Concepto 346151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 346151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Musico

A partir de la vigencia de la Ley 1161 de 2007, los músicos de las orquestas de carácter sinfónico al servicio del Estado tendrán el carácter de trabajadores oficiales y se vincularán medinte contrato de trabajo.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza Jurídica

A partir de la vigencia de la Ley 1161 de 2007, los músicos de las orquestas de carácter sinfónico al servicio del Estado tendrán el carácter de trabajadores oficiales y se vincularán medinte contrato de trabajo.

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*20216000346151*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000346151

 

Fecha: 22/09/2021 04:53:59 p.m.

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Naturaleza jurídica empleos de músicos orquestas sinfónicas al servicio del Estado. RAD.: 20212060628742 del 16-09-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, labora en el Instituto Departamental de Bellas Artes de la ciudad de cali, como músico de banda del nivel profesional, código 321 grado 03, inscrito en carrera administrativa el 3 de Agosto de 2018, mediante Acto No. 7858, empleo que hizo parte del Concurso de Méritos de la Convocaría 01 de 2005; tomó posesión del cargo el 1 de febrero de 2013 y se encuentra vinculado actualmente con evaluaciones del desempeño en nivel sobresaliente, pero la Institución ha establecido que todos los músicos de la banda Departamental del Valle del Cauca, tanto de carrera administrativa, como provisionales de prestación de servicios deben pasar a ser trabajadores oficiales en cumplimiento de la Ley 1161 de 2007.

 

Con base en la anterior información formula consultas relacionadas con el tema, las cuales serán absueltas con fundamento en los siguiente:

 

La Ley 1161 de 2007 “Por la cual se determina la relación laboral de los músicos sinfónicos con el Estado.”, establece:

 

“ARTÍCULO 1°. Los músicos de las orquestas de carácter sinfónico al servicio del Estado tendrán el carácter de trabajadores oficiales y se vincularán mediante contratos de trabajo.”

 

“ARTÍCULO 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.”

 

En los términos de las disposiciones legales transcritas, a partir de la vigencia de la Ley 1161 de 2007, los músicos de las orquestas de carácter sinfónico al servicio del Estado tendrán el carácter de trabajadores oficiales y se vincularán medinte contrato de trabajo.

 

Conforme a lo expuesto se procede a absolver las consultas planteadas así:

 

1.- Respecto a la consulta si es procedente que el Instituto Departamental de Bellas Artes, tenga proyectado dar cumplimiento a la Ley 1161 de 2007, incluyendo a los servidores publicos inscritos en carrera administrativa para que su condición laboral pase a ser trabajadores oficiales, se precisa que, de acuedo con lo dispuesto en el Artículo de la Ley 1161 si es procedente.

 

2.- En cuanto a la consulta si la condición de servidor público de carrera administrativa es susceptible de ser cambiada a trabajador oficial, siendo que adquirió sus derechos mediante concurso de méritos según convocatoria 01 de 2005, me permito indicarle que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo de la Ley 1161 de 2007, los músicos de las orquestas de carácter sinfónico al servicio del Estado tendrán el carácter de trabajadores oficiales y se vincularán medinte contrato de trabajo, no son empleados públicos de carrera administrativa, por lo tanto si es procedente el cambio de su vinculación.

 

3.- Respecto a la consulta si la ley 1161 de 2007 puede ser aplicada exclusivamente a los músicos de la banda Departamental que se encuentran nombrados en provisionalidad o por prestación de servicios sin incluir a los de carrera administrativa, me permito manifestarle que no, dicha ley se aplica a todos los músicos de las orquestas de carácter sinfónico al servicio del Estado, incluyendo a los de la banda Departaemntal de Bellas Artes, de carrera administrativa, o provisionales, por cuanto según la citada ley, dichos servidores, tendrán el carácter de trabajadores oficiales y se vincularán medinte contrato de trabajo, no son empleados públicos de carrera administrativa. Son excluidos el personal vinculado por contrato de prestación de servicios.

 

4.- En cuanto a la consulta de si la ley 1161 de 2007 prevalece sobre la ley 909 de 2004 y demás decretos reglamentarios, se precisa que no, lo único es que la Ley 1161 al clasificar a los músicos de orquestas al darle a los los músicos de las orquestas de carácter sinfónico al servicio del Estado el carácter de trabajadores oficiales, su vinculación en a través de contrato de trabajo, y por no ser empleados públicos de carrera administrativa, su vinculación no podrá ser mediante concurso de méirtos regido por l Ley 909 de 2004.

 

5. Respecto a la consulta sobre cuál es la jerarquía de ambas leyes en mi caso y cómo se aplica el principio de favorabilidad en materia laboral, consagrado en los Artículos 53 de la Constitución Política y 21 del Código Sustantivo del Trabajo, me eprmito remitirlo a lo expresado al absolver la consulta del numeral 4.

 

6.- En cuanto a la consulta si está forzado a cambiar su condición de servidor público con derechos de carrera administrativa por trabajador oficial, se precisa que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo de la Ley 1161 de 2007, si está obligado.

 

7.- Respecto a la consulta sobre cuáles son las garantías como trabajador oficial en cuanto a estabilidad laboral, me permito manifestarle que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2.2.30.3.5. del Decreto 1083 de 2015, el trabajador oficial se rige por el contrato de trabajo, las cláusulas de la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador, lo que permite a las partes discutir las condiciones laborales aplicables, sin desconocer normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales para los trabajadores oficiales. De igual forma y en caso de que no se acuerde entre las partes aspectos básicos de la relación laboral, es posible acudir a la Ley 6 de 1945, al Decreto 1083 de 2015, el Decreto-ley 1045 de 1978, y demás normas que los modifiquen o adicionen en lo pertinente.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4