Concepto 350481 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 350481 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PLANTAS DE PERSONAL
- Subtema: Modificación

Las entidades podrán adelantar las gestiones administrativas tendientes a la ampliación de la planta de personal de las entidades territoriales para dar cumplimiento a un precepto legal en vigencia de las restricciones establecidas por el artículo 32 de la Ley 996 de 2005, sin importar que se genere la necesidad de ampliar la planta de personal a través de la creación de nuevos cargos.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Ley de Garantías

Una vez modificada la nómina del respectivo ente territorial o entidad, no podrán proveer los cargos creados, pues dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, solo se podrán proveer los cargos por faltas definitivas (muerte o renuncia irrevocable) y en los casos de aplicación a las normas de carrera administrativa.

*20216000350481*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000350481

 

Fecha: 24/09/2021 05:29:58 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PLANTAS DE PERSONAL. Modificación. EMPLEO. Ley de garantías. Radicado: 20212060588632 del 20 de agosto de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto relacionado con la viabilidad de modificar la planta de personal, de una entidad territorial, en vigencia de la ley de control de garantías electorales.

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

El Artículo 32 de la Ley 996 de 2005, que se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los 4 meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Por ende, durante dicho término:

 

-        No es posible modificar la nómina estatal, es decir, no procede la creación o provisión de cargo, ni tampoco el retiro del servicio a servidores públicos por declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

 

-        La excepción a la provisión de empleos procede cuando se trate de solventar situaciones tales como: renuncias, licencias o muerte cuya provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, o cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos.

 

Al examinar la constitucionalidad de los referidos Artículos 32 y 38 de la Ley Estatutaria 996 de 2005, la Corte Constitucional mediante sentencia C-1153 de 2005, Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra, expresa:

 

Ahora bien, esta Corporación considera que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que "afecte" la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.

 

(…)

 

Por último, la Sala también encuentra ajustada a la Carta la prohibición de modificar la nómina de los entes territoriales que dirijan o en los cuales participen Gobernadores, Alcaldes, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital durante los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, pues esto garantiza que no se utilice como medio para la campaña electoral en la cual pueden llegar a participar los funcionarios públicos autorizados por la Carta para actuar en política y, por tanto, promueve la transparencia del actuar administrativo.

 

Ahora bien, las excepciones a esta prohibición, consignadas en el inciso cuarto del parágrafo, respetan el equilibrio que debe existir entre la guarda de la moralidad administrativa y la eficacia de la administración, a través de la autorización de vincular en nómina (a) cuando se trate de proveer cargos por faltas definitivas derivada de muerte o renuncia y (b) los cargos de carrera administrativa.

 

En efecto, si se trata de proveer un cargo por necesidad del servicio, toda vez que quien lo desempeñaba no está en capacidad de seguirlo haciendo, es claro que la vinculación no se tratará de un cargo creado ad hoc en épocas de campaña, sino de una necesidad permanente de la administración que no puede dejar de ser satisfecha por encontrarse en periodo de campaña. De otra parte, si con la prohibición de modificación de nómina pretende evitar la vulneración de la moralidad administrativa, las vinculaciones que se presenten aplicando las normas de carrera administrativa serán admisibles por todas las garantías de transparencia y objetividad que deben rodear el régimen de carrera.” (Subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional C-1153 de 2005, se entiende que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos. En ese sentido no está prohibida la provisión de cargos, en casos tales como los de vacancia definitiva por renuncia o muerte, siempre y cuando dicha provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración pública, como tampoco cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos, caso en el cual procede el nombramiento en periodo de prueba o encargo.

 

Así, las restricciones y prohibiciones para la vinculación de personal a la nómina estatal, comienzan a regir en las siguientes fechas:

 

- Para las entidades de la Rama Ejecutiva del Nivel Territorial comenzará 4 meses antes de las elecciones para Congreso, esto es, 13 de noviembre de 2021, hasta finalizar la elección presidencial, primera o segunda vuelta. (Parágrafo del Artículo 38 de la Ley 996 de 2005)

 

- Para las entidades de la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional comenzará 4 meses antes de las elecciones para Presidente y Vicepresidente, esto es, 29 de enero de 2022, hasta finalizar la elección presidencial, primera o segunda vuelta. (Artículo 32 de la Ley 996 de 2005)

 

- Para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, comenzará 6 meses antes de las elecciones para Presidente, esto es 29 de noviembre de 2021, hasta finalizar elección presidencial, primera o segunda vuelta, en el evento en que el Presidente manifieste su intención de presentarse como candidato.

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, las entidades podrán adelantar las gestiones administrativas tendientes a la ampliación de la planta de personal de las entidades territoriales para dar cumplimiento a un precepto legal en vigencia de las restricciones establecidas por el Artículo 32 de la Ley 996 de 2005, sin importar que se genere la necesidad de ampliar la planta de personal a través de la creación de nuevos cargos.

 

Sin embargo, no es viable que las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial una vez modificada la nómina del respectivo ente territorial o entidad, no podrán proveer los cargos creados, pues dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, solo se podrán proveer los cargos por faltas definitivas (muerte o renuncia irrevocable) y en los casos de aplicación a las normas de carrera administrativa.

 

En consecuencia, esta Dirección Jurídica considera que, dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, es viable modificar la planta de personal (nómina) pero los mismos no se podrán proveer, salvo las excepciones consagradas en la misma ley.

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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