Concepto 349001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
No existe una figura legalmente establecida, que le permita en su condición de empleado de carrera administrativa regida por la Ley 909 de 2004, posesionarse en período de prueba en un cargo de la Rama Judicial y conservar sus derechos de carrera, por cuanto se reitera, en la Rama Judicial no existe el período de prueba, y una vez el aspirante a un cargo supera el concurso de méritos es nombrado en propiedad, sin condicionar el ingreso a la previa superación de un período de prueba.
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Nombramiento Rama Judicial
No existe una figura legalmente establecida, que le permita en su condición de empleado de carrera administrativa regida por la Ley 909 de 2004, posesionarse en período de prueba en un cargo de la Rama Judicial y conservar sus derechos de carrera, por cuanto se reitera, en la Rama Judicial no existe el período de prueba, y una vez el aspirante a un cargo supera el concurso de méritos es nombrado en propiedad, sin condicionar el ingreso a la previa superación de un período de prueba.
*20216000349001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000349001
Fecha: 22/09/2021 05:44:44 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Empleado del Sistema General de Carrera nombrado en período de prueba en la Rama Judicial. RAD.: 20219000630112 del 17-09-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si un funcionario de carrera administrativa (ley 909 de 2004 - Decreto 1083 de 2015) , podrá hacer uso de la comisión de que trata el Artículo 26 de la ley 909 de 2004, para desempeñar cargo en periodo de prueba correspondiente a la Rama Judicial (LEY 270 DE 1996); en caso de ser negativa la respuesta anterior, solicito se me indique si este podría acudir a otra figura con el propósito de no perder los derechos adquiridos de carrera administrativa en razón al cargo en periodo de prueba en las condiciones descritas anteriormente.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
La figura de la comisión consagrada en el Artículo 26 de la Ley 909 de 2004, tiene como finalidad permitir al empleado de carrera que sea nombrado en empleos de libre nombramiento y remoción, o de período, posesionarse en los mismos, dentro de las condiciones y términos establedidos en dicha disposición, conservando sus derechos de carrera, mientras ejercen uno de dichos cargos; por consiguiente, no es procedente otorgarla al empleado de carrera para posesionarse en período de prueba en otro empleo para el cual haya sido nombrado, para efectos de que conserve los derechos de carrera en el cargo del cual es titular.
En cuanto a su solicitud de que, se le indique si dicho empleado podría acudir a otra figura con el propósito de no perder los derechos adquiridos de carrera administrativa en razón al cargo en periodo de prueba en las condiciones descritas anteriormente, se precisa que, revisada las disposiciones de la Ley 270 de 1996, se pudo constatar que la misma no contempla un perído de pruba para las personas que superan un concurso de méritos para ser nombrados en un cargo de la Rama Judicial.
El Artículo 132 de la Ley 270 de 1996 establece las formas de provisión de cargos en la Rama Judicial y, en su numeral 1, consagra el nombramiento en propiedad para los empleos en vacancia definitiva, en cuanto se hayan superado todas las etapas del proceso de selección, si el cargo es de carrera.
Por otra parte, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Sentencia C-658 de 2000, al pronunciarse sobre el tema de la provisión de los cargos de carrera y el período de prueba en la Rama Judicial, señaló:
“CARRERA JUDICIAL-Provisión de cargos/CARRERA JUDICIAL-Eliminación del periodo de prueba
El nombramiento en periodo de prueba de los funcionarios y empleados de carrera judicial desapareció, por cuanto la ley estatutaria se refiere en diferentes normas de manera clara al nombramiento de los empleados y funcionarios, como mecanismo para ingresar a la carrera luego de haberse superado el concurso de méritos, pero sin condicionar el ingreso a la previa superación de un periodo de prueba. Ello resulta confirmado igualmente con el examen de la regulación normativa relativa a la evaluación de los funcionarios, la cual en modo alguno hace referencia a la necesidad de evaluación para poder ingresar en forma definitiva a la carrera, como si estaba previsto en los arts. 34 y 35 del decreto 52/87.”
Conforme a lo expuesto y en atención su solicitud, en criterio de esta Dirección Jurídica, no existe una figura legalmente establecida, que le permita en su condición de empleado de carrera administrativa regida por la Ley 909 de 2004, posesionarse en período de prueba en un cargo de la Rama Judicial y consevar sus derechos de carrera, por cuanto se reitera, en la Rama Judicial no exite el período de prueba, y una vez el aspirante a un cargo supera el concurso de méritos es nombrado en propiedad, sin condicionar el ingreso a la previa superación de un perído de prueba.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4