Concepto 337361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 337361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Libreta Militar

Las personas “citadas” no se considera que hayan definido su situación militar, por lo tanto no cuentan con la libreta militar que se les exige para posesionarse en un empleo.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Las personas “citadas” no se considera que hayan definido su situación militar, por lo tanto no cuentan con la libreta militar que se les exige para posesionarse en un empleo.

*20216000337361*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000337361

 

Fecha: 14/09/2021 10:08:23 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS. Requisitos. Libreta militar como requisito para ejercer empleos públicos. RAD.: 20219000569732 del 6 de agosto de 2021. 

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual presenta varios interrogantes relacionados con la definición de la situación militar y la presentación de la libreta militar como requisitos para acceder a un empleo público, me permito dar respuesta a sus interrogantes en el mismo orden de su presentación, atendiendo en todo caso las facultades legales que le corresponden a este Departamento Administrativo, previas las siguientes consideraciones:

 

1.- En atención a su solicitud, se considera pertinente señalar en primer lugar que el Artículo 4 del Decreto 2400 de 19681, en relación con de las condiciones para el ejercicio del empleo, específicamente para el ingreso, consagra que el aspirante al cargo debe tener definida la situación militar. 

 

Así mismo, en relación con los documentos que se requieren para posesionarse en un empleo público, el Decreto 1083 de 20152, señala: 

 

Artículo 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere: 

 

(…) 

 

5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar…” 

 

De acuerdo con lo previsto en la anterior normativa, uno de los requisitos para ejercer un empleo en una entidad u organismo público, es definir de su situación militar, cuando a ello haya lugar. 

 

2.- De otra parte, mediante la expedición de la Ley 1780 del 2 de mayo de 20163se brindan pautas para el empleo juvenil y en relación con la libreta militar expone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 19. Reducción de la edad máxima de incorporación a filas para la prestación del servicio militar. Los colombianos declarados aptos por el Ministerio de Defensa Nacional para prestar el servicio militar podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.” (Subraya fuera de texto) 

 

De acuerdo con lo previsto en la citada norma, quien sea declarado apto para prestar el servicio militar, podrá ser incorporado a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad. 

 

Frente al particular, la Ley 1861 de 2017, determina lo siguiente:

 

ARTÍCULO 11. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad. 

 

(…) 

 

ARTÍCULO 35. Tarjeta de Reservista Militar o Policial. Es el documento con el cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar. 

 

(…) 

 

ARTÍCULO 40. Documento público. Las tarjetas de reservista se clasificarán como material reservado adquiriendo el carácter de documento público, una vez hayan sido expedidas legalmente por la respectiva Dirección de Reclutamiento. 

 

PARÁGRAFO 1. A partir de la vigencia de la presente ley, el ciudadano podrá expedir certificado digital que acredita la definición de la situación militar como reservista de segunda clase a través del portal web dispuesto para tal fin. el cual gozará del carácter de documento público. 

 

Las autoridades de Reclutamiento expedirán únicamente tarjeta militar a los reservistas de primera clase. El Gobierno Nacional reglamentará la expedición de este documento. 

 

ARTÍCULO 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

 

Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses. las demoras que no le sean imputables al trabajador. 

 

Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente Artículo deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente…” (Destacado y subrayas fuera de texto) 

 

De acuerdo con lo anterior, los hombres tienen la obligación de definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, desde el cumplimiento de la mayoría de edad (18 años) y hasta el día que cumpla cincuenta (50) años. 

 

De igual manera, contempla la norma que el ciudadano interesado podrá expedir certificado digital que acredita la definición de la situación militar como reservista de segunda clase a través del portal web dispuesto para tal fin, el cual gozará del carácter de documento público. 

 

Para el caso de los reservistas de primera clase, las autoridades de reclutamiento expedirán únicamente tarjeta militar a los reservistas de primera clase. 

 

Precisa la norma que la definición de la situación militar se debe acreditar (presentar la tarjeta de reservista militar o policial) por el interesado para ejercer un empleo público, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad u organismo público. 

 

No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo, sin perjuicio que presenten una certificación mediante la cual se indique que su situación militar ha sido definida. 

 

De la anterior disquisición, se puede colegir lo siguiente de lo contenido en el Artículo 42 de la Ley 1861 de 2017: 

 

El inciso primero de la norma establece que, para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público se deberá acreditar la situación militar; es decir, se debe presentar la tarjeta de reservista militar o policial. 

