Concepto 337061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleado Provisional
No es necesario realizar prorrogas de los nombramientos provisionales cada seis (6) meses, debido a que los nombramientos provisionales en caso de vacancia definitiva podrán mantenerse hasta que se efectúe el concurso de méritos y el correspondiente período de prueba.
*20216000337061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000337061
Fecha: 14/09/2021 07:48:36 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO – Prorrogas a nombramientos provisionales. Radicado No. 20212060599262 de fecha 27 de agosto de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, allegada a esta dirección por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, donde traslada por competencia su petición presentada a esa entidad, en la cual consulta: “La entidad (Municipio), tiene en su planta de personal varios funcionarios nombrados en provisionalidad, a los cuales cada seis meses se les realiza prórroga a sus nombramientos, debido a esto se les solicito nos informen si es necesario realizar este proceso cada seis meses o esperar que el proceso de la convocatoria transcurra, ya que los empleos de esos nombramientos provisionales ya fueron ofertados en la OPEC y estamos en espera de lo que suceda en la convocatoria”; me permito manifestarle lo siguiente:
Con relación a los nombramientos provisionales el Artículo 25 de la le Ley 909 de 20041 establece:
ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.
De acuerdo con lo anterior, es viable concluir que en el evento que se presenten vacancias temporales o definitivas en empleos considerados de carrera administrativa, la figura del encargo se debe aplicar para los empleados públicos con derechos de carrera administrativa, en ese sentido, el nombramiento en provisionalidad procede, siempre que dentro de la planta de personal de la entidad no haya empleados con derechos de carrera administrativa que cumplan con los requisitos para ser encargados.
De igual forma, el Decreto 2.2.5.3.3. del Decreto 1083 de 2015, dispone que de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, en caso de vacancias temporales los empleos de carrera podrán ser provistos mediante nombramiento provisional cuando no fuere posible proveerlos por medio de encargo con servidores públicos de carrera, por el término que duren las situaciones administrativas que las originaron.
Ahora bien, consideramos importante mencionar que mediante Circular externa No. 0007 del 05 de agosto de 20212, la Comisión Nacional del Servicio Civil, determino lo siguiente:
1.2 Término de duración del encargo y del nombramiento en provisionalidad y deber previo de hacer uso de listas de elegibles vigentes
Con la expedición de la Ley 1960 de 2019, Artículo 1º , fue modificado el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, eliminando la previsión "(...) y una vez convocado el respectivo concurso (...)", observando que con independencia que el empleo haya sido convocado a proceso de selección, el mismo puede ser provisto mediante encargo y excepcionalmente por nombramiento en provisionalidad, situación administrativa que no contempla término definido, toda vez que la modificación normativa también eliminó la expresión "El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses".
Se reitera el deber de los nominadores de verificar, previo a llevar a cabo el proceso de provisión transitoria de empleos de carrera administrativa en condición de vacancia definitiva, la existencia de listas de elegibles vigentes para el momento en el que surgió la vacante, tal como se indicó en el acápite precedente. (Resalto propio)
De lo anterior se concluye que el término de duración de los nombramientos provisionales actualmente se encuentra concebido para la vacancia definitiva hasta que se efectúe el nombramiento en periodo de prueba y en los casos de vacancia temporal hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados.
Así las cosas, en aras de atender su interrogante, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es necesario realizar prorrogas de los nombramientos provisionales cada seis (6) meses, debido a que los nombramientos provisionales en caso de vacancia definitiva podrán mantenerse hasta que se efectúe el concurso de méritos y el correspondiente período de prueba.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20113.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. Harold Herreño.
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
2. Lineamientos sobre el alcance de la sentencia proferida por el H. Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Subsección B, el 20 de mayo de 2021, radicado: 11001-03-25-000-2012- 00795-00, frente al procedimiento de provisión de empleos de carrera administrativa mediante encargos y nombramientos provisionales.
3. Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015