Concepto 350141 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 350141 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Acreditacion

La experiencia profesional realizada de manera independiente, puede ser acreditada mediante su propia declaración, en la que debe incluir el nombre o razón social de la persona, entidad o empresa, el tiempo de servicio y la relación de funciones desempeñadas como datos mínimos para su corroboración. Sin embargo, la experiencia docente, sólo puede ser acreditada mediante las certificaciones emitidas por instituciones educativas debidamente reconocidas. Por lo tanto, un documento firmado por alumnos y/o profesores, no constituye una prueba idónea para demostrar la experiencia docente.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia

La experiencia profesional realizada de manera independiente, puede ser acreditada mediante su propia declaración, en la que debe incluir el nombre o razón social de la persona, entidad o empresa, el tiempo de servicio y la relación de funciones desempeñadas como datos mínimos para su corroboración. Sin embargo, la experiencia docente, sólo puede ser acreditada mediante las certificaciones emitidas por instituciones educativas debidamente reconocidas. Por lo tanto, un documento firmado por alumnos y/o profesores, no constituye una prueba idónea para demostrar la experiencia docente.

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*20216000350141*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000350141

 

Fecha: 23/09/2021 08:09:28 a.m.

 

Bogotá D.C.

REF: DERECHO DE PETICIÓN. Reglamentación. Certificaciones de experiencia docente o profesional. RAD. 20212060582992 del 17 de agosto de 2021.

 

El Ministerio de Educación, mediante su oficio con Radicado No.2021-EE-2956692021-08-17, remitió a este Departamento su solicitud, mediante la cual consulta lo siguiente:

 

1. Si un docente en propiedad del departamento, me puede dar un certificado de que yo le serví como docente de apoyo en el aula, como docente los sábados durante el año 2016-2017, que sirva como práctica profesional luego de haberse graduado.

 

2. Como asesor académico independiente que asesora en trabajos universitarios, tesis de grado, proyectos y anteproyectos educativos, ¿puede solicitar un certificado firmado por los estudiantes, profesionales universitarios y compañeros docente que les he brindado asesoría académica? O cómo puede hacerse.

 

Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre el derecho de petición, la Constitución Política establece:

 

ARTÍCULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”

 

(…)

 

Por su parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala:

 

“ARTÍCULO 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.

 

 “ARTÍCULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”

 

(…)

 

“ARTÍCULO 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

 

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.” (Se subraya).

 

Como se aprecia, el derecho de petición, por ser un derecho fundamental, está especialmente protegido por la Constitución y la Ley. En virtud de ello, las entidades públicas se encuentran en la obligación de atender las peticiones de los ciudadanos en los términos establecidos en la Ley.

 

Entre las solicitudes contempladas como derecho de petición, se encuentran las certificaciones. No obstante, la expedición de las mismas debe estar reglada en la norma, vale decir, debe estar identificada la entidad o el servidor responsable para su expedición. Por ejemplo, la facultad de expedir certificaciones relacionadas con la propiedad de un bien inmueble, fue asignada por la Ley a la Superintendencia de Notariado y Registro, y una certificación laboral, debe ser emitida por el área de Recursos Humanos de cada entidad pública, de acuerdo con las funciones asignadas al interior de la misma.

 

Ahora bien, para que la certificación de un docente de un departamento tenga validez, en su calidad de servidor público, deberá contar con la asignación de esta función, sea por la Ley o sea por el reglamento. Si esta actividad no está asignada al docente, éste no podrá emitirla, pues a los servidores públicos sólo les está permitido hacer lo que la norma autoriza. Así lo ha señalado la Corte Constitucional, quien en su Sentencia C-893 del 7 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado Alfredo Beltrán Sierra, señaló lo siguiente:

 

“3.3. Así las cosas, los servidores públicos sólo pueden hacer aquello que les está permitido por la Constitución y las leyes respectivas, y de ello son responsables. A diferencia de los particulares, que pueden hacer todo aquello que la Constitución y la ley no les prohíba, principio encaminado a la protección de los intereses de los administrados.” (Se subraya).

 

Por lo tanto, deberá el consultante verificar si en la reglamentación del ente educativo se contempla la posibilidad de que el docente certifique su participación en las actividades académicas o si la entidad misma puede certificar su participación como apoyo académico.

 

En cuanto a la posibilidad de certificar las actividades que como independiente ha realizado con el objeto de buscar una posible vinculación a una entidad pública, el Decreto Ley 785 de 2005, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 11. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

 

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

 

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.

 

Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

 

Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.

 

Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.

 

Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según el caso y determinar además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada.

 

Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.

 

ARTÍCULO 12. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

 

Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

 

12.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

 

12.2. Tiempo de servicio.

 

12.3. Relación de funciones desempeñadas.

 

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.” (Subraya nuestra)

 

Frente al particular, el Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

 

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

 

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:

 

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

 

2. Tiempo de servicio.

 

3. Relación de funciones desempeñadas.

 

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

 

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).” (Se subraya).

 

Como se aprecia, la norma contempló la posibilidad de que una persona acredite su experiencia efectuando la declaración de la misma, incluyendo como información mínima, el nombre o razón social de la persona, entidad o empresa, el tiempo de servicio y la relación de funciones desempeñadas. Cabe agregar que la información consignada en esta declaración de experiencia será corroborada por la Unidad de Personal de la entidad respectiva, por lo tanto, es pertinente indicar los datos de las personas a las cuales prestó sus servicios como independiente, para que puedan ser corroborados.

 

Sin embargo, debe señalarse que la experiencia docente, al ser adquirida únicamente “… en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas”, no puede ser acreditada sino con las certificaciones emitidas por las instituciones descritas.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:

 

1. El docente de departamento sólo podrá certificar la colaboración académica brindada si en los reglamentos de la institución le han asignado esta función.

 

2. La experiencia profesional realizada de manera independiente, puede ser acreditada mediante su propia declaración, en la que debe incluir el nombre o razón social de la persona, entidad o empresa, el tiempo de servicio y la relación de funciones desempeñadas como datos mínimos para su corroboración. Sin embargo, la experiencia docente, sólo puede ser acreditada mediante las certificaciones emitidas por instituciones educativas debidamente reconocidas. Por lo tanto, un documento firmado por alumnos y/o profesores, no constituye una prueba idónea para demostrar la experiencia docente.

 

Adicionalmente, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, es pertinente recordar que es competencia del jefe de la unidad de personal de cada entidad pública, verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes a un cargo público.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó Armando López Cortés

 

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