 06 ubicado en el Centro de Procesos Industriales y Construcción del Sena Regional Caldas con sede en Manizales, pueda ser coordinador del Grupo de Formación Profesional Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, es decir coordinador misional del SENA Regional Caldas, o riñe con lo postulado en la circular 1- 2020 antes relacionada.
3. Si tiene el funcionario que ingresó por convocatoria 436 de 2017 los mismos derechos que los demás funcionarios de carrera administrativa o existe una limitación por ser asociado a los procesos de Formación Profesional y Direccionamiento Estratégico.
Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del Artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece:
“ARTÍCULO 115. PLANTA GLOBAL Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.
Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.
El Decreto 249 de 2004, “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, señala:
“ARTÍCULO 32. El Director General podrá crear grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición y funciones.”
De otra parte, frente al reconocimiento por coordinación, el Decreto 978 de 2021, “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial”, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 6. Prima de coordinación. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.”
Ahora bien, de acuerdo con la información suministrada en la consulta, la Circular emitida por la Dirección del Sena está orientada a recalcar a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro su obligación de atender la exigencia constitucional y legal de definir de manera explícita para cada empleo público las funciones a realizar y que las asignaciones de funciones, deben estar acordes con el nivel, el cargo, la naturaleza y el perfil del empleado, obligación que rige para la totalidad de los empleos del Estado, en cualquiera de sus Ramas, Organismos de Control y entes autónomos, sin importar si se trata de empleados de Libre Nombramiento y Remoción, empleados de carrera administrativa, con nombramiento provisional, temporales o de período.
Cabe señalar que los derechos que adquieren los empleados mediante el concurso respectivo en el régimen general, son iguales y no existe una exclusión o desconocimiento para alguno de ellos.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:
1. Las funciones que se asignen a cualquier servidor público, incluyendo por supuesto los empleados de carrera administrativa, deben estar acordes con el Nivel de su empleo, las funciones que le corresponden al manual y su perfil profesional. La Circular 1-2020, expedida por el SENA, lejos de limitar el desempeño de los empleados, está es reafirmando la coherencia de la asignación de las funciones a los servidores públicos. Para el caso concreto, quienes se desempeñen en las áreas de formación profesional y Direccionamiento Estratégico, ejercerán sus funciones y las que, de acuerdo con el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias le corresponden y las que de acuerdo con su Nivel y perfil puedan serle asignadas. Esta Dirección considera que es viable designar a un empleado de esta área como coordinador, respetando por supuesto los límites indicados.
2. De acuerdo con lo expuesto en el numeral anterior, se considera viable que un profesional grado 06 ubicado en el Centro de Procesos Industriales y Construcción del Sena Regional Caldas con sede en Manizales, sea coordinador del Grupo de Formación Profesional Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, es decir coordinador misional del SENA Regional Caldas, sin que esta decisión riña con lo postulado en la circular 1-2020.
No obstante, se precisa que la conformación de un grupo interno de trabajo y la designación como coordinador de un grupo de trabajo es facultativo del Director de la entidad, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 32 del Decreto 249 de 2004.
3. Los derechos de los empleados de carrera administrativa son uniformes y sólo existirán variaciones que la misma Ley contemple para la concesión de algunos derechos, (como sería por ejemplo el encargo, que constituye un derecho para quien obtenga una evaluación en el nivel sobresaliente). Pertenecer al área de Formación Profesional y Direccionamiento Estratégico no limita los derechos que como empleado de carrera administrativa detente un servidor.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4