 

La parte primera del inciso segundo de la citada norma, determina que, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. 

 

La parte segunda y tercera del inciso segundo de la norma contempla excepciones para definir la situación militar al momento de acceder a un empleo público y los plazos excepcionales para cumplir la obligación. 

 

En ese sentido se considera por parte de esta Dirección Jurídica que, de manera general, todo servidor público debe acreditar la definición de su situación militar (contar con la tarjeta de reservista militar o policial); no obstante, no es necesario que al momento de su ingreso la tenga acreditada, bastará entonces con presentar una certificación en la que se evidencie que su situación militar ha sido definida y que su tarjeta se encuentra en trámite de expedición. 

 

Así las cosas, y en atención puntual a sus interrogantes, se considera pertinente indicar lo siguiente:

 

a).- A su primer interrogante, relacionado con “Se me aclare si al estar en estado CITADO se puede catalogar como RESUELTA SU SITUACION MILITAR o en que etapa se consideraría resuelta dicha condición?” me permito indicar que, de acuerdo con lo previsto en la ley, quien cuente con la calidad reservista de primera o segunda clase se considera han definido su situación militar, y solamente les falta la expedición del documento (tarjeta), situación que podrá ser certificada por las autoridades de reclutamiento. 

 

En ese sentido, y atendiendo puntualmente su interrogante, en criterio de esta Dirección Jurídica, las personas “citadas” no se considera que hayan definido su situación militar, no obstante, y como quiera que este tema es propio de las autoridades de reclutamiento, se considera que serán esas entidades las facultadas para determinar en qué casos se considera procedente afirmar que se ha definido la situación militar de un ciudadano. 

 

b).- Al segundo interrogante de su escrito, mediante el cual consulta: “La entidad territorial y el representante legal estarían sujetos a sanciones administrativas, disciplinarias o penales al mantener a este funcionario en el cargo ya pasados los 18 meses sin que haya definido su situación militar pues se consideraría que dicho funcionario no estaría cumpliendo con los requisitos para el cargo siendo que ya supero el tiempo para este trámite?” Le indico: 

 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

 

Por lo anterior, se deduce que esta entidad no es un organismo de control o vigilancia, no cuenta con la facultad legal para investigar o calificar la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas, en consecuencia, no es procedente efectuar un pronunciamiento en relación con la responsabilidad de los servidores públicos. 

 

No obstante, a manera de orientación general, en relación con las acciones que debe emprender una entidad u organismo público en el caso que advierta que quien ha sido nombrado y posesionado en un empleo público no cumple con los requisitos para el ejercicio del empleo, me permito indicar lo siguiente: 

 

La Ley 190 de 1995, Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa, establece: 

 

ARTÍCULO 5. En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción

 

Cuando se advierta que se ocultó información o se aportó documentación falsa para sustentar la información suministrada en la hoja de vida, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el responsable quedará inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres (3) años”. Subraya fuera de texto 

 

De acuerdo con lo anterior, en el evento que la administración advierta que ha nombrado y posesionado como empleado público a una persona que no cumple con los requisitos exigidos en la ley o en el manual de funciones y requisitos que tenga adoptada la entidad, deberá proceder a revocar su nombramiento. 

 

En ese mismo sentido, el literal j) del Artículo 41 de la Ley 909 de 2004, indica que la no acreditación de los requisitos para el ejercicio de un empleo, se considera como causal de retiro del servicio. 

 

Así las cosas, en el caso que la entidad advierta que quien ha sido nombrado y posesionado en un empleo público no cumple con los requisitos exigidos para el ejercicio del empleo, deberá proceder a cumplir con la normatividad expuesta. 

 

c).- En atención al tercer interrogante de su escrito, le indico que cualquier ciudadano que advierta que un empleado público no cumple con los requisitos para el ejercicio del mismo, deberá dar aviso a las autoridades correspondientes a efectos de que se inicie la respectiva investigación, en la que se garantice el debido proceso y se verifique el cumplimiento de los requisitos que exige la norma para ejercer un empleo público. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico 

 

Proyectó. Harold Herreño 

 

Aprobó: Armando López Cortes 

 

GCJ-601 - 11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1. “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones” 2Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”

 

2. “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”