Concepto 352961 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 352961 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica por Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada

  • La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.

  • Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.

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*20216000352961*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000352961

 

Fecha: 24/09/2021 03:57:25 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Prima técnica por estudios y experiencia altamente calificada. RAD.: 20202060638152 del 23-09-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual hace alusión al Concepto No. 16381 del 3 de febrero de 2014 emitido por este Departamento Administrativo, en el cual se indica: “Si aún no se ha efectuado el estudio de requisitos, la persona que va a desempeñar el cargo podrá solicitar la aplicación de las equivalencias, para poder adjuntar posteriormente el título de postgrado que ostenta para solicitar la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia, sumado con la experiencia exigida para tal otorgamiento.”

 

Que existe en la entidad un Acuerdo del Consejo Directivo que determina los criterios para la asignación de la prima técnica, el cual no contempla, que se pueda aplicar lo que indica el Concepto 16381 del 3 de febrero de 2014.

 

Con base en la anterior información consulta si se puede asignar la prima técnica conforme el concepto 16381 de 2014, teniendo en cuenta que los conceptos no son obligantes.

 

En lo que tiene que ver con la asignación de prima técnica por títulos de estudios y formación avanzada y experiencia altamente calificada, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

El Decreto 1336 de 2003, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, señala:

 

“ARTÍCULO . ( Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2º ) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”         

 

El Decreto 2177 de 2006, por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica, señala:

 

ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

 

a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

 

b). Evaluación del desempeño.

 

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

 

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

 

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

 

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.”

 

De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, para tener derecho al otorgamiento de la prima técnica por el criterio de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, se requiere que se acredite requisitos que excedan los establecidos en el manual de funciones y de competencias laborales para el cargo a desempeñar; para lo cual se entenderá como título universitario de especialización, todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia, sin que se pueda compensar por experiencia y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

 

Ahora bien, la experiencia altamente calificada que se debe acreditar, de acuerdo con lo expresado por el Consejo de Estado en concepto proferido el 2 de febrero de 2012, con Número Interno de Radicación: 2081, no es equivalente a la simple experiencia profesional específica, sino que ha de referirse a aquélla que capacita al funcionario para la ejecución de tareas o la aplicación de conocimientos particularmente especializados que exigen altos niveles de capacitación y práctica en el área de que se trate.

 

Para ello, como indica el artículo 1 del decreto 2277 de 2006, cada entidad deberá establecer el sistema de evaluación correspondiente que permita determinar en cada caso particular si el funcionario, además de la experiencia profesional o profesional relacionada exigida para el cargo, reúne los requisitos adicionales necesarios para reconocerle la prima técnica por estudios avanzados y experiencia altamente calificada.

 

Es pertinente precisar, que los requisitos para el desempeño de un empleo público están determinados en el respectivo manual de funciones, los cuales se deben acreditar antes de efectuar el nombramiento; por lo tanto si para el desempeño del cargo el manual contempla la aplicación de equivalencias en los casos en que se exige el posgrado, así debe quedar consignado en el estudio que hace el Jefe de Recursos Humanos de la entidad del cumplimiento de requisitos de acuerdo con lo señalado en el artículo de la Ley 190 de 1995.

 

En este orden de ideas, antes de efectuarse el estudio de requisitos la persona designada para desempeñar el cargo podrá solicitar la aplicación de las equivalencias de la experiencia por el título de postgrado, en caso de estar contemplada esta posibilidad en el manual específico de funciones; para poder adjuntar posteriormente el título de postgrado que ostenta, y que deberá estar relacionada con las funciones del cargo, para solicitar la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) año de experiencia altamente calificada, es decir, aquella que capacita al funcionario para la ejecución de tareas o la aplicación de conocimientos particularmente especializados que exigen altos niveles de capacitación y práctica en el área de que se trate, sumada con la experiencia exigida como requisito para el la posesión en el cargo.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en el sentido de sí se puede asignar la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, aplicando las equivalencias conforme a lo indicado en el concepto 16381 de 2014, se precisa que, si antes de efectuarse el estudio de requisitos para la posesión en el cargo al cual se refiere, la persona designada para su ejercicio solicita la aplicación de las equivalencias de experiencia por título de postgrado, por estar contemplada esta alternativa en el manual específico de funciones, para poder posteriormente solicitar dicha prima técnica adjuntando el título de postgrado que para este fin, no podrá compensarse por experiencia, y que deberá estar relacionado con las funciones del cargo; y acredita cinco (5) años de experiencia adicionales a la experiencia exigida y aportada para posesionarse en el cargo, en criterio de esta Dirección Jurídica, en este evento es procedente el otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Harol I. Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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