Concepto 352401 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado
Cuando un funcionario fuere nombrado con carácter permanente para ocupar un cargo en otro municipio, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su familia, y al pago de los gastos de transporte de sus muebles
Por el rubro de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales
*20216000352401*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000352401
Fecha: 24/09/2021 12:28:06 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Provisión. ¿La entidad pública debe reconocer los gastos de traslado de un empleado que fue encargado en un empleo en otra sede diferente a la habitual de su trabajo en otra ciudad? RAD. 20219000594402 del 24 de agosto de 2021.
Acuso recibo su comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta que se encontraba desempeñando un empleo en una de las regionales del ICBF en la ciudad de Santa Marta hasta el pasado 8 de agosto, toda vez que fue encargado en el empleo de secretario ejecutivo en el centro zonal sur oriente del ICBF en la ciudad de Barranquilla, por lo que consulta si dicha entidad debe reconocerle los gastos de traslado a la otra sede.
Al respecto, me permito manifestarle que, en primer lugar, a este Departamento Administrativo, en virtud del Decreto 430 de 2016, no le compete solucionar asuntos internos o particulares dentro de las entidades, no obstante, de manera general, nos referiremos a su consulta así
De acuerdo con los Artículos 2.2.5.4.2, 2.2.5.4.3, 2.2.5.4.4 y 2.2.5.4.5 del Decreto 1083 de 20151, a través de los cuales se regula la figura del traslado, solamente en este caso, los gastos que ocasione dicho movimiento de personal deberán ser asumidos por la entidad, toda vez que las normas que rigen la materia no extienden ese mismo derecho en el caso del encargo.
De igual modo, respecto a los gastos de traslado el Decreto Ley 1042 de 1978 señala:
“ARTÍCULO 73. De los gastos de traslado. Cuando un funcionario fuere nombrado con carácter permanente para ocupar un cargo en otro municipio, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su familia, y al pago de los gastos de transporte de sus muebles”.
Según lo expuesto, el empleado público que sea trasladado tiene derecho al reconocimiento de pasajes para él y su familia, y al pago de los gastos de transporte de sus muebles.
Así mismo, el Decreto 979 de 2021, mediante el cual fijan las escalas de viáticos establece:
“ARTÍCULO 3°. Autorización de viáticos. A partir del 1° de enero de 2019, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978. (…)
PARÁGRAFO 1. Los viáticos y gastos de transporte se les reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo. Por el rubro de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.”
Como puede evidenciarse la norma habla de gastos de traslado, que pueden cubrirse por el rubro de viáticos, sin que se establezca regla sobre el particular en tratándose de la figura de encargo.
En consecuencia, y atendiendo puntualmente su consulta, en caso de encargo en otra sede de la entidad ubicada en una ciudad diferente a la habitual de trabajo, no es procedente el reconocimiento y pago de los gastos de traslado que pudieran causarse con motivo de esta situación administrativa.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: María Camila Bonilla
Revisó: Harold I. Herreño.
Aprobó: Armando López C.
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Reglamentario Único del Sector Función Pública.